LEY 5754
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Registro Provincial de Tumores.
Sanción: 14/12/2012; Promulgación: 28/12/2012; Boletín Oficial: 07/01/2013


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, el Registro Provincial de Tumores, con la finalidad de elaborar una base de datos que contenga el registro actualizado de tumores malignos comprobados que afectan a toda la población de la Provincia.
Art. 2º.- La Base de Datos que conforma el Registro Provincial de Tumores estará centralizada para la Dirección Provincial de Programas Sanitarios dependiente del Ministerio de Salud.
En cada hospital provincial dependiente del Ministerio de Salud en el que funcione el proceso de oncohematología se conformará una Comisión de Análisis y Vigilancia Epidemiológica, la que estará encargada de confeccionar el listado de afectaciones neoplásicas malignas diagnosticadas en su ámbito.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud dispondrá por vía reglamentaria:
a) Los efectores u organismos públicos y privados que, con carácter obligatorio, deberán remitir sus datos a los fines de conformar el Registro que se crea por la presente Ley;
b) Los datos mínimos que deberá contener la información a proporcionarse y los documentos que deberán utilizarse;
c) Los plazos dentro de los cuales deberá cumplirse con el deber de información;
d) Las sanciones por incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 4º.- El Registro Provincial de Tumores desarrollará sus tareas según las normas propuestas por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer (IARC).
Art. 5º.- El Ministerio de Salud invitará a las diferentes asociaciones científicas de la Provincia a sumar sus aportes a los fines de perfeccionar el Registro Provincial de Tumores, formar parte de las Comisiones de Análisis y Vigilancia Epidemiológica y/o contribuir con sus aportes en lo atinente a tratamientos y evolución
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-


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