DECRETO 18817/1951
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Estatuto Colegio de Odontólogos de la Provincia.
Del: 26/12/1951

Visto, las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de Estatutos para el Colegio de Odontólogos de la Provincia (Primera y Segunda Circunscripción) elevado a consideración de este Poder Ejecutivo por el Decano de dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 Inc. b) de la Ley Nº 3950.
ATENTO:
Al dictamen producido a fojas 25 por el Señor Asesor Letrado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y
CONSIDERANDO:
Que el estudio efectuado al proyecto de estatutos referido, en concordancia con lo dictaminado por Asesoría Letrada, se desprende que el mismo ha sido confeccionado en un todo de acuerdo con los principios generales y disposiciones de la Ley Nº 3950 su modificatoria Nº 4105 y de la Ley Nº 2287;
Que en mérito a ello y siendo procedente que este Poder Ejecutivo, facilite a los Colegios de referencia los medios legales y necesarios para el mejor y eficaz desenvolvimiento de las funciones específicas que tienen a su cargo los mismos, corresponde dictar las medidas pertinentes aprobando el proyecto de Estatutos mencionado;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el Estatuto del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe (Primera y Segunda Circunscripción) de conformidad con el Proyecto precedentemente aludido, cuyo articulado se transcribe a continuación.
Caesar; Roberto Lavagna

ANEXO
ESTATUTO DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - LEY 3950
CAPÍTULO I - DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DEL COLEGIO
Art. 1): Queda constituido desde el mes de Mayo de 1951, en la Provincia de Santa Fe, por imperio de la Ley Nº 3950, el Colegio de Odontólogos, entidad con personería jurídica. Este Colegio se divide en dos circunscripciones con igual jurisdicción y asiento que las judiciales, con sede en las Ciudades de Santa Fe y Rosario respectivamente.
Este organismo funcionará en la forma y condición que establece la Ley Nº 3950, este Estatuto, el Reglamento Interno, Ley 2287, Código de Ética y las resoluciones que tomen en ejercicio de sus funciones.
SUS FINES Y PROPÓSITOS
Art. 2): El Colegio tiene por objeto general: el perfeccionamiento, la protección social y económica de los colegiados y la vigilancia del ejercicio de la profesión Odontológica. Y por objeto especial:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina entre los colegiados, imponiendo la observancia de los preceptos de la ética profesional y prestando a los colegiados la debida protección.
b) Considerar las condiciones de trabajo y económicas de los servicios odontológicos, ya sean públicos o privados, propendiendo al establecimiento de un sueldo mínimo por hora de trabajo.
c) Defender a los colegiados en cuantos asuntos de carácter profesional afecten a la dignidad o a los intereses generales de la profesión y los que pudieran suscitarse con las entidades patronales o corporaciones públicas o privadas.
d) Estudiar y establecer una lista de aranceles orientativos o actualizar los ya existentes.
e) Estimular la creación de nuevos servicios donde y cuando la salud oral pública lo requiera y propiciar toda reforma que tienda al mejoramiento de los ya existentes.
f) Proponer a los poderes públicos medidas que tiendan al integral mejoramiento de la profesión en todos sus aspectos.
g) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento y divulgación, conferencias, premios a obras científicas y propiciar cualquier otro medio de perfeccionamiento científico de los colegiados.
h) Establecer y mantener vinculación con las Instituciones profesionales del arte de curar, dentro y fuera del país, sean de carácter gremial o científico.
i) Propiciar la creación de cooperativas o mutuales entre los colegiados.
j) Propugnar la intervención del Colegio por medio de representantes en todo concurso para la provisión de cargos técnicos sean de carácter público o privado, en la universidad; y tomar bajo su responsabilidad casos de cesantías o separación de cargo sin sumario previo (en contravención a las disposiciones vigentes).
k) Combatir y perseguir en toda forma posible el ejercicio ilegal de la profesión.
l) Informar a los poderes públicos de todo lo que se relacione con el ejercicio de la profesión de odontólogos en cualquiera de sus aspectos. La enumeración precedente no es taxativa.
CAPITULO II - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 3): De acuerdo a la Ley Nº 3950 la organización del Colegio de Odontólogos estará constituida por: El Cuerpo Directivo, las Mesas Directivas, los Consejos Asesores y los Tribunales de Ética.
DEL CUERPO DIRECTIVO
Art. 4): El Cuerpo Directivo es el representante del Colegio, su acción se ejecuta por intermedio de las Mesas Directivas, en cada una de las Circunscripciones. Asume la representación del Colegio en los asuntos de carácter general, dictando resoluciones para coordinar la acción de las Mesas Directivas, tendiendo a unificar los procedimientos con el objeto de mantener la unidad de criterio en los asuntos que le corresponde intervenir. Conoce y resuelve las gestiones a formularse a las autoridades o formuladas por éstas al Colegio (Cuando no se trate de informes de mero trámite en expedientes radicados en cada una de las Mesas Directivas). Su sede es indistintamente en las Ciudades de Santa Fe o Rosario según a quien corresponda el Decanato.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Art. 5): Son atribuciones y deberes del Cuerpo Directivo:
a) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia, los Estatutos profesionales, las reformas que fueran necesarias, preparadas por las Mesas Directivas.
b) Intervenir ante las autoridades para colaborar en el estudio de los proyectos de Ley, decretos reglamentarios y ordenanzas, en demanda de cualquier resolución que tenga atingencia, con el ejercicio profesional o la salud buco-dental de la población.
Art. 6): El Cuerpo Directivo está integrado por el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de cada circunscripción a que alude el Art. 1º de estos estatutos y Art. 8º de la Ley 3950 y será dirigido por uno de los Presidentes en carácter de Decano, asistido por el Secretario de la Circunscripción. Ambos Presidentes se turnarán anualmente en el ejercicio del gobierno del Cuerpo Directivo. La primera designación se hará por sorteo, el que tendrá lugar en la reunión de constitución del Cuerpo Directivo. Funcionará una vez por mes por lo mínimo.
Art. 7): El Secretario tendrá a su cargo la redacción de actas, correspondencia y documentos, refrendando las actas y comunicaciones: cuidará el archivo del organismo. Será reemplazado en caso de ausencia o impedimento, por el Secretario de la Mesa Directiva de la circunscripción que no le haya correspondido.
CAPÍTULO III - DE LAS MESAS DIRECTIVAS
Art. 8): Las Mesas Directivas de cada Circunscripción, dentro de su competencia y jurisdicción representan al respectivo Colegio. Se integran de acuerdo al Art. 5º de la Ley 3950.
Art. 9): Corresponde a las Mesas Directivas:
a) Vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 3950, estos Estatutos, Estatuto Profesional, Reglamento Interno, Código de Etica, Ley Nº 2287 y resoluciones del Colegio mismo que tengan atingencia con la profesión Odontológica.
b) Combatir el intrusismo en todas las formas, denunciando a las autoridades competentes los casos que lleguen a su conocimiento; dictaminar sobre el mérito de la prueba en los sumarios que se instruyan por el ejercicio ilegal de la Odontología.
c) Autorizar su inscripción a los especialistas que comprueben haber perfeccionado su técnica y sus conocimientos en las facultades, con títulos de tales expedidos por éstas.
d) Organizar y mantener al día el Registro Profesional mediante un sistema de fichero en el que se registren por riguroso orden todos los antecedentes profesionales de cada matriculado, los que deberán anotarse dentro de los siete días de llegados a su conocimiento; velar y ejercer la superintendencia en las ramas auxiliares, especialmente de los mecánicos para dentistas.
e) Producir informes sobre antecedentes y conducta de los inscriptos a solicitud de los interesados o autoridad competente.
f) Velar por el decoro profesional y cumplimiento de la ética, haciendo efectuar sumarios cuando existan denuncias sobre procedimientos de los colegiados; lo actuado previo dictamen, será elevado al Tribunal de Ética.
g) Establecer el arancel orientativo o la actualización de los existentes, justipreciar los honorarios profesionales en caso de solicitud de las partes interesadas o juez competente.
h) Preparar el presupuesto, balance anual y todo otro antecedente necesario para justificar su actuación.
i) Nombrar y remover el personal administrativo de su dependencia.
j) Mantener bibliotecas, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional en general
k) Funcionar por lo menos una vez por semana.
l) Convocar a elecciones, formar el padrón de profesionales y resolver sobre las tachas que se formulen.
ll) Defender a los colegiados cuando sus intereses profesionales se vean afectados.
m) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
n) Nombrar a propuesta del Presidente, las comisiones que considere precisas para la gestión o resolución de cualquier asunto de incumbencia del Colegio, así como los secretarios que se consideren necesarios para el funcionamiento del Colegio. El Presidente de la Mesa Directiva es miembro de todas las comisiones.
ñ) Prestar su colaboración a las autoridades sanitarias en todo aquello que se relacione con la salud buco-dental de la población.
o) Autorizar el pago de cuentas de gastos realizados por cada miembro de los distintos organismos que componen el Colegio, en sus traslados al lugar del ejercicio de sus funciones; debiendo presentar en cada caso en tanto sea posible, cuentas de hotel, pasajes, etc.
p) Disponer la confección de carnets para todos los miembros del Colegio, que los acrediten en su condición de tales, con la especificación del cargo que ejercen. La exhibición del carnet autoriza a su poseedor a ejercer, dentro de la Circunscripción que representa, cualquier inspección que tuviere por conveniente realizar. En este caso deberá dar cuenta a la Mesa Directiva de las inspecciones realizadas.
q) La concurrencia a las sesiones de la Mesa Directiva es obligatoria; cuando sin causa justificada, a juicio de la Mesa Directiva, faltare alguno de sus miembros en forma reiterada, será pasible de las sanciones disciplinarias que la misma establezca.
r) Forman quórum legal en las reuniones de la Mesa Directiva a los efectos de la validez de sus acuerdos, tres de sus miembros. El Presidente vota sólo en caso de empate.
s) La Mesa Directiva designará los Tribunales de Calificación que estime necesarios a los efectos del inc. g) del Art. 2º.
t) Constituir un fondo de reserva en el Banco Provincial de Santa Fe mediante depósitos anuales y en cuenta especial, a nombre del Colegio y orden del Presidente y Tesorero, con el 10% de las entradas deducidos los gastos ordinarios. De este fondo de reserva sólo se podrá disponer a falta de recursos ordinarios, previa autorización del Consejo Asesor respectivo.
u) Los miembros salientes harán entrega a la nueva Mesa Directiva de los bienes, libros, documentos y demás enseres inherentes a los cargos que ocuparen, bajo formal inventario, el día indicado por la Mesa Directiva.
CAPÍTULO IV - DEL PRESIDENTE
Art. 10): El Presidente de la Mesa Directiva es el representante legal del Colegio en su respectiva Circunscripción. En este carácter le incumbe representarlo en toda oportunidad; por sí solo no podrá tomar otras resoluciones que la de trámites sobre casos urgentes, con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva en la próxima reunión.
Corresponde al Presidente:
a) Presidir las deliberaciones de la Mesa Directiva, convocar al Consejo Asesor, Tribunal de Ética, Junta Electoral y Asamblea de los Colegiados. En caso de no hacerlo, tres miembros de la Mesa Directiva podrán realizar la convocatoria.
b) Votar en caso de empate.
c) Firmar las actas, balances y todos los documentos importantes que emita la Mesa Directiva, conjuntamente con el Secretario o el Tesorero, según lo establecen estos Estatutos y el Reglamento Interno.
d) Autorizar los gastos urgentes de acuerdo al cálculo de recursos sancionado por el Consejo Asesor y velar por la correcta inversión de los fondos.
e) Mantener en nombre del Colegio, correspondencia con las autoridades e instituciones que estime convenientes para los intereses de los colegiados, previo acuerdo de la Mesa Directiva.
f) Firmar en compañía del Secretario los certificados de inscripción en los Registros del Colegio.
g) Ejecutar los acuerdos tomados por la Mesa Directiva, Consejo Asesor, Tribunal de Ética, Junta Electoral y Asamblea de Colegiados.
h) Presentar anualmente por escrito, a la Asamblea de Colegiados, una memoria de la labor realizada en el ejercicio correspondiente, y el balance respectivo preparado por el Tesorero y controlado por los revisores de cuentas. Estos documentos serán enviados con 15 días de anticipación a todos los colegiados.
i) Solicitar permiso con anticipación, a la Mesa Directiva, cuando necesite ausentarse de la sede de sus funciones y entregar en estos casos la Presidencia al Vicepresidente; en ausencia de éste, al vocal titular, dejando constancia en acta.
j) Autorizar los gastos urgentes y velar por la correcta inversión de los fondos. Al Presidente le serán reconocidos los gastos de representación que realizare en el ejercicio de sus funciones, debiendo en cada caso presentar cuenta detallada de los gastos realizados.
CAPÍTULO V - DEL VICEPRESIDENTE
Art. 11): El Vicepresidente reemplazará, temporariamente, al Presidente en caso de ausencias, enfermedad, licencia u otro impedimento que tenga aquel carácter. Si el impedimento fuera definitivo, o en los casos de fallecimiento, renuncia o separación del cargo, el Vicepresidente convocará de inmediato al Consejo Asesor, para el solo objeto de elegir nuevo Presidente. (Art. 1º Inc. h) de la Ley 4105).
Art. 12): El Vicepresidente será reemplazado en las mismas condiciones del Art. anterior por el Vocal Titular, asimismo y en idénticas condiciones que el Art. anterior será elegido por el Consejo Asesor (inc. h) art. 1º, Ley 4105).
Art. 13): En los casos de los Art. 11 y 12, primera parte, los elegidos lo serán por el tiempo que faltaba cumplir a los reemplazados para completar su período legal (inc. h) art. 1º, Ley 4105). El Vocal titular reemplazará al Presidente y al Vicepresidente en las condiciones de los Art. 11 y 12, primera parte; y al Secretario y al Tesorero en las condiciones del inc. g) del Art. 14 y del inc. l) del Art. 15 (Art. 1º, inc. e), Ley 4105).
CAPÍTULO VI - DEL SECRETARIO
Art. 14): Corresponde al Secretario:
a) Llevar el Registro de Colegiados.
b) Llevar el libro de actas y toda documentación necesaria para el buen funcionamiento del Colegio.
c) Redactar y autorizar junto con el Presidente, las actas y comunicaciones.
d) Hacer citaciones y redactar las órdenes del día conjuntamente con el Presidente; comunicar al Consejo Asesor, dentro de los 10 días, toda medida disciplinaria.
e) Refrendará con su firma la del Presidente en los casos previstos por estos Estatutos y el Reglamento Interno.
f) Hacer públicas las resoluciones del Colegio, Mesas Directivas, Consejo Asesor, Tribunal de Ética, Junta Electoral y Asamblea de Colegiados. En caso de interés general o de importancia podrá utilizar a este objeto el Boletín Oficial o diarios de gran circulación, cuando dichos organismos se consideren necesarios.
g) En caso de ausencia, separación del cargo, fallecimiento u otra causa que lo imposibilite desempeñar su cometido, será reemplazado por el Vocal Titular.
CAPÍTULO VII - DEL TESORERO
Art. 15): Corresponde al Tesorero:
a) Tener a su cargo la contabilidad y administración de los bienes del Colegio.
b) Hacer los pagos previa autorización de la Mesa Directiva, sin cuyo requisito será responsable de los desembolsos que hiciere
c) Hacerse cargo de todo lo concerniente al cobro de las cuotas que deberá abonar todo colegiado, contribución de las autoridades si la hubiere y todo ingreso de dinero.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente los recibos, rendiciones de cuentas y demás documentos relacionados con sus funciones.
e) Presentar, dentro de los quince días de finalizado el ejercicio, un balance de Caja con especificación detallada de los ingresos, egresos y saldos, a la Mesa Directiva
f) Depositar en el Banco Provincial de Santa Fe, sucursal local, a nombre del Colegio y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, toda suma que ingrese.
g) Conservar perfectamente revisados y archivados todos los comprobantes de gastos, depósitos, libretas de cheques, libros de Tesorería y documentos en general que utilice para su cometido.
h) Practicar a pedido de la Mesa Directiva balances, tablas comparativas, cómputos y planillas de gastos e ingresos, cuando ésta lo considere conveniente.
i) En caso de tener que ausentarse por más de 15 días, por causa debidamente justificada, dará cuenta a la Mesa Directiva a fin de que ésta designe al Vocal titular o suplente que deba reemplazarle, de manera que las funciones de la Tesorería no se resientan. En este caso deberá poner en posesión del reemplazante, los libros y demás documentación, labrándose el acta correspondiente.
j) Dirigir y organizar la Tesorería.
CAPÍTULO VIII - DE LOS VOCALES
Art. 16): El Vocal Titular reemplazará al Vicepresidente, al Secretario o al Tesorero en caso de ausencia prolongada, impedimento, cesación de cargo, fallecimiento u otra causa, de acuerdo a lo que establece el presente Estatuto en cada caso.
Art. 17): Los Vocales suplentes entrarán a formar parte de la Mesa Directiva, en caso de ausencia prolongada, impedimento, renuncia, separación, fallecimiento u otra causa que determinara la cesación del cargo del titular de acuerdo al número de votos obtenidos en las elecciones del Consejo Asesor, hasta finalizar el ejercicio para el que ha sido elegido como suplente.
CAPÍTULO IX - DE LOS REVISORES DE CUENTAS
Art. 18): A objeto de fiscalizar la gestión administrativa de la Mesa Directiva, el Consejo Asesor designará de entre los Colegiados, dos Revisores de Cuentas, que durarán un año en sus funciones y actuarán individualmente.
Art. 19): Corresponde a los Revisores de Cuentas:
a) Revisar cuatrimestralmente las cuentas del Colegio. Compulsar y consultar los Libros de Tesorería de la Mesa Directiva y de las Subcomisiones.
b) Dar su conformidad al Balance y demás cuentas que deban rendirse por la Mesa Directiva al Colegio.
c) Podrán solicitar a la Mesa Directiva los Libros de Caja, comprobantes de Tesorería y el Balance para los fines ya expuestos, cuando lo crean conveniente.
d) Una vez aceptado el cargo, los libros, documentos y comprobantes, no podrán renunciar hasta haber terminado su cometido, pudiendo excusarse cuando comprenden las generales de la Ley. En este caso, serán reemplazados por suplentes que designe el Consejo Asesor.
CAPÍTULO X - DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Art. 20): Los Tribunales de Ética tendrán potestad exclusiva sobre las infracciones a la Ética Profesional y son competentes para conocer y resolvefallo que en ningún caso podrá darse sin audiencia al interesado.
b) Todos los miembros del Tribunal de Ética deberán fundar su voto por escrito, no pudiendo excusarse de hacerlo.
CAPÍTULO XI - DE LOS CONSEJOS ASESORES
Art. 23): Corresponde al Consejo Asesor:
a) Elegir de su seno en la primera reunión de cada ejercicio la Mesa Directiva del Colegio de la Circunscripción y el Tribunal de Ética.
b) Reunirse periódicamente para conocer y resolver sobre cuestiones relativas a la ley 3950, estos estatutos y las Reglamentaciones que se dicten, como así mismo para elegir nuevo Presidente y Vice para los casos de acefalía.
Art. 24): El Consejo Asesor se constituye de acuerdo a lo dispuesto por la ley 3950, dentro de la primera quincena del mes de Mayo. Cuando haya de hacerlo totalmente en el mismo día fijado para instalarse con anterioridad a la hora de la primera sesión los miembros electos realizará una reunión preparatoria bajo un Presidente provisorio, designándose una Comisión especial de poderes con objeto de que, previo estudio después de un cuarto intermedio informe por escrito respecto de si los electos reúnen las condiciones prescriptas por la ley 3950 y no se hallen comprendidos en los casos del Art.38 de estos Estatutos.
Art. 25): La reunión preparatoria de constitución se realizará en el día y la hora fijada siempre que se encuentren presentes la mitad mas uno de sus miembros.
Las convocatorias a la reunión se harán por escrito en correspondencia certificada con aviso de retorno. Designándose de su seno un Presidente un VicePresidente, un Secretario y un Pro-Secretario.
Art. 26): Constituido el Consejo Asesor, no podrá levantarse la sesión sino después de haber sido designados los miembros de la Mesa Directiva y del Tribunal de Ética que se elegirán de entre los titulares y suplentes en primero y segundo término respectivamente.
Los delegados antes de entrar en ejercicio de sus cargos, prestarán juramento ante el Presidente provisorio o definitivo según el caso y según las fórmulas elegidas libremente.
Art. 27): El Consejo Asesor se reunirá en los casos determinados por el Art. 6º de la Ley Nº 3950, convocado por la Mesa Directiva, o a pedido de tres de sus miembros. Las citaciones deberán ser remitidas con ocho días de anticipación por lo menos.
Art. 28): Formarán ?quórum? legal la mitad más uno. Sus decisiones serán válidas por simple mayoría, salvo los casos que señalan estos Estatutos, que requieren los dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Art. 29): La asistencia a las sesiones es obligatoria; en caso de ausencia se aplicarán las sanciones siguientes: los cargos son de obligada aceptación; la concurrencia a las sesiones son obligatorias. Cuando falte alguno de los miembros sin causa justificada, se le advertirá por nota, rogándole no repetir la ausencia; si concurriera nuevamente se le amonestará por nota dejando constancia en acta. En caso de reincidencia se le aplicará una pena pecuniaria a criterio del Consejo Asesor y se le duplicará por cada sesión que faltare.
Art. 30): Es atribución del Consejo Asesor ser juez de sus miembros, pudiendo suspender a cualquiera de ellos, previo sumario.
Art. 31): Los miembros del Consejo Asesor, en su carácter de representantes del Colegio en cada uno de los Departamentos de la circunscripción respectiva de la provincia, tienen las siguientes atribuciones:
a) Atender los reclamos, consultas y recibir las denuncias que se les hagan, por infracción a las leyes relacionadas con el ejercicio de la profesión y el Código de Ética: debiendo comunicar dentro de las veinticuatro horas a la Mesa Directiva
b) Hacer llegar a conocimiento de la Mesa Directiva los casos de ejercicio ilegal de la profesión o contravenciones a la ley 3950, a estos Estatutos o resoluciones del Colegio.
c) Someter a la Mesa Directiva las iniciativas o sugestiones que estime convenientes para la más eficaz acción del Colegio.
CAPÍTULO XII - DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 32): La junta Electoral se constituye de acuerdo a la ley Nº 3950.
Art. 33): Anualmente, con 40 días de anticipación a la fecha designada para la convocatoria a elecciones se reunirá la junta electoral en la sede de la Mesa Directiva con el objeto de elegir de su seno al Presidente y Secretario y tomará las disposiciones pertinentes para la realización del acto eleccionario.
CAPÍTULO XIII - DE LAS ELECCIONES
Art. 34): Para la elección de los Delegados Departamentales, miembros del Consejo Asesor, de cada circunscripción del Colegio de acuerdo con la Ley 3950, los trámites pre-electorales, la emisión del voto, el escrutinio y la proclamación de los electos se ajustará a las disposiciones siguientes:
a) El voto es obligatorio para todos los colegiados que estén inscriptos en el padrón que establece la presente reglamentación, debiendo hallarse al día con la Tesorería antes de emitir su voto.
b) El voto es secreto y se emitirá por el sistema de triple sobre: uno interno es donde se depositará el voto y el segundo en el cual deberá designarse el nombre y apellido del votante y su firma. En el tercer sobre la Dirección del Colegio y junta Electoral. Si el voto aparece marcado se procederá a su anulación.
c) De acuerdo al Art. 5º de la Ley 3950, la elección de Delegados Departamentales se hará por votación directa de todos los Colegiados en lista de candidatos presentadas con 20 días de anticipación a la fecha de los comicios, con nota dirigida al Presidente de la Junta Electoral y suscrita por lo menos por 5 colegiados, en pleno ejercicio de sus derechos. Estas listas se harán conocer a los Colegiados con 15 días de anticipación a la fecha de los Comicios.
d) Solamente las listas que reúnan estas condiciones serán admitidas en la elección y los integrantes podrán designar un representante para fiscalizar el acto eleccionario y la labor de la Mesa Escrutadora.
e) Servirá de padrón electoral la matricula profesional en las condiciones que se encuentre al 31 de Enero. La convocatoria se hará saber por nota a todos los Colegiados en condiciones de votar y por aviso en los diarios de la Ciudad de Santa Fe para la primera circunscripción y en los de Rosario para la segunda circunscripción.
f) Los padrones a que se refiere el Art. anterior, deberán publicarse por lo menos 45 días antes de la fecha designada para la elección. Dentro de los primeros 15 días de la publicación de listas de profesionales estos harán las observaciones que consideren procedentes, por inclusiones indebidas o exclusiones no justificadas. La mesa Directiva resolverá en ultima instancia, dichas observaciones dentro de los 5 días de formuladas. Resueltas las observaciones que se refiere el Art. anterior, la Mesa Directiva de cada circunscripción dispondrá la impresión definitiva de los Padrones, los que serán considerados oficiales a los efectos de la elección. Una vez impresos se distribuirán en las localidades de cada circunscripción.
g) Cada elector votará por el número de miembros titulares y suplentes que se determinen en la resolución de convocatoria. El boletín de votos no revestirá forma especial, pero deberá establecerse claramente en él los nombres de titulares y suplentes por quienes se vota entendiéndose en caso de no especificarse que, los nombres que figuran en los primeros lugares, corresponden a los titulares y los siguientes a los suplentes.
h) La Junta Electoral remitirá los sobres 15 días antes del fijado para la elección a los Colegiados por carta certificada: a los efectos de la remisión de los sobres, se considerará domicilio del profesional el denunciado al Colegio para el ejercicio de la profesión.
i) El voto deberá enviarse a la sede del Colegio por carta certificada, con el tiempo necesario para que se reciba antes de iniciarse el acto eleccionario. En caso de que el votante concurra personalmente a depositar el voto, lo hará en una urna que el día señalado para la elección se habilitará a tal efecto y acto seguido recibirá una constancia firmada por el secretario de la Junta Electoral.
j) El escrutinio se hará inmediatamente de terminado el acto eleccionario; éste deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes de abril con el horario de 8 a 18 horas, en la sede del Colegio. No se computarán los votos que lleguen después de clausurado el acto eleccionario. En la fiscalización del escrutinio pueden intervenir los representantes de los candidatos.
k) La junta Electoral será la autoridad máxima en todo lo relativo al acto eleccionario, correspondiéndole resolver las cuestiones que se susciten con motivo del mismo. Las protestas serán presentadas a la junta Electoral; este organismo las remitirá una vez terminado el acto eleccionario con los demás antecedentes, al Consejo Asesor. Finalizado el escrutinio la Junta Electoral se reunirá para considerar la validez de la elección y aprobada ésta proclamará los electos, expresando claramente si ha sido electo titular o suplente, pasando comunicación a los mismos y al Consejo Asesor dentro de la primera quincena posterior al acto para que se constituya el nuevo Consejo Asesor.
CAPÍTULO XIV - ASAMBLEA DE LOS COLEGIADOS
Art. 35): Componen la Asamblea de colegiados todos los inscriptos en la matrícula de la circunscripción respectiva. No podrán participar aquellos colegiados que adeuden tres (3) o más cuotas colegiadas y/o cualquier otra obligación o carga que le hubiera sido debidamente requerida.
Podrán regularizar su situación hasta una hora antes de la fijada para iniciar la Asamblea.
Art. 36): Las Asambleas de Colegiados sesionarán para dar cumplimiento a lo prescrito en la ley 3950 inc. b) del art.11 y lo dispuesto en los Art. 21 y 28 de la misma ley y reglamentación pertinente de los presentes Estatutos en forma ordinaria y extraordinaria.
Art. 37): En las Asambleas ordinarias podrá proponerse a la consideración de la Mesa Directiva medidas que se creyeran convenientes para la más eficaz acción del Colegio.
Art. 38): En las sesiones ordinarias que se realizarán en la primera quincena del mes de Abril de cada año se considerarán: la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio que termina, el presupuesto que trata el Art. 9º inc 1) y los puntos del orden del día que haya presentado la Mesa Directiva. En las sesiones extraordinarias solo se podrán tratar los puntos incluidos en el orden del día respectivo. Las convocatorias se efectuarán con 15 días de anticipación por circulares dirigidas a los Colegiados y avisos publicados en los diarios de mayor circulación o en el Boletín Oficial. En el caso de las sesiones ordinarias serán acompañadas por la Memoria y Balance correspondiente.
Art. 39): Tendrán lugar las Asambleas Extraordinarias cuando acuerde realizarlas la Mesa Directiva o pida por escrito el Presidente como así también cuando lo solicite el 20% de los colegiados inscriptos en el Registro del Colegio.
Art. 40): En caso de que lo pidiera el 20% deberán encontrarse la totalidad de los peticionantes salvo caso de impedimento debidamente justificado ante la Mesa Directiva.
Art. 41): Las Asambleas de Colegiados, ordinarias o extraordinarias sesionarán válidamente a la hora de la convocatoria con el ?quórum? legal y una hora después con el número de colegiados presentes. Salvo el caso correspondiente en el Art.39 "in fine? y el Art. 42.
Art. 42): Las decisiones serán válidas por la mayoría absoluta en las Asambleas ordinarias y con los dos tercios de los presentes, cuando se trata de casos previstos por estos estatutos.
CAPÍTULO XV - DE LOS COLEGIADOS
Art. 43): Son miembros del Colegio Profesional de Odontólogos de acuerdo a la ley 3950, los Odontólogos, Doctores en Odontología y Dentistas que a la fecha de su constitución se hallan en el ejercicio profesional e inscriptos en las matrículas que llevaban los Consejos Deontológicos y aquellos que en lo sucesivo se matriculen en las mismas. La incorporación es automática.
Art. 44): Se entiende como ejercicio profesional toda actividad para la cual se requiere el titulo de Odontólogo.
Art. 45): Corresponde a los Colegiados los siguientes derechos y deberes:
a) Ser defendido por el Colegio y su asesoría letrada, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales se vieran afectados.
b) Ser representados y apoyados por el Colegio y su asesoría letrada cuando necesiten presentar reclamaciones justas ante las autoridades, sociedades o particulares y cuantas divergencias surjan con motivo del ejercicio profesional, siendo a cargo del interesado los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
c) Presentar a las autoridades del Colegio cuantas proposiciones entienda ser necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento profesional. Estas proposiciones deben ser enviadas por escrito a la Mesa Directiva de la Circunscripción correspondiente la que dará curso a la misma, sometiéndolo a estudio, obligándose el proponente a concurrir a las invitaciones que se le formulen para aclarar o explicar los detalles que la Mesa Directiva desee conocer.
d) Hacer uso de las instalaciones del Colegio, Biblioteca y Sala de reunión que estos posean.
e) Hacer uso de los servicios que se enuncian en el articulado de la ley 3950 y estos Estatutos.
f) Disponer de voz y voto en las Sesiones de Asambleas de los Colegiados en las condiciones que determinan la ley 3950 y estos Estatutos, inherente a su condición de Colegiados.
g) Emitir su voto en la elección de Delegados Departamentales, ser elegidos para ocupar cargos en los distintos organismos de los Colegios, de acuerdo a lo que determina la ley 3950.
h) El estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ley 3950, Ley 2287, Código de Ética, estos Estatutos, Reglamento Interno y Resoluciones de los Organismos que integran el Colegio Profesional de Odontólogos.
i) Abonar puntualmente en la forma que disponga la Mesa Directiva las cuotas a que obligan estos Estatutos y las condiciones de la Mesa Directiva. Se entiende por pago puntual de las cuotas su satisfacción dentro del mes siguiente del último recibo; cuando no pudiere hacerlo podrá concedérsele una prórroga de un mes. Transcurrido este plazo si nuevamente requerido por nota cursada por Tesorería, no hiciese efectivo el pago de las cuotas adeudadas, se aplicará una multa que podrá ser igual a la suma adeudada. Si se resistiera al pago de aquella y ésta deberá gestionarse su cobro por vía de apremio judicial; todos los gastos ocasionados serán por cuenta del Colegiado moroso cada vez que fuera requerido por la misma.
j) Satisfacer la cuota a que se refiere el art. 26 inc. b) de la Ley Nº 3950. El colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o por su intermedio, ni podrá gozar de los beneficios que éste establezca ni votar en las elecciones. Transcurrido un (1) año de mora en el pago será requerido para regularizar su situación por el término de treinta (30) días bajo apercibimientos de suspensión en la matrícula. Transcurrido el plazo sin que se verifique el pago la Mesa Directiva dispondrá la suspensión de la matrícula del colegiado moroso medida que se extenderá hasta la cancelación total de la deuda, incluido el período de suspensión, debiendo comunicar esta circunstancia a los Organismos e Instituciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el inc. i).
k) Denunciar a la Mesa Directiva correspondiente los casos que configuren ejercicio ilegal de la profesión y cuanto acto reprobable de que tenga conocimiento relacionado con el ejercicio de la misma.
l) Poner en conocimiento de la Mesa Directiva los cambios de domicilio dentro de los quince (15) días y cese en el ejercicio de la profesión. Proporcionar al Colegio todos los informes y declaraciones juradas que le sean requeridos a los fines de completar, actualizar o modificar el registro de sus antecedentes y para el cumplimiento del estatuto Profesional.
ll) Comunicar a la mesa Directiva toda ausencia del lugar de su Consultorio, cuando sea de más de 30 días debiendo durante ese tiempo clausurar el mismo salvo el caso de quedar a su frente otro profesional inscripto en el registro del Colegio notificándolo a la Mesa Directiva.
m) Comparecer ante la Mesa Directiva cuando esta lo requiera salvo casos de imposibilidad que deberá justificar.
n) Ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética, observando estrictamente las disposiciones del Código de Ética en vigencia y legislación sobre el ejercicio de la profesión.
o) No utilizar medios ilícitos de competencia como podrían ser ofrecer sus servicios por honorarios inferiores a listas de aranceles mínimos que haya sido aprobada por la Mesa Directiva (Art. 9 inc. d).
p) Someter a la consideración de la Mesa Directiva correspondiente todo anuncio de índole profesional antes de su publicación.
q) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en su acción tendiente a ese fin, cumplimentando regularmente con el régimen de educación continuada.
CAPÍTULO XVI - DE LA MATRICULA
Art. 46): La Matrícula a cargo del Colegio Profesional de Odontólogos se abrirá con la inscripción inmediata de los profesionales que se encontraban inscriptos en los Registros que llevaban los Consejos Deontológicos a la fecha de la constitución del Colegio.
Art. 47): Los Odontólogos que en el futuro deban inscribirse, acreditarán poseer diploma de: Doctor en Odontología, Odontólogos o Dentistas, expedido por la Universidad Nacional o en su defecto certificado provisorio, cuya validez tendrá un año. Los que posean diplomas de Universidades extranjeras, con validez por las leyes o tratados de la Nación, deberán presentarlos debidamente legalizados. Deberán registrar su firma en el libro que llevará a ese efecto el Colegio, comprobar domicilio real en la circunscripción y constituir domicilio legal que servirá para sus relaciones con el Colegio. Deberán abonar, por derecho de inscripción en la matrícula, en el acto de presentar su solicitud, la suma que fije la Mesa Directiva, con la previa aprobación del Consejo Asesor. Su importe no debe significar un impedimento directo o indirecto para inscribirse en la matrícula.
CAPÍTULO XVII - DE LOS RECURSOS
Art. 48): Forman el patrimonio del Colegio todos sus bienes actuales más los recursos que dispondrá de acuerdo al Art. 26 de la Ley 3950.
Art. 49): Son recursos del Colegio Profesional de Odontólogos según el Art. 26 de la Ley 3950.
a) El derecho de inscripción en la matrícula correspondiente fijado en el articulo 47º.
b) El importe de las multas que se apliquen por transgresión a la ley 3950.
c) Los legados, subvenciones y todo otro recurso legítimo que ingrese al Colegio.
d) La cuota anual de mantenimiento de la matrícula que debe ser abonada por los colegiados de acuerdo al art. 26 inc. b) de la Ley Nº 3950, la que deberá hacerse efectiva en la forma y monto que establezca la Mesa Directiva, con la previa aprobación del Consejo Asesor.
CAPÍTULO XVIII - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 50): Las relaciones del Colegio Profesional de Odontólogos con el poder Ejecutivo se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 51): El presente Estatuto solo podrá reformarse a iniciativa de las Mesas Directivas o a pedido de por lo menos el 20% de los Colegiados.
Art. 52): Cualquier cuestión que surja en la interpretación de los presentes Estatutos será resuelta por el Consejo Asesor por simple mayoría.
Art. 53): Los Colegiados en número no menor de la tercera parte de los mismos podrán solicitar del Poder Ejecutivo la intervención al Colegio Profesional de Odontólogos (Art 21 de la ley 3950).
Art. 54): Las Mesas Directivas podrán nombrar las Comisiones que consideren necesarias; todos los cargos son de obligada aceptación. El presidente es miembro nato de todas las comisiones.
Art. 55): Podrá la mesa Directiva disponer de los fondos del Colegio para lograr su cometido, debiendo obtener la conformidad del Consejo Asesor para efectuar inversiones o aceptar obligaciones que representen más de 10.000 pesos del patrimonio del Colegio.
Art. 56): Para resolver sobre reconsideraciones se requiere los dos tercios del número de miembros del cuerpo.
Art. 57): Los miembros salientes harán entrega a los entrantes de los bienes documentos y demás enseres inherentes a su cargo bajo formal inventario, el día indicado por la Mesa Directiva.
Art. 58): La aceptación de los cargos es obligatoria, salvo el caso de la justificación de impedimento.
Art. 59): La Mesa Directiva es la encargada de la aplicación de las disposiciones de estos Estatutos los que interpretará en cada caso. Cuando una situación no aparezca contemplada en ellos se servirá para mejor resolverlas de las disposiciones contenidas en las Leyes No 2287 y 3950.
Art. 60): El procedimiento que se seguirá en los sumarios por infracciones a la ley 3950, este Estatuto, resoluciones y Reglamentaciones es fijado por el Art. 124 de la Ley 2287.

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