RESOLUCION 313/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Sistema de Trazabilidad de Medicamentos. Adhiere a la resolución 247/2013 (A.N.M.A.T.).
Del: 03/05/2013; Boletín Oficial: 29/05/2013

Visto: El Expediente N° 0425-261486/13 mediante el cual la Dirección de Jurisdicción de Farmacia de esta Cartera de Salud solicita la adhesión a la Resolución N° 247/13 del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 15 de enero de 2013.
y Considerando:
Que la Dirección de Jurisdicción de Farmacia efectúa un prolijo y completo análisis de los antecedentes normativos involucrados, destacando que la Resolución N° 247/13 del Ministerio de Salud de la Nación dispuso, incorporar al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos implementado por la Resolución N° 435/11 (a la cual adhirió la Provincia de Córdoba mediante Resolución N° 1063/12 de esta Cartera de Salud) todas aquellas especialidades medicinales, ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos incluidos en el Anexo I de la misma; estableciendo en su Art. 2° que los distintos eslabones involucrados en la cadena de distribución y dispensa de tales especialidades medicinales deberán cumplir en un todo con los requisitos y exigencias técnicas previstos en las Disposiciones (ANMAT) Nros. 3683/11 y 1831/12, a las que adhiere la Provincia mediante Resoluciones de esta Jurisdicción de Salud Nros: 1167/11 y 1063/12, respectivamente.
Que el artículo 3° de la precitada Resolución 247/13 invita a su adhesión propiciada por el Sr. Director de Jurisdicción de Farmacia.
Que en efecto, no se advierte óbice alguno para la adhesión a la Resolución N° 247/13 del Ministerio de Salud de la Nación, máxime cuando la misma contempla y propicia tal posibilidad (artículo 3°).
Que en esa inteligencia, se advierte que la sola adhesión a la Resolución N° 247/13 (la que en efecto implementa el sistema de trazabilidad) no implica, automáticamente, adhesión a las sucesivas Disposiciones que a los fines de complementar y actualizar la misma sean dictadas por la Autoridad de Aplicación.
Que concluir lo contrario, si bien podría encontrar su fundamento en el principio de economicidad procedimental, podría, por el contrario, generar un posible conflicto interpretativo sobre la vigencia de los sucesivos preceptos complementarios dictados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) en el territorio provincial.
Por ello conforme las previsiones del artículo N° 26° (incisos 1, 2, 4, 7, 10 y 27) del Decreto N° 2565/2011, con el V° B° de la Dirección de Jurisdicción de Farmacia y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N° 302/13.
El Ministro de Salud, resuelve:

Artículo 1°.- Adhiérase al "Sistema de Trazabilidad de Medicamentos" contemplado en la Resolución Ministerial N° 247/13 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT), en los términos previstos en el Apartado 1° del precitado instrumento legal.
Art. 2°.- Invitase a los Municipios y Comunas del Interior de la Provincia a adherirse a la Resolución N° 247/13 del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 3°.- Protocolícese, etc.
Simón


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