RESOLUCION 267/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Uso obligatorio de sal de bajo contenido en sodio en los establecimientos asistenciales.
Del: 25/04/2013; Boletín Oficial: 06/05/2013

VISTO: El Expediente 0425-254428/12, del Registro del Ministerio de Salud
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la señora Secretaria de Prevención y Promoción de la Salud, propicia la disposición del uso obligatorio de sal de bajo contenido en sodio en los establecimientos asistenciales de Capital e Interior, dependientes de esta Cartera de Salud donde se suministren servicios de racionamiento en boca; como así también en los kioscos, cantinas, bares y todo otro local gastronómico que funcionen dentro de la jurisdicción de cada efector.
Que la hipertensión arterial (HTA) es la causa individual mas importante de enfermedad cardiovascular (ECV) en todo el mundo, es la responsable del 62% de los accidentes cerebro vasculares (ACV) y del 49% de los casos de Cardiopatía Isquémica (CI).
Que la estrategia mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada formalmente por la 57° Asamblea Mundial de la Salud (OMS 2004) reconoció la alta carga que impone la creciente prevalencia de Enfermedades Crónicas en muchos sistemas de salud, e hizo hincapié en la elevada incidencia en Enfermedad Cardiovascular y sus factores de riesgo, en particular, la Hipertensión Arterial.
Que de conformidad a la II Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR 2009) se estima que el consumo diario de sal por persona en Argentina asciende a 12 grs. mientras que en Córdoba el índice de presión elevada es del 36%.
Que resulta prioritario entonces reducir el consumo de sodio, ya sea el incorporado en la elaboración de los alimentos procesados, como el adicionado por los consumidores. La meta internacionalmente recomendada es un valor inferior a 5 grs. de sal por día/persona.
Que el propósito de la medida es promover la utilización de sales de bajo contenido en sodio como estrategia simple para prevenir la elevación de la presión arterial y tener gran impacto en la población en general.
Por ello, lo establecido en los incisos 1°, 2°, 7° y 24° del Art. 26° del Decreto N° 2565/11, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N° 191/12,
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPÓNESE a partir de la fecha del presente instrumento legal, el uso obligatorio de sal de bajo contenido en sodio en los establecimientos asistenciales de Capital e Interior, dependientes de esta Cartera de Salud, tanto en los alimentos procesados como dispensados; como así también en los kioscos, cantinas, bares y todo otro local gastronómico que funcionen dentro de la jurisdicción de cada efector; de conformidad a lo dispuesto en Anexo I, el que compuesto de DOS (2 ) fojas , forma parte integrante del presente instrumento legal.
Art. 2°.- INVÍTASE a realizar un trabajo coordinado a las diferentes estructuras de gobierno, universidades, cámaras empresariales y entidades no gubernamentales, que promueva en la población conductas tendientes a reducir o evitar prácticas o hábitos que constituyan factores de riesgo para la salud.
Art. 3°.- CRÉASE la ?Comisión de Aplicación, Seguimiento y Vigilancia para la reducción del consumo de sodio?, dependiente de la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a cual tendrá a su cargo actividades de implementación y control del cumplimiento de la presente normativa por parte de los efectores y demás involucrados, la cual está conformada por los profesionales designados en el Anexo I.
Art. 4°.- DELÉGANSE en la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud la faculta de designar y remover los integrantes de la Comisión de Aplicación, Seguimiento y Vigilancia bajo su dependencia.
Art. 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Eugenio Simón

ANEXO 1
USO OBLIGATORIO DE SAL BAJO CONTENIDO EN SODIO
1. Modos de Cocción de los alimentos y Cantidad máxima de sal reducida en sodio para adicionar a los alimentos.
Todos los alimentos que se provean en establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud deberán ser cocidos sin sal.
Para el agregado de los alimentos, la cantidad máxima de sal -la cual además deberá ser reducida en sodio- que se deberá adicionar o dispensar en los establecimientos asistenciales será cinco (5) gramos diarios, pudiendo el personal del equipo de salud indicar mayores cantidades siempre que sea debidamente fundamentado.
En los casos del Personal de Equipo de Salud y de los acompañantes y/o familiares de los pacientes, podrá brindárseles sal a requerimiento.
2. Incorporar en los Pliegos de Contratación del Servicio Integral de Racionamiento para los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud.
En los Pliegos de Bases, Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones: Técnicas del "Servicio Integral de Racionamiento" o de las contrataciones equivalentes para la elaboración y provisión de alimentos en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, el área competente deberá incluir la metodología de elaboración de los alimentos descripta en el punto anterior.
Asimismo se deberá incorporar en el Pliego de Especificaciones Técnicas (Apéndice II) en la Tipificación de los Alimentos, la descripción de sal bajo contenido en sodio.
3. La Comisión de Aplicación, Seguimiento y Vigilancia para la reducción del consumo de sodio
La misma estará integrada por:
Secretaria de Prevención y Promoción de la Salud
Dra. Mónica Ingelmo - Secretaria de Estado
Dra. Concepción Zárate - Médica
Lic. María José Almada - Lic. en Nutrición
División Nutrición Área Central
Lic. María Borsotti - Jefa de la División Nutrición Área Central

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