RESOLUCIÓN 146/2013
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Autorícese al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) a activar la búsqueda de dos (2) unidades de CPH provenientes de sangre de cordón umbilical (SCU) para un paciente determinado, en caso de ser requerido por un equipo de trasplante habilitado.
Del: 14/05/2013; Boletín Oficial 20/05/2013.

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000136/13-2 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las Leyes Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y Nº 25.392, los Decretos Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06) y Nº 267/03 del P.E.N. y la Resolución Nº 2151/10 del Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada precedentemente determina la competencia de este Instituto Nacional en aquellas prácticas vinculadas a la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), y su posterior implante a seres humanos, además de la creación de un Registro Nacional de Donantes de dichas células en el ámbito de este Instituto Nacional.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud citada en el visto, se aprueban los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de CPH de donante no emparentado para pacientes de nuestro país, con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.
Que dicha norma dispone, además, que para la activación de los procesos de tales búsquedas, este Organismo Nacional deberá contar con el financiamiento previo proveniente de las entidades encargadas de la cobertura social del receptor.
Que el Registro Nacional de Donantes de CPH ha presentado un informe técnico, en el que se consigna que la búsqueda de donantes de CPH y de células existentes en la sangre ubicada en el cordón umbilical (SCU) y la placenta, se efectúa a través de un programa informático en una red internacional llamada Bone Marrow Donor Worldwide (BMDW), red de la que participa el citado Registro desde el año 2003.
Que según señala el informe referido, la posibilidad de encontrar un donante dentro del grupo familiar del paciente (hermano idéntico a nivel HLA) es del veinticinco por ciento (25%) aproximadamente, por lo que es alta la probabilidad de que tener que buscar un donante no relacionado para un paciente candidato a trasplante de CPH.
Que agrega además, que para efectuar un trasplante de CPH se debe calcular, mediante fórmula matemática, el número de células nucleadas totales y el número de células madre en relación al peso del paciente.
Que en general no existen inconvenientes con la cantidad de CPH provenientes de donantes por punción de médula ósea o aféresis desde sangre periférica, pero no es así con la cantidad de CPH provenientes de sangre de cordón umbilical (SCU), debido al poco volumen que se obtiene de este tipo de unidades.
Que por lo expuesto, el Registro Nacional concluye que para efectuar un trasplante de CPH proveniente de SCU, pueden requerirse dos (2) unidades para cubrir las cantidades óptimas de células citadas: ya que la sumatoria podría ser suficiente para efectuar el implante en cuestión y lograr el éxito esperado.
Que el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, la Dirección de Administración y el Departamento Jurídico han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2013, conforme surge del texto del Acta Nº 17.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 44 de la Ley Nº 24.193 y el artículo 2 de la Ley Nº 25.392 y Decreto Nº 267/03.
Por ello,
El Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- Autorícese al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) a activar la búsqueda de dos (2) unidades de CPH provenientes de sangre de cordón umbilical (SCU) para un paciente determinado, en caso de ser requerido por un equipo de trasplante habilitado.
Art. 2º.- Dispónese que a los fines de la correspondiente facturación, cada búsqueda de unidad de CPH proveniente de SCU se considerará un procedimiento administrativo independiente.
Art. 3º.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Provinciales, a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a los equipos de trasplante de CPH habilitados, a la Superintendencia de Servicios de Salud y a la Administración de Programas Especiales. Comuníquese a las áreas competentes de este Instituto Nacional. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Dr. Carlos A. Soratti, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
Dr. Martín Torres, Vicepresidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.


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