RESOLUCION 374/2008
MINISTERIO DE SALUD


 
Reglamentación de las Residencias de Salud. Deroga resolución 211/01.
Del: 11/08/2008

VISTO: El Expediente N° 0425-186843/09, mediante el cual el señor Director de Jurisdicción de la Escuela de Formación de Especialistas de esta jurisdicción ministerial, eleva a consideración el anteproyecto de Reglamento de Residencias en Salud, con el objeto de reemplazar al actual régimen en vigencia (Res. 211/01).
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 211/01, homologó la Resolución N 01/00 del Consejo de Residencias de Salud de Córdoba (CO.RE.SA.CO), la que estableciera las previsiones para acceder a la certificación de aquellas profesiones que hubieren completado el ciclo, con la duración y alcances para la especialidad pertinente.
Que a partir del dictado de la Resolución Nº 396/08, de esta Cartera de Salud, se crea la Escuela de Formación de Especialistas, con la potestad de generar nuevos marcos normativos y una política específica en el Area de Recursos Humanos del Equipo de Salud; como así también las bases para la organización de la misma entre las que contempla la normatización de las Residencias en Salud, mediante un reglamento especifico.
Que la modificación propuesta tiene su fundamento en la necesidad de establecer las bases para la integración de un equipo de salud, que permita, de manera interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad, atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para la solución de los mismos.
Que la iniciativa que se impulsa, tiene como propósito actualizar la reglamentación a partir de la propia experiencia en la puesta en marcha de dicho régimen, y de ciertas adecuaciones normativas y operativas exigidas por la modificación de !a ley de Ministerios.
Que el anteproyecto propuesto constituye un instrumento superador del régimen actualmente en vigencia en el cual se recogen las sugerencias y observaciones efectuadas a lo largo de mas de ocho (8) años desde su implementación.
Que sin perjuicio de lo expuesto es menester destacar que el Consejo de Residencias de Salud de Córdoba (CO.RE.SA.CO), ha cesado en sus funciones desde hace más de tres (3) años sin que se haya producido la renovación de autoridades -.
Que obra en autos la intervención del señor Secretario de Programación Sanitaria de esta jurisdicción ministerial, otorgando el Visto Bueno a la gestión impulsada.
Por ello, en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 26, incisos 5"y 6" de la Ley Nº 9454 y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, bajo Nº 281/09.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJASE SIN EFECTO a partir de la fecha del presente instrumento Legal, la Resolución Ministerial Nº 0211 de fecha 7 de Marzo de 2001, mediante la cual se homologara la Resolución N" 01/00 del Consejo de Residencias de Salud de Córdoba (CO.RE.SA.CO).
Art. 2º.- APRUÉBASE a partir de la fecha del presente Instrumento Legal, la "Reglamentación de las Residencias de Salud" de esta jurisdicción ministerial, cuyo texto compuesto de TRECE (13) fojas, forma parte integrante del presente instrumento Legal como Anexo l.
Art. 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

ANEXO 1
REGLAMENTACION DE LAS RESIDENCIAS DE SALUD
REGLAMENTACION DE LOS BECARIOS DE LA ESCUELA DE FORMACION DE ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
CAPITULO I - DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1º.- Las Residencias de Salud constituyen un Sistema de educación intensiva de Post-grado, destinado a completar y perfeccionar los conocimientos adquiridos a nivel de grado Universitario, capacitando a los egresados para un correcto ejercicio profesional, adecuado a la realidad regional y nacional.
Tienen como objetivo general el de formar profesionales competentes, en habilidades y destrezas propias de las especialidades en que son formados, en un sistema de adiestramiento adecuado y previamente fijado, confeccionado sobre sólidas bases científicas, éticas y pedagógicas, proporcionando un aprendizaje intensivo y continuo, con actividades programadas, supervisadas y becadas. Logrando de esta manera una formación en forma exhaustiva, ejercitándolos en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente.-
Se trata de un modelo formativo cuyo desarrollo ha sido previsto a modo de beca, la que deberá ser cumplida conforme lo establecido en la presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación.-
Las Residencias de Salud, cualquiera sea su especialidad o profesión, se desarrollarán según un programa de formación predeterminado, con un régimen de actividad a tiempo completo, que será ejecutado personalmente y bajo supervisión, de actos profesionales de complejidad creciente.-
A tal efecto se constituirán los programas de las distintas Residencias de Salud, incluyendo en los mismos la más amplia gama de contenidos, necesarios y suficientes para acceder en forma organizada al conocimiento médico avalado por la literatura y la experiencia. Asimismo se darán cumplimiento a las rotaciones necesarias en establecimientos del ámbito de la Provincia, que contribuyan a una formación integral.
CAPITULO II - AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación del presente reglamento es la Escuela de Formación de Especialistas, dependiente de la Secretaria de Programación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo establecer una política educativa que contemple:
Un sistema pedagógico/educativo de formación compuesto por:
1. Programas unificados.
2. Un Sistema pedagógico.
3. Un Sistema de evaluación.
4. Una política de Acreditación Académica externa.
5. Una Política institucional de vinculaciones nacionales e internacionales.
El desarrollo de una administración que garantice la gestión de las residencias.
Una Red de Establecimientos Asistenciales de la Provincia de Córdoba, otras provincias o instituciones internacionales, públicas o privadas, que reúnan las condiciones de acreditación de instituciones formadoras de residencias. En tal sentido, la Escuela establecerá, en acuerdo con los entes acreditantes, las condiciones mínimas para integrar dicha red. Las instituciones privadas, integrantes de dicha red en calidad de asociadas, deberán estar aprobadas por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba como centro formador de las especialidades en cuestión, como asimismo- si correspondiere - por el Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud (RUGEPRESA) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.- De esta manera, los Residentes dependientes de la Escuela podrán, durante el último año de su plan de formación, realizar actividades en las instituciones que cumplan con los requisitos establecidos, que estén vinculadas a la especialidad en la cual se están formando, y con el conocimiento del Jefe de Servicio del Establecimiento en el cual están cumpliendo su Residencia.
CAPITULO III - DEL RESIDENTE - PROCESO DE SELECCIÓN.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación, realizará la selección de becarios de acuerdo al siguiente procedimiento:
a.-) Pautas generales:
a.1.-) Destinatarios:
I.- Argentinos nativos, naturalizados o por opción. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley No 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias.
II.- Egresados de Universidades reconocidas, nacionales o extranjeras estatales o privadas, debidamente acreditadas. Los mismos no podrán tener más de tres años de egresados a la fecha de inscripción, ni haber participado en el proceso de selección más de tres veces con anterioridad, independientemente de su edad. Aquellos graduados de Universidades Extranjeras, sean estas del ámbito publico o privado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de re-valida, homologación, o aquel que correspondiente.
a.2.- Financiamiento:
El financiamiento de la formación de los profesionales es de instancia y motivación estratégica en el marco del interés del Estado con relación a las necesidades de la población. Por este motivo, el estado financiara a los profesionales bajo el sistema de Beca de Residente en una sola oportunidad, no pudiendo realizar una segunda especialidad bajo el mismo sistema. Solo quedarán excluidos de estas Iímitaciones de financiamiento de beca única, las sub-especialidades o especialidades post-básicas que requieren formalmente de una residencia completa para el desarrollo de la misma. Para ello, la Autoridad de Aplicación expondrá las condiciones de acceso en el llamado pertinente.
a.3.-Renuncia anterior:
No podrán presentarse aquellos profesionales que hayan renunciado a una Residencia de la Escuela, salvo causa plenamente justificada por el Director de dicha Escuela.
a.4.- Sistema de Evaluación:
El sistema de evaluación por medio del cual se realizará la Selección, la publicación de los resultados y las especificaciones para realizar apelaciones al orden de mérito, así como la fecha, hora, lugar y otras pertinencias referidas a todo lo anterior, serán establecidos en cada Llamado a Selección y explicitados en el instrumento Formal pertinente.
b.-) Procedimiento
b.1.-) Se efectuará anualmente un Llamado general a selección expresando los lugares y números de Becas disponibles, el que deberá ser anunciado y dado a conocer con una anticipación de diez (10) días corridos como minino previos a la inscripción, a través del Boletín Oficial y/o medios habituales de difusión. Los becarios serán seleccionados según requisitos y modalidades que serán establecidas en el instrumento formal pertinente. La Autoridad de Aplicación, podrá efectuar llamados complementarios en cualquier época del año, si fuere necesario.
b.2.-) El orden de mérito que surja del sistema de selección determinado, tendrá una validez de cuatro (4) meses, lo cual implica que la Autoridad de Aplicación conservara la potestad de recurrir al mismo durante dicho periodo para cubrir las vacantes ocasionadas por renuncias o cualquier otra instancia que el Director de la Escuela considere pertinente.
b.3.-) Será potestad de la Autoridad de Aplicación la determinación de requerir las constancias necesarias para la inscripción, lo cual deberá estar explicitado en el Llamado pertinente, siendo necesarios los siguientes requisitos mínimos:
I) Acreditación de Identidad
II) Acreditación de carrera completa
III) Formulario de inscripción
b.4.-) En caso de acceder al sistema de becas para la residencia, se formalizará un Convenio de Beca entre la autoridad competente y el seleccionado, en que se consignan las obligaciones y derechos de ambas partes. Previo a la firma del mismo, el beneficiario deberá conocer y aceptar la presente Reglamentación. La firma del Convenio respectivo implica el conocimiento y aceptación del mismo.
b.5.-) Serán necesarias, además de los requisitos especificos para la inscripción, las siguientes condiciones:
I) Estar inscripto en la respectiva entidad profesional con gobierno de la matricula. En el caso de profesiones que no cuenten con entidad de gobierno de la matricula, los aspirantes deberán estar inscriptos en el Departamento de Asuntos Profesionales o el área que corresponda del Ministerio de Salud.
II) Certificado de Buena conducta expedida por la Policía de la Provincia de Córdoba.
III) Seguro de mala praxis
IV) Certificado de buena salud, que acredite poseer la aptitud psicofisica requerida para el cargo.-
b.6.-) La no presentación en tiempo y forma a cualquiera de las instancias del proceso de Selección establecidas en el Instrumento formal del llamado, dejarán automáticamente fuera de dicho proceso al aspirante, salvo causa plenamente acreditada a juicio de la Escuela de Formación de Especialista de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5º.- La Residencias tendrán una duración adecuada a la disciplina que corresponda. Su duración mínima y máxima estará ligada al desarrollo y a la cobertura de los conocimientos y habilidades y destrezas previstas para la formación académica de los distintos profesionales, y a la modalidad educativa propuesta. La misma estará en consonancia con lo establecido por la reglamentación que otorgue la matricula de Especialista y la Ley Nº 6222, que regula el ejercicio de las profesiones y actividades relacionadas con la salud.-
CAPITULO IV - DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 6º.- Además de las expresadas en el capitulo anterior, quedarán incursos en incompatibilidad con la asignación de la Beca de Capacitación, las personas, que:
a.-) Haya sido condenada por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el termino previsto para la prescripción de la pena.
b.-) Haya sido condenada por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c.-) Haya resultado inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos.
d.-) Adjudicataria de otras Becas de Capacitación, sean estas con financiamiento público o privado.
e.-) Beneficiarias de planes sociales con financiamiento provincial. En caso de un postulante sea beneficiario de uno de dichos planes y resulte ganador, deberá acreditar la renuncia al mismo para poder formalizar el respectivo convenio.
f.-) Que detente un cargo fijo rentado, sea este público o privado.
g.-) Las incompatibilidades supra descriptas serán también exigibles a los ciudadanos extranjeros que accedan al mismo, debiendo además presentar las certificaciones que para el caso se emitan en su país de origen.
CAPITULO V - DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 7º.- El Residente esta obligado a cumplir los siguientes deberes:
a.-) Cumplir con las actividades teóricas y prácticas establecidas para el desarrollo de la carrera, tanto la currícula disciplinar como la general, que serán establecidas por las normativas de la Escuela de Formación de Especialistas.
b.-) Cumplir con el tiempo de formación establecido en el Programa de la Especialidad, aprobado por la Escuela.
c.-) Cumplir con el horario de asistencia a las instituciones asignadas para el desarrollo de la formación, que constara de no menos de 44 horas semanales distribuidas en 6 (seis) horas diarias de lunes a viernes, de 8 (ocho) a 14 (catorce) horas, mas una guardia semanal de 16 (dieciséis) horas y 2 (dos) guardias mensuales de fin de semana de 24 (veinticuatro) horas como mínimo entre ellas.
Mientras los Residentes desempeñen sus funciones de prestación de servicios en las distintas instituciones sanitarias, respetarán el orden de jerarquía establecidos por la Dirección de Institución, el jefe de Servicio y el Jefe de Guardia.
Los Residentes de las disciplinas post-básicas se abocarán a las actividades relativas a la misma, incluso durante las guardias. Para ello, será potestad del Jefe de Servicio la modificación de los horarios y tipo de actividades, siempre respetando la carga horaria mínima.
La asistencia diaria deberá consignarse en la Oficina e Control de Personal de las Instituciones con informe periódico a la Escuela.
Artículo 8º.- El becario asume el compromiso por el término de un año a partir de la finalización de la Residencia de prestar servicios profesionales al Estado Provincial en caso de ser requeridos por éste y bajo la relación contractual que el mismo determine, conforme las tareas realizadas se estimen de interés en la administración sanitaria. En caso de incumplimiento estará obligado a restituir lo percibido en concepto de beca en el último año de programa de Residencia, en los plazos y condiciones que fije el titular del Ministerio de Salud.
Articulo 9º.- El becario se dedicará a la residencia de manera exclusiva, siendo incompatible la misma con cualquier otra actividad salvo lo expresamente establecido en la presente reglamentación.
Artículo 10º.- Durante los dos últimos años de la residencia, la Escueta de Formación de Especialistas podrá, por razones sanitarias y a solicitud de la Secretaria de Gestión Hospitalaria ó quien en el futuro la reemplace, disponer una rotación en Centros Formadores de la Provincia, de hasta 6 meses por año.
Asimismo, el último año, y a solicitud del Residente se podrá asignar una rotación en un centro a elección del interesado, a fin de completar su formación en un área específica de su especialidad.
Artículo 11º.- Durante las rotaciones previstas por el programa académico, el Residente se desempeñará a todos los efectos en la Institución por la cual está rotando, siempre respetando la carga horaria mínima establecida, adecuada a las características propias de dicho servicio, y siendo evaluado por el Jefe de dicho servicio, quien deberá remitir los resultados al Jefe del Servicio de origen del residente.
Artículo 12º.- El becario tiene derecho a:
a.-) Percibir mensualmente la Beca asignada en el respectivo convenio, sujeto a las normas de liquidación y actualización vigentes.
b.-) Ser afiliado a la Obra Social Provincial (APROSS) o la que en el futuro la reemplace), durante el plazo de su residencia.
Artículo 13º.- El becario percibirá una beca apreciable en dinero, de acuerdo a las pautas que establezca el Ministerio de Salud. La misma no reviste carácter remunerativo, ni en concepto de honorarios, ni asignación. Asimismo, se deja expresamente establecido que el Ministerio de Salud no mantiene con los Becarios ninguna forma de relación laboral.-
CAPITULO VI - DEL PROGRAMA DE LA RESIDENCIA.
Artículo 14º.- El programa de la Residencia deberá cumplir con las pautas fijadas por la Autoridad de Aplicación y por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba. El mismo será unificado para cada especialidad, elaborado por los Jefes de Servicio o quienes ellos designen a esos fines y deberán constar en el mismo las rotaciones académicas previstas.
Deberán comunicarse a la Autoridad de Aplicación las actualizaciones y cualquier otra modificación que se introdujera en los mismos.
Artículo 15º.- Las diferentes instancias del Programa de Formación especifica por especialidad, serán ejecutadas por los becarios con la conducción de los Jefes de Servicio designados por la Autoridad de Aplicación, bajo la supervisión de las diferentes estructuras de contralor por ella dispuesta y en común acuerdo con los respectivos Centros y Unidades formadoras. Asimismo y en referencia a las materias generales de la residencia, es obligatorio el cursado de las mismas con una asistencia mínima obligatoria del ochenta por ciento (80%). A los fines de cumplimentar con lo establecido en el párrafo que antecede la Autoridad de Aplicación dispondrá de un cronograma de actividades.
CAPITULO VII - DE LA EVALUACION PERMANENTE Y LA PROMOCION
Articulo 16º.- Son requisitos mínimos para la Permanencia:
a) Cumplir con el 80% de la asistencia a las actividades presenciales.
b) Estar al día con la presentación de trabajos y actividades.
c) Aprobar el 100 % de las evaluaciones formativas y finales. Al ser requisito la aprobación del 100% de las evaluaciones, se deberán contemplar tres instancias de recuperación como máximo; y posteriormente, solo se podrá apelar el resultado ante un Tribunal que será designado por la Autoridad de Aplicación.
d) La evaluación del becario se realizará de acuerdo a lo establecido por el Programa, cumpliendo las pautas elaboradas por la Escuela de Formación de Especialistas de la Provincia de Córdoba.
e) En aquellos casos en los que los becarios, por razón alguna, no cumpliere con las pautas establecidas para la promoción por la Escuela y e! correspondiente programa, quedará automáticamente fuera del programa de Formación.
f) No obstante lo hasta aquí dispuesto, en el supuesto caso de no alcanzar los objetivos académicos, tendrá el derecho de solicitar la revisión del examen o aclaración de los motivos de su no promoción. Esta solicitud deberá ser hecha por escrito y con las formalidades del caso , en nota dirigida al Comité de Docencia e Investigación en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles luego de su notificación.-
CAPITULO VIII - DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES
Artículo 17º.- Los becarios tienen derecho a obtener las siguientes licencias:
a) Licencia anual: el becario tendrá derecho a una licencia anual de veintiún (21) días corridos.-
b) Licencia por maternidad: se concederán hasta noventa (90) días corridos, con un máximo de setenta (70) días corridos post parto, siendo obligatorio tomar esta licencia con una antelación no inferior a los veinte (20) días de la fecha previsible de parto. El becario acompañará a la solicitud, certificado de medico tratante que será remitido a reconocimientos médicos para su autorización.
c) Licencia por nacimiento de hijo o adopción: se concederá cinco (5) días hábiles, que podrán ser utilizados dentro de los quince (15) días siguientes de la fecha de nacimiento o adopción.
d) Licencia por afecciones y enfermedades de largo tratamiento: se otorgará por una sola vez dentro del periodo de duración previsto de la beca respectiva, hasta un máximo de ciento veinte (120) días corridos, período durante el cual continuará percibiendo la beca. Los becarios en uso de esta licencia, estarán bajo control de Salud Ocupacional o el área que en el futuro la reemplace. El uso de esta licencia es incompatible con el desempeño de cualquier función. La comprobación de su transgresión será motivo de separación definitiva por causa imputable al Becario.
e) En el caso de enfermedades que requieran una ausencia superior a la establecida en el punto anterior, se suspenderá la beca hasta el inicio del próximo periodo lectivo, en el cual podrá reincorporarse al año en el que se interrumpió su formación, siendo mientras tanto reservado su lugar. Esta excepción se otorgara también una sola vez durante el periodo de duración previsto de la residencia.
f) Licencia por afecciones o enfermedades de corto tratamiento: será autorizada por Salud Ocupacional o el área que en el futuro la reemplace, siendo incompatible su goce con el desempeño de cualquier función.
g) Licencia por fallecimiento de familiares: se otorgará conforme a las siguientes pautas:
I. Cónyuges, hijos o padres: cinco (5) días hábiles.
II. Suegros, hermanos y abuelos: dos (2) días hábiles.
III. Cuñados, tíos, sobrinos o hijos políticos: un (1) día hábil.
h) En todos los casos deberá presentarse comprobante que acredite el hecho ante la Oficina de Personal del Establecimiento
i) Licencia por matrimonio: se otorgará esta licencia por un lapso de quince (15) días corridos, debiendo solicitarse al Jefe de Servicio con conocimiento del Director del Establecimiento, con una antelación de por lo menos diez (10) días corridos. Esta licencia deberá efectivizarse a partir de la fecha del matrimonio civil o religioso, a elección del interesado.
j) Licencia por enfermedad o accidente de familiar a cargo: se otorgará licencia de hasta veinte (20) días corridos (continuos o discontinuos) del año lectivo.
Se considerara familiar a cargo:
I. Cónyuge, padres e hijos que necesiten la atención personal de4 agente.
II. Otro familiar que cohabite en forma permanente con el agente y requiera atención personal. En ambos casos deberá acreditar la documentación pertinente.
k) Las licencias vinculadas a días por capacitación (asistencia a jornadas, cursos, etc.) de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas, serán solicitadas y resueltas en marco de excepción ante el Jefe de Servicio. Si la solicitud excediera a la cantidad de horas planteadas, deberá contar con el visto bueno previo de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO IX - DEL EGRESO Y CERTIFICACION
Articulo 18º.- Son requisitos para el egreso:
a) Satisfacer los requerimientos formales del programa que se establezcan.
b) Aprobar el 100 % de los espacios curriculares, lo que implica:
l.-) Asistencia al 80% de actividades presenciales.
II.-) Haber aprobado el 100% de las tareas exigidas en cada instancia, con un mínimo del 70 % en cada una de ellas no promediables o de acuerdo la metodología de evaluación establecida por la autoridad de aplicación.
Artículo 19º.- El Becario que hubiera finalizado el periodo de entrenamiento de especialización respectivo y cumplido con los requisitos exigidos en la evaluación correspondiente, recibirá un certificado expedido por la Autoridad de Aplicación, refrendado por el Ministro de Salud, el Director de la Escuela de formación de Especialistas de la Provincia de Córdoba y el Director del Establecimiento correspondiente. Dicho certificado constituye el instrumento habilitante para acreditar su formación, con lo cual cumplimenta la exigencia del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba para poder tomar el examen de la Especialidad respectiva.
Los certificados provisorios serán otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Articulo 20°.- El Becario que desee renunciar deberá manifestar su voluntad de hacerlo en forma escrita, inequívoca y fehaciente, con exposición de motivo ante el Jefe de Servicio, quien la remitirá al Director del Establecimiento, para su posterior elevación a la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO X - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 21º.- Los Becarios podrán ser objeto de sanciones disciplinarias por las causales que fija la presente reglamentación, las cuales deberán constar en su legajo personal.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención en privado
b)Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión de hasta quince (15) días corridos, con el consecuente descuento del porcentaje que correspondiere en el monto de la beca asignada.
d) Separación definitiva.
Las sanciones contempladas en los incisos a) y b) podrán ser aplicadas por el Director del Establecimiento a solicitud del Jefe de Servicio, y comunicadas a la Autoridad de Aplicación.
Las sanciones contempladas en los incisos c) y d), sólo podrán ser aplicadas por decisión de la Autoridad de Aplicación a solicitud del Director del Establecimiento y el Jefe de Servicio.
En el caso de disponerse la separación definitiva de un Residente, la misma deberá ser ratificada por Resolución Ministerial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capitulo, supletoriamente será de aplicaci6n el régimen disciplinario establecido en la Ley Provincial dei Equipo de Salud N 7625.
Articulo 22°.- Son causas para aplicar las sanciones previstas en el articulo anterior:
a) Inasistencias injustificadas.
b) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo.
c) Abandono del Servicio.
d) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
e) Falta grave que afecte la dignidad. consideración y moral del personal y del público
f) Falta o trasgresion grave o reiterada, en el cumplimiento de sus tareas; o falta, trasgresion a desobediencia grave o reiterada respecto del superior. en los actos de servicio.
g) Abandono de la residencia. Incurre en esta causal el Residente que faltando injustificadamente a sus tareas más de CINCO (5) días, no se reintegrara en el plazo del emplazamiento que fehacientemente formule el Director del Establecimiento. Dicho plazo será de cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de separación definitiva. Si así no lo hiciera, se dispondrá la separación sin mas trámite.
h) Delito, cuando el hecho sea doloso, aún cuando no afecte la dignidad de la Administración Pública Provincial.
i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente reglamento.
Articulo 23º.- El Residente presuntivamente incurso en falta, podrá ser suspendido preventivamente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos, motivo de la investigación, o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos. Esta medida precautoria podrá será impuesta por el Director de Establecimiento y por un plazo máximo de treinta (30) días. Si la sanción que en consecuencia se disponga, no fuera privativa del pago de la beca, esta le será íntegramente abonada, caso contrario le será abonada solo en la proporción correspondiente. Si la sanción fuera expulsiva, el Residente no tendrá derecho a la percepción de la beca, correspondiente al lapso que dure la suspensión preventiva. Todo reclamo en tal sentido se considerará después de resuelta la causa.
Articulo 24º.- Las sanciones disciplinarias previstas en los incisos "c" y "d" del articulo 21º, solo podrán disponerse previo emplazamiento al residente presumiblemente incurso, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas produzca descargo en su defensa y a los fines del ofrecimiento y presentación de la prueba que haga a su derecho. Vencido este plazo, proseguirá el trámite que finalizara con la resolución respectiva. Este procedimiento sumario será sustanciado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud.
CAPITULO XI - DE LOS RESPONSABLES DE LAS RESIDENCIAS DE SALUD
Artículo 25º.- Los responsables de las Residencias de salud son, en orden decreciente:
1. Escuela de Formación de Especialistas de la Provincia de Córdoba;
2. Director establecimiento de salud u Hospital;
3. Jefe de servicio;
Los arriba indicados constituirán las autoridades responsables de todas las resoluciones, aspectos técnicos, administrativos y académicos vinculados al sistema de residencias, desde el proceso del llamado a selección y durante la duración de todo el plan de formación de cada una de las especialidades, excepto en aquellos casos en los que puntualmente el presente reglamento establezca la participación directa del Ministro de Salud.
CAPITULO XII
Articulo 26º.- El presente reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación. No obstante, los residentes que hayan comenzado con su capacitación en fecha previa a esa publicación podrán adherir voluntariamente a este nuevo régimen, caso contrario les será de aplicación el régimen establecido por la Resolución Ministerial Nº 211/2001.

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