LEY 2701
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Prohibición del consumo de productos de tabaco en todo espacio de trabajo cerrado público o privado. Modificación ley 2563.
Sanción: 18/12/2012; Promulgación: 08/01/2013; Boletín Oficial: 15/02/2013


Artículo 1° - Modifícanse los artículos 4°, 5°, 6° y 10 de la Ley 2563, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4°: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia, el consumo de productos de tabaco en todo espacio de trabajo cerrado, ya sea público o privado."
"Artículo 5°: Prohíbese en todo el territorio de la provincia de La Pampa todo tipo de promoción y publicidad directa e indirecta de los productos de tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión."
"Artículo 6°: Prohíbese a las empresas fabricantes, comerciantes y distribuidoras de productos elaborados con tabaco auspiciar eventos deportivos, recreativos y culturales, participar de los mismos con indumentaria que contengan publicidad y/o marcas dedicadas a la producción de tabaco y/o sus derivados, dentro del territorio pampeano, sin excepciones."
"Artículo 10: Se exceptúa únicamente y sin excepción de la prohibición del artículo 4° de la presente, a los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre, de los espacios destinados al acceso al público en forma libre o restringidas, pagas o gratuitas, mientras que estos espacios no correspondan a establecimientos de atención de la salud y educativos."
Art. 2° - Derógase el capítulo IV de la Ley 2563.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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