LEY 4942
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Digesto de leyes y decretos leyes. Deroga ley 2624.
Sanción: 19/09/1984; Boletín Oficial: 27/11/1984

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Dispónese la recopilación, ordenamiento y publicación de un digesto de leyes y decretos leyes.
Art. 2°- Esta tarea estará a cargo de una comisión bicameral compuesta por tres senadores, tres diputados y presidida por el presidente del H. Senado.
Art. 3°- Facúltase a la comisión creada por el artículo anterior, a agregar al digesto, los decretos y decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo cuya inclusión considere conveniente, quedando igualmente autorizada a efectos del cumplimiento de su cometido, a contratar personal especializado sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 18° de la ley n° 1151.
Art. 4°- Establécese el plazo de un (1) año, a partir de la publicación de la presente ley, para que la comisión cumpla con el objeto de su creación, término éste que podrá ser ampliado por igual período.
Art. 5°- Una vez finalizada la labor de la comisión, las oficinas de biblioteca, información parlamentaria y archivo legislativo, proseguirán con la tarea de recopilación de las normas a que se refiere esta ley.
Art. 6°- El Poder Ejecutivo publicará por intermedio de la imprenta oficial, las normas que hayan sido recopiladas por la comisión.
Art. 7°- Anualmente el Poder Ejecutivo, en coordinación con las oficinas a que hace referencia el artículo 5°, deberá continuar con la publicación en un cuerpo orgánico de las normas dictadas en ese período.
Art. 8°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de rentas generales con imputación a la misma.
Art. 9°- Derógase la ley 2.624 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art.10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Merin; Duranti; Luquez


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