LEY 4767
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Administración Pública y empresas del Estado. Cargos para ser cubiertos por no videntes.
Sanción: 22/09/1964; Boletín Oficial: 11/10/1964

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- El Poder Ejecutivo reservará, para ser cubiertos con no videntes, un porcentaje de cargos de la Administración Pública y Empresas del Estado siempre que no afecte la eficiencia del servicio y aquellos puedan desempeñarse en iguales condiciones que los no lisiados. La proporción de los cargos que deberán reservarse será determinada por vía de reglamentación.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo otorgará un mínimo de diez becas anuales por un monto, cada una, equivalente al cargo de Auxiliar 4to. de personal de maestranza de la Ley de Presupuesto para ser adjudicadas a estudiantes no videntes, previo concurso de méritos y antecedentes.
Art. 3.- Exceptúase de todo impuesto a la Asociación Pro Ciegos de Córdoba, con Personería Jurídica Decreto N. 8.159-A-1 1959 y a la producción de sus talleres.
Art. 4.- Acuérdase por esta única vez a la Asociación Pro Ciegos de Córdoba la suma de Cien mil pesos nacionales destinados a la adquisición de elementos de trabajo y máquinas de los talleres que tiene instalada la entidad.
Art. 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se incluirá en el Presupuesto general del año 1965.
Art. 6.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.


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