LEY 26851
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Transfiérase a título gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan el dominio de determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional.
Sanción: 24/04/2013; Promulgación: 15/05/2013; Boletín Oficial 21/05/2013.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Transfiérese a título gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan, el dominio del inmueble propiedad de Estado nacional, cuya titularidad responde a la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calle Mirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de tres mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de una fracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la Avenida Amancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con una superficie aproximada de veintitrés mil novecientos metros cuadrados (23.900 m2), identificada catastralmente como: Circunscripción 2, Sección 26, manzana 14, inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, matrícula FR2-9830.
Art. 2º.- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de ser destinada al desarrollo de las actividades inherentes a los fines estatutarios de la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan.
Art. 3º.- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
Art. 4º.- La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.
Art. 5º.- La Escribanía General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Amado Boudou; Julián A. Domínguez; Gervasio Bozzano; Juan H. Estrada.


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