LEY 2464
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Obligatoriedad de la vacunación antituberculosa.
Sanción: 17/07/1958; Boletín Oficial: 23/07/1958

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con
Fuerza de Ley:

Artículo 1- Declárase obligatoria en todo el territorio de la provincia la vacunación y revacunación antituberculosa con B.C.G. en:
a) los recien nacidos;
b) los anárgicos, cualquiera sea su edad.
Art. 2- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, declárase obligatorio el examen clínico, inmunológico y radiológico de toda la población de la provincia, en la forma, tiempo, zonas y categoría de personas que determine la reglamentación.
Art. 3- Las faltas de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley seran penadas con multa de cien ($100) a quinientos ($500) pesos moneda nacional, sin perjuicio de la realización de lo ordenado.
Art. 4- Los fondos recaudados por los conceptos a que se refiere el artículo anterior, ingresarán al "Fondo especial de salud pública - ley n. 926".
Art. 5- Para cumplimentar la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($100. 000 m/ n.), con imputación a la misma, tomándose los fondos de rentas generales.
En los ejercicios sucesivos, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto anual del Ministerio de Asistencia, la partida necesaria para atender los gastos que demande la aplicación de la presente ley.
Art. 6- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la ley dentro de los 180 días de su promulgación.
Art. 7- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Calvo; Luja; Chiapinotto; Samza


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