LEY 14451
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Libreta sanitaria materno infantil. Sustitución del art. 2º ley 10.108.
Sanción: 22/11/2012; Promulgación: 09/01/2013; Boletín Oficial: 06/02/2013


Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° de la Ley 10.108 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2° - El Documento mencionado tiene por objeto posibilitar el registro de los controles médicos periódicos normalizados para la población señalada en el artículo anterior, de las inmunizaciones efectuadas, de enfermedades padecidas y de todo otro dato que el profesional tratante crea útil registrar.
Contará, además, con las indicaciones necesarias al cuidado del recién nacido, a la importancia de la lactancia materna y a la alimentación del niño en el primer año de vida.
Asimismo dispondrá de una sección destinada a la orientación de las familias en las que se cuenta con un niño con discapacidad, destacándose sus derechos a fin de facilitar su adecuada atención, incluyendo información sobre el certificado de discapacidad y la atención temprana del desarrollo infantil."
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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