DECRETO 7071/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.).
Del: 27/12/2012; Boletín Oficial: 20/02/2013

VISTO:
VISTO: El EXD-0000-12120282/12; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario la creación del Sistema de Emergencias Médica Provincial (S.E.M.PRO) como unidad de organización dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de San Luís, que tiene como misión fundamental dar respuesta a la demanda de la población, en las emergencias y urgencias médicas individuales y/o colectivas, tanto domiciliarias como en la vía pública;
Que dicho sistema tiene por objetivos generales, cumplir con los lineamientos que fija el Ministerio de Salud, en el marco de las leyes provinciales y nacionales vigentes; que resulta de competencia para la jurisdicción dirigir y coordinar, en el ámbito de la Provincia, la asistencia médica prehospitalaria y la derivación de personas lesionadas o afectadas por emergencias individuales o con víctimas múltiples o numerosas (incendios, derrumbes, explosiones, choques vehiculares, entre otros), mejorar la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, optimizar todas las actividades de la organización a fin de mantener la calidad del servicio, garantizar la equidad en la atención prehospitalaria y la seguridad para el personal del S.E.M.PRO;
Que para la creación del Sistema de Emergencias Médica Provincial (S.E.M.PRO) se utilizó como base y fundamento los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME);
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Crear el Sistema de Emergencias Médica Provincial (S.E.M.PRO) cuya misión y función se detallan en el Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Establecer como plazo de puesta en marcha del Sistema de Emergencias Médica Provincial (S.E.M.PRO), para Villa Mercedes: Treinta (30) días y San Luís: Noventa (90) días de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° - Autorizar al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a disponer la adecuación de partidas presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4º - Pasar las actuaciones de referencia al Programa Capital Humano a sus efectos.
Art. 5° - Hacer Saber a: Contaduría General, Fiscalía de Estado, Jefatura de Coordinación de Promoción y Políticas Sanitarias, Instituciones Sanitarias Públicas y Privadas de la Ciudad de San Luis y Villa Mercedes.
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Obras Públicas.
Art. 7° - Comunicar, etc. -
Poggi; Nigra; Emer

ANEXO
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Optimizar los tiempos de llegada de las ambulancias a los auxilios para mantener estándares internacionales.
Coordinar las solicitudes de derivación de pacientes entre los hospitales de la Provincia, o desde los mismos hacia instituciones fuera del sistema provincial y viceversa.
Gestionar y coordinar el traslado de pacientes, profesionales y en la red Sistema de Salud de la Provincia.
Capacitar en forma continua y suficiente a todo el personal, que con su accionar influya en la calidad del servicio.
Establecer mecanismos de comunicación con el personal a fin de detectar las necesidades del mismo; aumentar su participación en la detección de oportunidades de mejora con el propósito de optimizar su desempeño laboral.
Mejorar permanentemente las condiciones de trabajo y espacio físico de los recursos humanos del SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICA PROVINCIAL (S.E.M.PRO).
Promover el uso adecuado y racional de los servicios brindados por el (S.E.M.P.R.O) a través de campañas de concientización, destinadas a la población de la Provincia, definiendo los conceptos de emergencia, urgencia y consultas (visitas médicas).
Optimizar los programas de mantenimiento preventivo y tiempos de reparación de los equipos críticos.
Acelerar la gestión de adquisición de materiales, ambulancias insumos y equipamientos de la Institución.
Diagramar la instalación de nuevas bases de ambulancias del SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICA PROVINCIAL (S.E.M.PRO) con el objeto de proveer una atención más rápida y equitativa y/o redistribuir las mismas de acuerdo a las necesidades de la comunidad sanluiseña.
EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICA PROVINCIAL (S.E.M.PRO) presenta la siguiente ESTRUCTURA Y FUNCIONES:
1.- DIRECCION GENERAL:
Establecer las normas y procedimientos para el funcionamiento de los servicios de urgencia, emergentológicos de salud y de desastre en el ámbito de Provincia.
Coordinar y supervisar los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a su cargo y las actividades por ellos desempeñadas a fin de asegurar la asistencia a la comunidad en situaciones de urgencia, emergencia médica y/o desastre en el ámbito de la Provincia.
2 GERENCIA OPERATIVA:
Entender en la optimización de los medios de transportes a fin de asegurar el servicio prestado a la comunidad en materia de auxilios urgentes y normales, traslado de pacientes y de órganos.
Entender en la organización y contralor del soporte de las actividades médicas de las unidades ejecutoras, orientadas a dar respuesta a situaciones de catástrofes en el ámbito de la Provincia.
Entender en la optimización de las comunicaciones, y en la descripción del perfil del conductor del vehículo sanitario.
Entender en la confección del registro patrimonial de todos los medios de transportes a su cargo.
Asegurar la disponibilidad de móviles adecuados en respuesta a las distintas demandas.
2.1.- Departamento de Transportes:
Programar, coordinar y controlar el cumplimiento de las tareas de traslados, asegurando el servicio a la comunidad.
Programar y coordinar el mantenimiento preventivo y/o reparaciones de la flota en tiempo y forma.
Confeccionar el registro patrimonial en todos los medios de transportes a su cargo.
Registrar los servicios y novedades que deben acompañar a cada unidad automotriz.
Cumplimentar los servicios, asegurando la provisión de móviles para todo tipo de traslados.
Planificar y supervisar las tareas de los choferes.
2.1.1. Choferes:
Controlar y reponer el equipamiento médico de la ambulancia bajo su responsabilidad, una vez finalizado cada servicio.
Higienizar la ambulancia tan pronto como le sea posible y los elementos utilizados. Deberá ocuparse además del mantenimiento de la ambulancia (p.ej. reponer combustible).
Controlar el oxígeno en los tubos y su reposición de ser necesario.
Mantener su higiene personal e indumentaria que lo identifica como agente del sistema.
Completar todos los impresos, de obligatorio cumplimiento: "Hoja de Ruta e Inventario de Ambulancias".
Transmitir por radio a la central operativa, los horarios de salida de la ambulancia, llegada y finalización de los auxilios, así como el diagnóstico del paciente según los códigos de SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICA ROVINCIAL (S.E.M.PRO).
Es función del chofer y/o del médico, según el caso, la transmisión por radio durante el auxilio, Cualquier problema o circunstancia fuera de lo normal debe ser transmitida a la central operativa.
Ante la sospecha de que se haya cometido delito contra la ambulancia y/o equipamiento (hurto, roturas) , el chofer está obligado a dar parte a la autoridad competente y realizar la denuncia pertinente.
Cuando se produzcan demoras, en algún centro de atención para desocupar la camilla de la ambulancia, el chofer deberá comunicarlo de inmediato a la supervisora de la central operativa del SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICA PROVINCIAL (S.E.M.PRO) que originaron, la demora.
2.2.- Departamento de Comunicaciones
Controlar el servicio del sistema de comunicaciones, ya sea telefónico como radioeléctrico de frecuencia diaria y realizar la categorización de los requerimientos: auxilios domiciliarios y/o en la vía pública.
Controlar el servicio diario de traslados realizados y a realizarse.
Coordinar las acciones, ante solicitudes de apoyo en eventos de orden especial para la coordinación del sistema de salud.
Verificar y supervisar la confección del parte diario de la existencia de sangre y hemoderivados.
Supervisar las acciones de apoyo a operativos de desastres y programas especiales de emergencia,
2.2.1.- Jefes de la Central Operativa de Radiocomunicaciones.
Organizar y coordinar el trabajo de los operadores telefónicos y despachadores de radio a fin de asegurar que el proceso de recepción de auxilios y despacho de ambulancias se efectúen dentro de los parámetros descriptos en el Manual Operativo (software) del Departamento de Comunicaciones propiciando el trabajo en equipo y en un ambiente armónico,
Mantener en forma continua el estado de disponibilidad de ambulancias, registrándolo digitalmente en el "Registro de Situación de Ambulancias".
Entregar al inicio de cada turno una copia del Registro de situación de ambulancias al Coordinador Médico de turno.
Informar al Coordinador Médico sobre toda complicación del proceso operativo que requiera de la intervención de un profesional médico o que según su consideración sea necesario y/o ponga en riesgo el desarrollo del auxilio.
Mantener registros e informar al Jefe de Departamento sobre: estado del equipamiento de la central operativa (teléfonos, computadoras, radio, etc.) Necesidad de mantenimiento de los equipos. Libro de Novedades Técnicas.
Registrar e informar a los Supervisores médicos del call center, Jefes de Departamento y al Coordinador Médico de Emergencias sobre cualquier hecho que esté fuera de la rutina de servicio: retrasos, incendios, agresiones a miembros de la ambulancia, retrasos en el lugar del auxilio, entre otros.
Mantener el parte diario del personal.
Determinar las ambulancias que se dispondrán para efectuar los servicios especiales. Dichos servicios le serán solicitados por la Dirección General mediante la emisión de un Memo.
Mantener comunicación en caso de requerirse con el Comando Radioeléctrico, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Bomberos de la Policía de la Provincia, Programa San Luis Solidario y aeropuertos locales.
Mantener control permanente sobre la disponibilidad y demoras de las líneas telefónicas para la solicitud de auxilio. Registros Grabados.
Controlar a diario el estado de las líneas telefónicas directas y mantener registro de ello en el Registro de Control de líneas Directas del SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICA PROVINCIAL (S.E.M.PRO).
Optimizar el tiempo de respuesta de los operadores telefónicos.
Intervenir en las comunicaciones de radio o teléfono, en caso de que se le requiera o que a su criterio sea necesario para optimizar el servicio de auxilio.
Supervisar las líneas telefónicas al inicio de cada turno y registrarla en el Libro de estado de líneas telefónicas.
Conocer y respetar las funciones y Normas detalladas en este Anexo y en el Manual Operativo (software) de la Coordinación Médica.
Respetar los procedimientos específicos del área operativa.
Asegurar que el personal bajo su supervisión conozca y respete las normas y procedimientos correspondientes a sus funciones.
2.2.2 Operadores telefónicos y despachadores de radio.
Cumplimentar con las Normas Generales descriptas en el Manual Operativo (software) del Departamento de comunicaciones.
Respetar los procedimientos descriptos en el Manual referente a recepción y despacho de auxilios, traslados y derivaciones.
Aquellos operadores que se desempeñan como auxiliares en el área de la coordinación médica deberán observar las normas descriptas en el Manual Operativo (software) del área de la Coordinación Médica,
Cumplir las normas de traslados descriptas en el Manual Operativo (software) del área de la Coordinación Médica.
Conocer y cumplir con los Instructivos de categorización de pacientes para telefonistas y despachadores.
Asistir a los cursos de capacitación requeridos por la Dirección Operativa.
Mantener informado al supervisor del área sobre cualquier inconveniente o circunstancia fuera de lo común que requiera de un tratamiento especial.
Colaborar con el Regulador y Coordinador Médico para la mejor asistencia de los pacientes. Informarle a los mismos sobre cualquier situación que requiera de su intervención.
3. DIRECCION de EMERGENCIAS
Entender en la coordinación y normalización del funcionamiento de la atención médica de las áreas de urgencia de los establecimientos asistenciales.
Supervisar ante la emergencia y/ o desastres la coordinación de las áreas de urgencias sectoriales, compatibilizando su accionar con entidades de atención médica, nacionales, provinciales, municipales y/ o privadas.
Entender en la elaboración de normas para la reglamentación de los procedimientos relacionados con la atención de las áreas de urgencia y su interrelación con otras áreas de atención médica.
Participar en la elaboración de la reglamentación interna de equipamiento y normatización de las áreas de urgencia.
Participación en las propuestas de designación de profesionales y técnicos que se desempeñan en las áreas de urgencia de las unidades ejecutoras.
Entender en la organización y control de todas las actividades médicas orientadas a dar respuesta a situaciones de desastre en el ámbito de la ciudad de Villa Mercedes y la ciudad de San Luis.
Entender en el control y análisis de los trámites referidos a las áreas de urgencia, que ingresen para su tramitación.
3.1. Coordinación Médica (Jefatura de División-Coordinación Sanitaria)
La Coordinación Médica tiene a su cargo la gestión de las derivaciones urgentes interhospitalarias de pacientes, la supervisión de la derivación urgente de pacientes desde el prehospitalario a los hospitales ante situaciones no habituales, la gestión de interconsultas de urgencia y, en situaciones de desastres, la coordinación de las diferentes áreas prehospitalarias, incluida la derivación de los pacientes a los efectores hospitalarios.
Para ello, deberá:
Recepcionar diariamente la información relacionada con la dotación de planteles profesionales de las guardias hospitalarias y de móviles en servicio, tomógrafos, endoscopios, RNM (Resonancia Magnética Nuclear) y, por turno, cantidad de camas libres de cada servicio (estas acciones las realiza el operador de la coordinación, pero deben ser supervisadas por el Coordinador).
Efectuar el apoyo al equipo técnico de operadores y supervisores en situaciones imprevistas que excedan las funciones o posibilidades de aquéllos.
Recibir del Regulador médico o supervisor de turno de la Central Operativa la información sobre situaciones de emergencia y coordinar en forma conjunta con aquéllos las medidas que correspondieren para la atención médica.
Mantener una supervisión oportuna y constante de los procesos y procedimientos a su cargo.
En situaciones especiales y en aquéllas en las que el médico actuante considere que el escenario es inseguro para su actuación, el Coordinador lo asesorará sobre la mejor manera de actuar, en base a los criterios médicos consensuados, protocolos nacionales e internacionales y normas de atención médica en situaciones de emergencia.
Además evaluará la necesidad de la participación en el lugar del hecho del Regulador y el envío de más ambulancias y de ser necesario, requerir la presencia de las fuerzas de seguridad.
Coordinar, previa notificación y directivas de la Dirección General y/o de Emergencias, las primeras acciones destinadas a la atención de situaciones de desastre.
Evacuar consultas médicas telefónicas del público en general, funcionarios públicos, de otras instituciones, entre otros.
Evaluar la necesidad de utilizar ambulancia de auxilio para traslados urgentes y autorizar la misma.
Gestionar traslado terrestre y aéreo de profesionales médicos y del equipo de ablación de órganos según normas.
Producir y registrar información diaria de las cuestiones rutinarias o de excepción para conocimiento de las autoridades de la Dirección General del SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICA PROVINCIAL (S.E.M.PRO).
Participar en las actividades de planificación para la atención de situaciones de desastre que lleve a cabo la Dirección General del S.E.M.PRO.
Colaborar en la capacitación del equipo de salud afectado al tratamiento de situaciones de emergencias.
Cumplimentar la realización de los cursos y talleres que determine el Departamento de Entrenamiento y Apoyo Logístico de acuerdo Protocolo del SAME.
3.1.2. Reguladores Médicos/ Funciones de los profesionales Médicos de Ambulancia.
Esta actividad se realiza con médicos pertenecientes a los Departamentos de Urgencia de los Hospitales. La Regulación realizada por profesionales médicos con presencia activa en la Central Operativa del SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICA PROVINCIAL (S.E.M.PRO), tiene como objetivo optimizar la recepción, el despacho y prearribo de los auxilios del (S.E.M.PRO) sobre la base de protocolos preestablecidos nacionales e internacionales.
Supervisar todas las etapas de la demanda de auxilios (recepción, categorización, despacho, prearribo), cada vez que la supervisión lo solicite o se considere necesario su asesoramiento.
Decidir, desde el aspecto médico, la priorización de los auxilios CODIGO ROJO Y AMARILLO, cuando se demanden simultáneamente y exista en ese momento déficit de ambulancias.
Actuar en todos los casos que se deba realizar un pre-arribo, asesorando al operador de teléfono o despachador de radio y/ o dando las instrucciones personalmente.
Efectuar el apoyo al equipo de supervisores de la Dirección Operativa en situaciones que excedan las funciones o posibilidades de aquéllos.
Optimizar el aspecto médico de la modulación cada vez que se trasmita un diagnóstico incorrecto en base a la planilla del SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICA PROVINCIAL (S.E.M.PRO) y si es necesario, comunicarse con el médico telefónicamente o a través del coordinador médico, con el Jefe de Guardia, para solicitar el cumplimiento de las normas.
Mantener permanentemente informado al Coordinador Médico de turno, tomando las decisiones que fueran necesarias en forma conjunta y con participación de los supervisores de los operadores.
Participar activamente en el requerimiento de atención médica y el envío de ambulancias a los auxilios CODIGO VERDE, o contener y asesorar al solicitante, derivando la consulta al centro de salud u hospital más cercano siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud y/o la vida del paciente.
En casos de agresiones físicas o de otra índole al equipo de salud de las ambulancias, inmediatamente deberá informar a los Directores del SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICA PROVINCIAL (S.E.M.PRO) y al coordinador médico,
Intervenir directamente en caso de reiteración de un pedido categorizado como CODIGO VERDE, asesorando al despachador o comunicándose con solicitante y evaluando si es necesario recategorizar el auxilio optimizando así el recurso.
Decidir la priorización de los traslados de pacientes en base al diagnóstico médico, en caso que exista en ese momento déficit de ambulancias. Dicha decisión debe ser autorizada por el coordinador médico de turno.
Categorizar y priorizar los traslados de pacientes en base al diagnóstico médico, en caso de que exista en ese momento déficit de ambulancias de traslado.
Registrar en sistema informatizado del SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICA PROVINCIAL (S.E.M.PRO) la información relacionada con la dotación de ambulancias de auxilio, móviles de traslado, bases extra hospitalarias y dotación de Unidades Coronarias Móviles.
Registrar los eventos de importancia en el libro de la Regulación.
Se dispondrá de un Libro de Novedades, donde se registrarán todos los eventos de importancia al finalizar la guardia,
Permanecer en la central de comunicaciones, En caso de necesidad y cuando la Dirección General o Dirección de Emergencias, Departamento de Entrenamiento y apoyo logístico o Coordinación lo disponga, se debe trasladar a fin de colaborar en incidentes graves de víctimas masivas.

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