LEY 547
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Colegio de Odontólogos.
Sanción: 11/12/1965; Promulgación: 21/12/1965

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY

Artículo 1º. Créase el COLEGIO DE ODONTOLOGOS. Entidad civil para los fines que se especifican en la presente ley, y que funcionará con carácter de derechos y obligaciones de persona jurídica de derecho público.-
Art. 2º. Para ejercer la profesión todo odontólogo deberá inscribirse en el Colegio.-
Art. 3º. Son funciones del Colegio de Odontólogos:
a) Velar por el cumplimiento de la ley de ejercicio profesional y las reglamentaciones atinentes.-
b) Someter a los Poderes Públicos los estatutos y reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley y velar por su cumplimiento.-
c) Organizar y llevar la respectiva matricula profesional, comunicando oportunamente a las autoridades públicas correspondientes la nómina de las personas que se hallan en condiciones de ejercer.-
d) Expedir las correspondientes credenciales.-
e) Aplicar las sanciones establecidas en esta ley.-
f) Dictar un código de ética y un código disciplinario.-
g) Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la odontología.-
h) Establecer normas y otorgar el reconocimiento de las especialidades.-
i) Establecer los aranceles profesionales mínimos para los servicios odontológicos prestados, cualquiera fuera el sistema de pago, directo o indirecto, previa aprobación por la Asamblea del Colegio.-
j) Celebrar y fiscalizar contratos.-
k) Establecer la libre elección del paciente por el profesional y del profesional por el paciente.-
l) Llevar un registro de mecánicos para dentistas.-
ll) Controlar los talleres de mecánicos para dentistas.-
m) Controlar los avisos, anuncios y propagandas relacionadas con el ejercicio de la profesional.-
n) Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales o municipales por medio de informes, estudios y proyectos en todo lo relacionado con sus funciones específicas y con la salud oral pública.-
ñ) Establecer y mantener vinculaciones con los organismos odontológicos de todo carácter que sean, nacionales o extranjeros, a los fines expresados en la presente ley.-
o) Promover o participar en reuniones, conferencias o congresos a los fines del inciso anterior.-
Art. 4º. Cuando las autoridades del Colegio de Odontólogos se aparten notoriamente de las funciones específicas en el artículo anterior y una vez comprobado el hecho por el Ministerio de Asuntos Sociales, este demandará del Colegio el cumplimiento de sus atribuciones.-
Art. 5°. Si las autoridades del Colegio no subsanaran la transgresión denunciada, será pasible de una intervención por el Poder Ejecutivo. En tal caso, la designación de interventor, recaerá en un profesional odontológico de la matricula, nombrado a propuesta de Ministerio de Asuntos Sociales, quien ejercerá el mandato sin exceder las facultades que asigna esta ley al Consejo Directivo del Colegio.
La intervención estará limitada a un máximo de sesenta (60) días debiéndose convocar a elecciones en dicho plazo, realizándose las mismas dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la convocatoria.-
Art. 6º. Son órganos del Colegio:
a) El Consejo Directivo.-
b) La Asamblea de Delegados.-
c) El Tribunal Disciplinario.-
Art. 7º. El Consejo Directivo estará constituido por:
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
DOS (2) VOCALES TITULARES
TRES (3) VOCALES SUPLENTES
La elección se hará de acuerdo con lo establecido con los artículos respectivos.-
Art. 8º. Para ser miembro del Consejo Directivo, se requerirá una antigüedad de dos (2) años en el ejercicio de la profesión en la provincia y tener domicilio profesional en la misma. Durarán un año en sus funciones y no podrán ser reelegidos para un mismo cargo, sino después de un periodo.-
Art. 9º. Los Integrantes de Consejo Directivo, percibirán una retribución para gastos de viáticos y representación de carácter irrenunciable, cuyo monto será establecido anualmente por la Asamblea Ordinaria.-
Art. 10º. Corresponde al Consejo Directivo:
a) Llevar la matricula profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º inciso c) consignando en la ficha profesional los datos y antecedentes profesionales del matriculado.-
b) El Poder Disciplinario sobre los odontólogos de su jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en ella.-
c) Hacer observar los aranceles profesionales mínimos mencionados en articulo 3º inciso i) sus modificaciones y variantes establecidos por la Asamblea Ordinaria, dichos aranceles serán publicados en el Boletín Oficial del Colegio.-
d) Producir informes sobre antecedentes profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente.-
e) Controlar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda relacionada con el ejercicio de la odontología según establece el articulo 3º inciso m), sus modificaciones y variantes establecidas en Asamblea Ordinaria.-
f) Suscribir, fiscalizar y llevar un registro de los contratos que se realicen para el ejercicio de la odontología en empresas, colectividades, mutualidades, instituciones de sistencia social y similares.-
g) Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la odontología, denunciando criminalmente a quien lo haga e informar al Ministerio de Asuntos Sociales de toda actividad o acción tendiente a poner en riesgo la salud de la población.-
h) Denunciar a las autoridades las irregularidades y/o deficiencias que se produzcan en el funcionamiento de la administración sanitaria o salud oral publica con relación a la odontología.-
i) Intervenir y resolver a pedido de las partes las dificultades que puedan surgir a causa de la prestación de servicios profesionales, referidas exclusivamente al trato económico.-
j) Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se formulen en relación con las funciones del Colegio.-
k) Administrar los bienes del Colegio y proponer el presupuesto anual que será sometido a la consideración de la Asamblea.-
l) Convocar a la Asamblea, establecer el orden del día, de las mismas y designar los miembros que interrogaran la junta Electoral.-
ll) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.
m) Organizar oficinas administrativas y demás dependencias, disponer las designaciones, fijar sueldos, viáticos y emolumentos y la remoción del personal de acuerdo a derecho.-
n) Proponer a la Asamblea la cuota anual que estarán obligados a abonar los odontólogos colegiados.-
ñ) Instruir el sumario correspondiente y elevar al Tribunal Disciplinario los antecedentes de las faltas previstas en esta ley y sus reglamentos y de las transgresiones al código de ética cometida por los miembros del colegio.-
o) Cumplir con las funciones impuestas por esta ley que no estuvieren expresamente atribuidas a la Asamblea.-
p) Propender a la coordinación y unificación de la legislación sobre la materia vigente en el país, manteniendo a tal fin permanente relación con los colegios profesionales de todo el país.-
q) Denunciar, querellar y entrar en juicio.-
r) Informar a los colegiados acerca de las leyes, decretos, reglamentaciones, disposiciones o proyectos referentes al ejercicio de la odontología.-
s) Darse un reglamento interno.-
t) Designar a las comisiones y subcomisiones que se estimen necesarias.-
u) Elaborar un código de ética y un código disciplinario que serán sometidos a consideración de la Asamblea.-
v) Representar a los odontólogos ante las autoridades.-
Art. 11º. El Consejo Directivo deberá reunirse, ordinariamente, una vez por mes, por lo menos, y deliberara validamente con la mitad mas uno de sus miembros. Tomara resoluciones a pluralidad de sufragios, salvo los casos previstos con quórum especial.
Art. 12º. El Presidente del Consejo o su reemplazante legal, mantendrá las relaciones de Colegio con los poderes publico y con cualquier otra institución; ejecutara las resoluciones tomadas y hará cumplir las mismas. El Presidente tendrá voto y en caso de empate doble voto.-
Art. 13º. Las atribuciones y deberes de cada miembro del Consejo, será establecidas en reglamento ad-hoc.-
Art. 14º. La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Cada Asamblea elegirá sus propias autoridades. La Asamblea ordinaria se reunirá anualmente y tratara los siguientes asuntos:
1- Memoria y balance del ejercicio, presentado por el Consejo Directivo del Colegio.-
2- Consideración del presupuesto para el ejercicio siguiente.-
3- Monto de la cuota anual, de las multas de los colegiados.-
4- Establecimiento de los aranceles mínimos que regirá durante el siguiente ejercicio.-
5- Proclamación de los electos para integrar el Consejo Directivo y Tribunal Disciplinario y delegados a la Asamblea.
Art. 15º. La Asamblea extraordinaria será citada cuando lo solicite por escrito un décimo de miembros como mínimo, o cuando estime necesario el Consejo Directivo. En el primer caso, si ella no fuera convocada dentro de los 30 días del pedido, los solicitantes podrán interponer recursos ante la justicia ordinaria o ante el Poder Ejecutivo en la rama que corresponda.-
Art. 16º. Las asambleas funcionaran en primera citación, con la presencia de la mitad mas uno de los delegados. Si no lograra reunir ese número a la hora fijada para iniciar el acto, este se realizara 24 horas después con el número de delegados presentes.-
Art. 17º. Los delegados serán citados a la Asamblea por carta certificada o telegrama colacionado con quince días de anticipación.-
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Art. 18º. El Tribunal Disciplinario estará compuesto por cinco miembros titulares, designándose igual número de suplentes elegidos en el acto eleccionario. Durarán un (1) año en sus funciones. Deberán tener una antigüedad de cinco años en el ejercicio profesional y dos años de ejercicio en la provincia. Las funciones de los miembros del Tribunal son exclusivas, pudiendo ocupar los mismos ningún otro cargo ni desempeñar otras funciones en el seño del Colegio.
Será designado un Presidente por los propios integrantes del Tribunal. Podrán ser reelectos. El tribunal se dará su propio reglamento.-
Art. 19º. Los miembros de Tribunal Disciplinario pueden ser recusado y excusarse de intervenir en cualquier causa de acuerdo con especificaciones que rigen en la materia en la justicia ordinaria.-
LAS ELECCIONES
Art. 20º. Un reglamento fijara la forma de realización de las elecciones de Comisión Directiva, Asamblea de Delegados, y Tribunal Disciplinario.-
Art. 21º. El voto se obligatorio y secreto, aquellos que no lo efectúen en forma personal podrán hacerlo enviando en doble sobre el mismo. En el externo especificaran el remitente para control de la votación y el interno contendrá el voto propiamente dicho sin ninguna anotación ni marca para asegurar el secreto del mismo. Aquellos que no ejercieran el voto sin causa justificada se harán pasibles de multa cuyo monto será fijado por la Asamblea Anual Ordinaria.-
Art. 22º. Para poder votar y ser electo, los colegiados deberán estar al día con tesorería, entendiéndose esto haber abonado la cuota anual correspondiente y no estar suspendido.-
DE LOS RECURSOS
Art. 23º. El Colegio de Odontólogos tendrá recursos:
a) La cuota anual que fijará la Asamblea Ordinaria.-
b) El importe de las multas que sean aplicadas por esta ley.-
c) El monto de los derechos percibidos por los contratos efectuados.-
Art. 24º. Los Odontólogos inscriptos en la matricula, abonaran una cuota anual cuyo monto fijará la Asamblea.-
Art. 25º. Los recursos serán depositados en el Banco de plaza en una cuenta a nombre del Colegio de Odontólogos.-
DE LOS COLEGIADOS
Art. 26º. Son deberes y derechos de los colegiados:
a) Peticionar ante el Colegio en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fueran lesionados.-
b) Denunciar al Consejo Directivo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la Profesión.-
c) Cumplir estrictamente las normas de ética y legales en el ejercicio profesional como también las reglamentaciones, acuerdos y resolución emanadas del colegio.-
d) Contribuir al prestigio y jerarquía de la profesión, colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido.-
e) Proponer por escrito a las autoridades de Colegio las iniciativas que considere necesarias para le mejor desenvolvimiento de la institución.-
f) Votar en las elecciones para delegados, consejeros y miembros del Tribunal Disciplinario y ser electo para desempeñar los cargos correspondientes.-
g) Satisfacer con puntualidad las cuotas que se establezcan, siendo condición indispensable para todo trámite o gestión estar al día con tesorería.-
h) Comunicar dentro de los diez días de producido todo cambio de domicilio.-
DE LA MATRICULA
Art. 27º. Es requisito previo al ejercicio de la profesión, la inscripción de la matricula que tal efecto llevará el Colegio de Odontólogos.-
Art. 28º. Para dar cumplimiento a la disposición del artículo anterior será necesario:
1. Acreditar identidad personal.-
2. Presentar el titulo universitario reconocido por ley o copia autenticada.-
3. Declarar su domicilio real y domicilios profesionales, a los efectos de sus relaciones con el colegio.-
4. Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación e incompatibilidad establecida en la ley nacional Nº 12.912.-
Art. 29º. Posteriormente el colegio verificara si el odontólogo reúne los requisitos exigidos por la presente ley para su inscripción.-
En caso de comprobarse que el peticionante no reúne los requisitos exigidos, el Consejo Directivo procederá de acuerdo con lo que señala el articulo nº 32 de la presente ley.-
Art. 30º. Efectuada la inscripción, el Colegio, expedirá de inmediato una credencial habilitante, en que constara la identidad del odontólogo, su domicilio y numero de matricula. El Colegio comunicara la inscripción al Ministerio de Asuntos Sociales y al Registro Civil.-
Art. 31º. Son causas para la cancelación de la matricula:
a- Enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión mientras duren estas. La incapacidad será determinada por la resolución de la Junta de Especialistas Médicos constituida por un medico designado por el Colegio de Odontólogos, otro por el Ministerio de Asuntos Sociales y otro por el odontólogo interesado o sus familiares.-
b- Muerte del profesional.-
c- Las inhabilitaciones permanentes o transitorias mientras duren, emanadas de sentencia judicial.-
d- Las inhabilitaciones permanentes o transitorias mientras duren, emanadas del Colegio de Odontólogos de otras jurisdicciones.-
e- El pedido del propio interesado o la radicación y ejercicio profesional definitivo fuera de la Provincia.-
f- Las inhabilitaciones o incompatibilidades previstas en el articulo 35 inciso b).-
g- Incumplimiento de las obligaciones con tesorería de acuerdo con las reglamentaciones correspondientes.-
Art. 32º. El odontólogo cuya matricula ha sido cancelada, podrá presentar nueva solicitud probando al Colegio el haber desaparecido las causales que motivaron la cancelación.-
Art. 33º. La decisión de cancelar la inscripción en la matricula, será tomada por el Consejo Directivo por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus componentes. Esta medida será apelable por recursos directos, dentro de los quince días hábiles de su notificación. De este pronunciamiento podrá recurrirse ante las autoridades judiciales correspondientes en el término de quince días hábiles.-
Art. 34º. El Consejo Directivo deberá depurar la matricula, eliminando a los que cesen en el ejercicio de la profesión por cualquiera de las causales previstas en el presente ley.-
Art. 35º. El Colegio de Odontólogos clasificara a los inscriptos de la siguiente forma:
a- Odontólogos actuantes con domicilio real y permanente en la provincia, con domicilio particular fuera de la misma.-
b- Odontólogos en pasividad por abandono del ejercicio profesional o incapacidades.-
c- Odontólogos en funciones o empleos incompatibles con el ejercicio profesional.-
d- Odontólogos excluidos del ejercicio profesional.-
e- Odontólogos fallecidos.-
DEL DEPARTEMENTO DISCIPLINARIO
Art. 36º. Es obligación del Colegio fiscalizar el ejercicio de la profesión odontológica y el decoro profesional, a cuyo fin se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones al Código de Ética Profesional.-
Este poder se ejercerá sin perjuicios de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos.-
Art. 37º. Le corresponde la vigilancia del cumplimiento de las aplicaciones de la presente ley y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten, como también imputar la responsabilidad profesional emergente del incumplimiento de dichas disposiciones.-
Art. 38º. No se podrá aplicar ninguna sanción sin sumario previo, instruido por el Consejo conforme a la presente ley. El inculpado deberá ser citado dentro de los quince días de habérsele hecho una imputación para hacer los descargos correspondientes.-
Art. 39º. Los trámites disciplinarios pueden ser iniciados por el agraviado, por simple comunicación de los magistrados judiciales, por denuncias de reparticiones públicas, por el Consejo Directivo del Colegio, por si o ante denuncia por escrito formulada por cualquiera de los miembros del Colegio. El Consejo iniciara el sumario de acuerdo con el artículo 38º). Las actuaciones una vez concluido el sumario, pasarán al Tribunal Disciplinario el cual dentro de un término de cuarenta y cinco días hábiles resolverá las causas comunicando el dictamen al Consejo Directivo, para su cumplimiento y conocimiento.-
Art. 40º. Las sanciones disciplinarias son:
a- Advertencias privadas por escrito.-
b- Amonestación por escrito.-
c- Multas.-
d- Suspensión en el ejercicio profesional hasta el termino de seis meses, según la gravedad de la falta.-
e- Cancelación de la matricula cuando se hubieren aplicado por mas de tres meses suspensiones del lapso máximo previsto por el inciso d.-
f- Las sanciones de los incisos c-, d- y e- serán dadas a publicidad con comunicación a todos los colegios de odontólogos del país, al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Publica de la Nación.-
Art. 41º. El poder Judicial comunicara al Colegio de Odontólogos las sanciones y condenas que serán pronunciadas contra odontólogos ya sean como consecuencia de apelaciones a medidas tomadas por el Colegio de Odontólogos o por delitos comunes.-
Art. 42º. Además de las medidas disciplinarias, el odontólogo sancionado con la penalidad el inciso c-, del articulo 31º), quedara automáticamente inhabilitado para desempeñar cargo en el Colegio durante dos años a contar de la fecha de su rehabilitación.-
Art. 43º. El Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia designara una Junta Electoral para la realización de la primera elección.-
Art. 44º. El Padrón electoral estará constituido por los odontólogos que se encuentran inscriptos en el Ministerio de Asuntos Sociales y serán exhibidos durante quince días para reclamos y tachas.-
Art. 45º. El Poder Ejecutivo otorgara un subsidio por la suma de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL para la adquisición o construcción de un edificio para sede de las asociaciones profesionales universitarias, que será tomado de Rentas Generales.-
Art. 46º. Derógase toda ley o disposición que se oponga a la presente.-
Art. 47º. Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése a publicar y archívese.-
ALFREDO VERGNOLLE - AROLDO TABOADA


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