LEY 6670
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Ejercicio de la actividad farmacéutica en la Provincia. Deroga leyes 1037 y 5445.
Sanción: 17/11/2010; Promulgación: 09/12/2010; Boletín Oficial: 15/12/2010

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°: Determínase, que conforme con la ley nacional 17.565 (t.v)-que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica- y su modificatoria ley 26.567, la autoridad sanitaria de aplicación de la misma en la Provincia, será el Ministerio de Salud Pública.
Art. 2°: Establécese que el Ministerio de Salud Pública, deberá realizar campañas de difusión y concientización de las normas que rigen la materia.
Art. 3°: Deróganse la ley 1037 -de facto-, reglamentada por decreto 2573/70, manteniéndose la derogación de los artículos 42 al 65 inclusive del decreto-ley 527/55 y la ley 192; la ley 5445, manteniéndose la derogación de la ley 4431; y toda otra normativa que se oponga a la presente. Determínase inaplicable la ley 3819 -de Desregulación Económica y su decreto reglamentario, en lo concerniente a la actividad farmacéutica, en concordancia con la ley nacional 26.567, que deroga los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91.
Art. 4°: El Poder Ejecutivo, en el plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente adecuará y reglamentará el ejercicio de la actividad farmacéutica en el marco legal vigente de acuerdo con el artículo 1° de la presente.
Art. 5°: La erogación que demande la aplicación de esta ley, será devengada de la partida presupuestaria anual del Ministerio de Salud Pública.
Art. 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L.D. Bosch; Juan José Bergia


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