LEY 14464
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Ley sobre derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. Adhesión a la ley nacional 26.529.
Sanción: 13/12/2012; Promulgación: 09/01/2013; Boletín Oficial: 25/02/2013


Artículo 1° - Adhiérase a la Ley Nacional 26.529 y su modificatoria, que regula los derechos de los pacientes en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, en materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
Art. 2° - Establécese que en materia de sanciones será de aplicación lo normado en la Ley 4534 y sus modificatorias - del ejercicio profesional del arte de curar de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3° - Establécese que el procedimiento que regirá para los casos previstos en el Art. 20 de la Ley 26.529 y su modificatoria, será el sumarísimo previsto en el Decreto-Ley N° 7425 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4° - Declárase que las actuaciones que se promuevan como consecuencia de los derechos emanados de la Ley 26.529 y su modificatoria, gozarán del beneficio de gratuidad en sede administrativa y judicial y estarán exentas del pago de tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales.
Art. 5° - Establécese que en aquellas localidades donde no existan Juzgados de Primera Instancia, serán competentes para intervenir en las acciones judiciales por decisiones anticipadas en los términos de la Ley 26.529 y su modificatoria, los Jueces de Paz Letrados.
Art. 6° - Establécese que el Poder Ejecutivo, con intervención de la Autoridad de Aplicación, deberá disponer de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7° - Comuníquese, etc.


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