LEY 10152
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia. Sustitución del art. 119 de la ley 9944.
Sanción: 12/06/2013; Promulgación: 19/06/2013; Boletín Oficial: 01/07/2013


Artículo 1º- Modifícase el artículo 119 del Capítulo I -"Normas Complementarias"- del Título VIII -"Disposiciones Complementarias y Transitorias"- de la Ley Nº 9944 "Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba", el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 119: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, salvo en lo que respecta a la organización de la Justicia Penal Juvenil que comenzará a regir cuando el Tribunal Superior de Justicia -por Acordada- considere que cuenta con los recursos edilicios, informáticos y humanos -mínimos e indispensables- para el funcionamiento del nuevo fuero."
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ALESANDRI – ARIAS


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