LEY 2386
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Carrera Profesional Sanitaria. Modificación ley 1795
Sanción: 24/11/1994; Promulgación: 15/12/1994

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY

Artículo 1°.- MODIFICASE el artículo 24° de la Ley 1795 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24°.- El sueldo total equivalente a la categoría de revista, se determinará de la siguiente manera:
GRADO I
Agrupamiento A: Categoría 19 - Agrupamiento B: Categoría 18
Agrupamiento C: Categoría 17 - Agrupamiento D: Categoría 16
GRADO II
Agrupamiento A: Categoría 20 - Agrupamiento B: Categoría 19
Agrupamiento C: Categoría 18 - Agrupamiento D: Categoría 17
GRADO III
Agrupamiento A: Categoría 21 - Agrupamiento B: Categoría 20
Agrupamiento C: Categoría 19 - Agrupamiento D: Categoría 18
GRADO IV
Agrupamiento A: Categoría 22 - Agrupamiento B: Categoría 21
Agrupamiento C: Categoría 20 - Agrupamiento D: Categoría 19
GRADO V
Agrupamiento A: Categoría 23 - Agrupamiento B: Categoría 22
Agrupamiento C: Categoría 21 - Agrupamiento D: Categoría 20
GRADO VI
Agrupamiento A: Categoría 24 - Agrupamiento B: Categoría 23
Agrupamiento C: Categoría 22 - Agrupamiento D: Categoría 21
De la remuneración correspondiente a cada categoría de revista, de acuerdo al grado al a que pertenezca cada agente, se retribuirá el régimen de dedicación horaria mediante la aplicación de los siguientes coeficientes, tomados de total de a categoría de revista, excluyendo las asignaciones familiares, antigüedad y jerarquía:
Régimen a): Coeficiente 1.5
Régimen b): Conforme Artículo 25°".-
Art. 2°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Leogardo Sánchez Peruga - Roque Alfredo Ocampo


Copyright © BIREME  Contáctenos