LEY 6521
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la Consulta Médica.
Sanción: 21/04/2010; Boletín Oficial: 31/05/2010

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°: Establécese en el territorio de la Provincia del Chaco la aplicación del "Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la Consulta Médica", implementándose por parte de las instituciones públicas y privadas de la salud en consultas médicas, el que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2°: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Art. 3°: La aplicación del presente Protocolo tiene por objeto la intervención activa del Estado en la prevención de los casos de violencia contra la mujer.
La finalidad de su utilización, complementariamente con los procedimientos clínicos específicos de cada campo profesional y de los distintos niveles de complejidad en los que se implemente, consiste en:
a) La detección precoz e intervención temprana ante casos de violencia que afecten a la población femenina.
b) La recolección y tratamiento de información estadística vinculada a la violencia contra la mujer en todas sus formas.
Art. 4°: Será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco el órgano de aplicación del presente Protocolo y la utilización de la información obtenida para fines estadísticos y/o de cooperación interinstitucional, conforme con lo previsto en los artículos 8° y 10, de la ley nacional 25.326 - Habeas Data.
Esta información será de carácter anónimo, con las excepciones previstas en la normativa vigente e incluido el artículo 7°, inciso f) de la ley nacional 26.485 - Ley de Protección Integral a las Mujeres-.
Art. 5°: Serán destinatarias prioritarias del presente Protocolo las mujeres víctimas de violencia, que reciban atención en consultas por parte de profesionales de la salud en el territorio de la Provincia, independientemente del campo profesional o los niveles de complejidad en los que se desempeñen, siendo éstos los únicos autorizados a recabar la información que será adosada a la Historia Clínica de la paciente y el Protocolo previamente codificado.
La información será cursada al Ministerio de Salud Pública de la Provincia para su recolección y tratamiento.
Art. 6°: Se informará a las pacientes sobre los servicios de atención de violencia contra la mujer prestados por el Estado en la jurisdicción correspondiente y se propiciará su derivación a los centros que presten dichos servicios.
Art. 7°: El organismo de aplicación determinará la modalidad de elaboración de cuadros estadísticos y creará un área o servicio de registro único de datos para su aplicación, con el objeto de diseñar e implementar políticas públicas específicas en la materia.
Art. 8°: Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 06: Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco.
Art. 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L.D. Bosch; Juan José Bergia

ANEXO A LA LEY N° 6521
PROTOCOLO DE DETECCIÓN SISTEMÁTICA DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA CONSULTA MEDICA
Responderán a las siguientes preguntas sólo las mujeres que así lo deseen, sin que esto altere la Relación Médico-Paciente (R.M.P.).
El contenido de las respuestas será absolutamente confidencial.
1. ¿Su conviviente o alguien importante para Ud. en el entorno familiar le ha causado daño emocional o psicológico por medio de algunas de las siguientes situaciones en forma repetida? Por ejemplo:
Insultos maltrato a sus hijos/as
Hacerla sentir avergonzada o humillada desprecio por las tareas que Ud. Realiza burlas destrucción de objetos propios
Amenazas daño a mascotas
Rechazo o desprecio aislamiento de amigos/as o parientes
Otras
Sí No No desea contestar
¿Quién (quiénes) lo hizo?.................................................
¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)
niñez adolescencia juventud adultez embarazo y postparto mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
Sí No No contestar
2. ¿Su conviviente o alguien importante para Ud. del entorno familiar le ha causado daño físico grave al menos una vez, o ha recibido agresiones menores en forma reiterada? Por ejemplo:
Empujones patadas zamarreos quemaduras pellizcos ahorcamiento tirón de pelo golpes con objetos golpes de puño mordeduras palizas cachetadas
Daño con armas
Otra forma. Cuál?: .......................................
¿Quién (quiénes) lo hizo? ................................
¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)
Niñez adolescencia juventud adultez embarazo y postparto mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
Sí No No desea contestar
3. ¿Cuándo usted era niña recuerda haber sido tocada de una manera inapropiada por alguien o haber tenido relaciones o contacto sexual contra su voluntad ?
Sí No No desea contestar
4. ¿Alguna vez en su vida ha sido obligada a tener relaciones o contacto sexual?
Sí No No desea contestar
¿Quién (quienes) lo hizo? .......................................
¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)
Adolescencia noviazgo matrimonio embarazo y postparto mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
Sí No No desea contestar
5. Hoy en su casa, ¿piensa usted que podría sufrir alguna de las situaciones nombradas?
Sí No No desea contestar

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