DECRETO 1231/1995
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Corrientes (CUCAICOR). Modificación decreto 1086/94.
Del: 23/05/1995; Boletín Oficial: 12/06/1995

VISTO
Los Decretos Nºs 1086 y 1087 ambos de fecha 12 de abril de 1994; y
CONSIDERANDO:
Que, por ellos establece la creación y composición del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Corrientes (CUCAICOR);
Que, dicho ente técnico asesor esta organizado por áreas con diferentes competencias a fin de coordinar las acciones con los organismos nacionales e impulsar acciones de investigación y asesoramiento en la materia;
Que, es necesario incluir en su organización un área específica de investigación con el objeto de desarrollar acciones de nuevas técnicas quirúrgicas y farmacológicas;
Que, es facultad del Poder Ejecutivo Provincial en virtud del artículo 125º, inciso 1) de la Constitución Provincial, y el artículo 9º de la Ley 3635 de Departamentos de Secretaría de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- MODIFICASE el artículo 2º del Decreto nº 1086/94, que quedará redactado de la siguiente manera:
El Centro Único Coordinador de la Ablación e Implante Corrientes (CUCAICOR), se compondrá de:
Un Director Coordinador.
Un Área de procuración, mantenimiento de Donante y Ablación.
Un Área administrativa contable (ver Anexo II).
Un Área de Educación y Difusión.
Un Área de Banco de Órganos y tejidos.
Un Área de Registro e informes.
Un Área de Investigación, de Ablaciones e Implantes (ver Anexo IV).
Una vez constituido el CUCAICOR, procederá al dictado de un reglamento de funcionamiento interno, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.-
Art. 2º- AGREGESE como Anexo IV del Decreto nº 1086/94 lo siguiente:
ANEXO IV: AREA DE INVESTIGACION DE ABLACIONES E IMPLANTES - FUNCIONES:
1- Impulsar y desarrollar acciones de investigaciones científicas, promoviendo la implementación de nuevas técnicas quirúrgicas, a través de la realización de cirugía experimental en Laboratorio. Promover la investigación farmacológica, de perfusión y conservación de órganos.
2- Evaluar el seguimiento de los pacientes trasplantados, con la finalidad de su análisis estadísticos.
3- Proponer los Centros de Trasplantes, de acuerdo a las conclusiones estadísticas, cambios en técnicas quirúrgicas y esquemas farmacológicos con el fin de optimizar los resultados.
4- Mantener intercambio de información científica con Centros e Instituciones de prestigio, procurando la excelencia profesional, así como la realización de eventos, reuniones, congresos y la creación de una biblioteca especializada.-
Art. 3º- MODIFICASE el artículo 1º del Decreto nº 1087/94 en cuanto al responsable del Área de prensa y Difusión, dejando sin efectos por razones de servicios la designación del Dr. REVIDATTI, Diocles Alfredo - M.I Nº 13.904.712, clase 1960- quien pasara a desempeñarse en el ámbito del Hospital Escuela Gral. José Fco. de San Martín en importantes temas de su especialidad, agradeciéndole los servicios prestados Ad-Honorem en el CUCAICOR. La responsable del Área de Educación y Difusión será la Prof. SUSANA MARIA CHERCASKY DE PILCHIK - M.I Nº 13.306.799.-
Art. 4º- DESIGNESE en el AREA DE INVESTIGACION DE ABLACIONES Y TRASPLANTES al Dr. JULIO HORACIO CACHEDA - M.I. Nº 8.529.187 - del Instituto de Cardiología de Corrientes Juana FCA. Cabral.-
Art. 5º- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud Pública.-
Art. 6º- COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.-
Raúl Rolando Romero Feris; Néstor P. Braillard Poccard


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