DECRETO ACUERDO 1901/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Carrera del Personal Sanitario. Reglamentación parcial ley 5161.
Del: 07/12/2006

VISTO:
El Expte. M - 3484/2006, y el Decreto Acuerdo N° 1659 de fecha 31 de octubre de 2006, el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 5161 de Carrera del Personal Sanitario; y
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones del citado decreto acuerdo, se procedió a realizar las liquidaciones de los haberes mensuales correspondientes al mes de noviembre/06, para el personal comprendido en la Carrera Sanitaria - Ley N° 5161.
Que deviene imprescindible la modificación del artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 1659/06, a los fines de adecuar los salarios de los agentes en sus importes netos.
Que asimismo se requiere reglamentar el inciso o) del artículo 87 - Ley N° 5161, a los fines de actualizar los montos del Adicional por Función Específica en Salud, aplicando los incrementos otorgados con anterioridad al área salud.
Que la mencionada reglamentación se efectúa teniendo en cuenta el grado de conocimiento y experiencia de los agentes comprendidos en la Carrera Sanitaria, en concordancia con el espíritu de la misma.
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1272/06 no formula objeciones al dictado del presente instrumento legal.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1.- Reglaméntase el inciso o) del artículo 87° de la Ley N° 5161, ADICIONAL POR FUNCION ESPECIFICA EN SALUD, el que se liquidará de la siguiente manera:
a) GRUPO A: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTOS (398)
b) GRUPO B: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTOS (358)
c) GRUPO C: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTOS (338)
d) GRUPO D: TRESCIENTOS VEINTIOCHO PUNTOS (328)
Art. 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 1659 de fecha 31 de octubre de 2006, el que quedará sustituido por el siguiente texto:
«Establécese el «ADICIONAL POR COMPENSACION NETO LEY N° 5161» de carácter remunerativo y no bonificable, a percibir por los agentes comprendidos en la Carrera Sanitaria cuya remuneración sea reducida como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 5161 y su reglamentación. Este adicional será equivalente a la diferencia entre el haber mensual neto ley que corresponda liquidar al agente conforme a las disposiciones vigentes para el personal del Escalafón General Ley N° 3198, al 31 de octubre de 2006, excluido salario familiar y haberes adeudados y el que se liquide conforme a la aplicación de la Carrera Sanitaria Ley N° 5161.
Art. 3°.- El adicional establecido en el artículo 2° del presente instrumento legal, tendrá vigencia hasta tanto se resuelvan las situaciones particulares que le dieron origen.
Art. 4°.- Derógase el artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 1659 de fecha 31 de octubre de 2006.
Art. 5°.- Inclúyese en los alcances del Decreto Acuerdo N° 1575/98 y modificatorios a los efectos de la institución del Adicional por Productividad por Tareas Jurídicas específicas de carácter remunerativo y no bonificable, a los profesionales con título de Abogado se revistan en el Escalafón de la Carrera del Personal Sanitario - Ley 5161 y que desempeñen funciones propias de su profesión.
Art. 6°.- Inclúyese en los alcances del APARTADO X, ANEXO X del Decreto H y F N° 2406/92 y modificatorios, a los efectos de la institución del Adicional por Función en el Ambito del Sistema de Computación de Datos, a los agentes con efectiva prestación de servicios en las Areas Informáticas y que revistan en el Escalafón de la carrera del Personal Sanitario - Ley 5161.
Art. 7°.- Inclúyese en los alcances del Artículo 49° de la Ley N° 3198 modificado por la Ley N° 3310, a los efectos de la institución del Suplemento por riesgo a los agentes que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto su integridad psicofísica y que revistan en el Escalafón de la Carrera del Personal Sanitario - Ley 5161.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Brizuela del Moral; Cippitelli; Acuña; Masón; Aguirre; Galera; Mazzon


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