RESOLUCIÓN CONJUNTA 299/2013 Y 110/2013
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (M.E.y F.P.) - MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Del: 05/04/2013; Boletín Oficial 25/04/2013.

VISTO el Expediente Nº 174.436/2010 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 25.239, Nº 26.063, Nº 26.565, la Resolución Conjunta Nº 2293/10 MINISTERIO DE SALUD y Nº 883/10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución General Nº 3334/12 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.239 instituyó en su Título XVIII el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
Que en lo que respecta a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063 explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos indicados en ese artículo.
Que la Resolución Conjunta Nº 2293/10 MINISTERIO DE SALUD y Nº 883/10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de diciembre de 2010, fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico en la suma de PESOS SESENTA ($ 60).
Que dicho valor no ha sufrido modificaciones desde la vigencia de la Resolución Conjunta citada, encontrándose en el expediente del VISTO una solicitud de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (R.N.O.S. 1-0360-0) requiriendo su incremento por las razones allí expuestas.
Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido, proponiendo equiparar el valor de la cotización del aporte y su esquema de actualización a lo previsto para los conceptos incluidos en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Anexo a la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Que a los fines del establecimiento de los importes a abonar, se propone la fijación de un valor de PESOS CIEN ($ 100), de acuerdo a lo dispuesto actualmente por el artículo 3º de la Resolución General Nº 3334/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la Ley Nº 26.063 en su artículo 17, in fine, faculta a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE SALUD a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones.
Por ello,
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas y el Ministro de Salud resuelven:

Artículo 1º.- Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de PESOS CIEN ($ 100), incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
Art. 2º.- El valor establecido en el artículo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
Art. 3º.- Establécese que el valor fijado en el artículo primero se equiparará al valor de las cotizaciones previsionales fijas que surjan de aplicar el mecanismo a que se refiere el artículo 52 del Anexo a la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Art. 4º.- La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.
Art. 5º.- Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán G. Lorenzino; Juan L. Manzur.


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