LEY 14429
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Concurso Bienal de Afiches de Prevención del Alcoholismo y Drogadicción.
Sanción: 15/11/2012; Promulgación: 27/12/2012; Boletín Oficial: 06/02/2013


Artículo 1° - Créase el "Concurso Bienal de Afiches de Prevención del Alcoholismo y Drogadicción" y la "Campaña Publicitaria Permanente de Prevención del Alcoholismo y Drogadicción".
Art. 2° - Invítase a los alumnos que se encuentran cursando el Nivel Secundario en establecimientos educativos de la Provincia, a participar en el concurso bienal que por la presente se crea.
Art. 3° - Los alumnos podrán participar individualmente o en equipos de hasta tres (3) integrantes pertenecientes a la misma división, diseñando dos (2) afiches que se expresen en sentido de la prevención del alcoholismo y las adicciones.
Tratándose de equipos de dos (2) o tres (3) participantes, la manifestación de autoría y la cesión de derechos deben ser efectuadas por todos ellos.
Art. 4° - Es condición para participar, presentar trabajos sobre los dos (2) temas, así como manifestar ser los únicos autores de los afiches y ceder por escrito al Gobierno de la Provincia todos los derechos intelectuales sobre el mismo en el momento de presentar los trabajos al concurso.
Los menores de edad no emancipados actuarán a través de sus representantes legales.
Art. 5° - Cada afiche debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Abarcar el tipo de adicción mencionados en el artículo 1°, expresándose en prevención de ella;
b) Apelar al impacto emocional y al racional, con énfasis en las consecuencias de la adicción para el individuo y/o su entorno afectivo y/o para la sociedad en su conjunto;
c) Incluir una frase publicitaria;
d) Su formato será de 50 x 30 cm., sin limitación de colorido.
Se debe adjuntar a cada afiche una explicación del mismo o del proceso creativo que lo tuvo por resultado y los datos del establecimiento educativo al que concurre el autor.
Art. 6° - Comenzando en el año 2011, cada dos (2) años se abrirá una instancia del concurso en la fecha oficial de inicio del ciclo lectivo. La Autoridad de Aplicación notificará la apertura del concurso a todas las instituciones educativas con alumnos en condiciones de participar, dentro de los quince (15) días corridos desde esa fecha, mediante la entrega de una cantidad de afiches informativos para ser exhibidos dentro de cada institución.
Art. 7° - Los afiches participantes se recibirán con los recaudos formales reglamentarios, durante noventa (90) días corridos contados desde la fecha oficial de inicio del ciclo lectivo.
Art. 8° - El jurado calificador será designado por el Poder Ejecutivo y estará compuesto por dos (2) representantes del campo de la salud, dos (2) del campo de la prevención de las adicciones, dos (2) del campo de la publicidad, dos (2) del campo de la educación, dos (2) del campo Social, uno (1) de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y uno (1) del Gobierno de la Provincia, designados por el Poder Ejecutivo, quienes desempeñarán el cargo "ad honorem". Su fallo es inapelable y debe emitirse dentro de los sesenta (60) días corridos de cerrada la recepción de afiches. Los nombres de los ganadores serán publicados en un diario de los de mayor circulación y se enviarán gacetillas informativas a otros medios.
Art. 9° - La autoridad de aplicación instituirá los premios para los participantes y la escuela a la que pertenecen.
Art. 10. - El Poder Ejecutivo diseñará y pondrá en marcha una campaña publicitaria permanente en prevención del alcoholismo y el uso de drogas, en la cual se utilizarán los afiches que obtengan los tres primeros puestos en las distintas instancias del concurso creado por la presente Ley, sin perjuicio de otros que el Poder Ejecutivo mande confeccionar.
Los afiches correspondientes a cada instancia del concurso reemplazarán a los de la anterior.
En los afiches a utilizar en la campaña, se hará constar el nombre del establecimiento educativo al que pertenecen sus autores.
Art. 11. - La campaña publicitaria tendrá lugar con carácter permanente en la vía pública, en los establecimientos educativos de todos los niveles dependientes de la Provincia de Buenos Aires y en todo otro lugar que el Poder Ejecutivo determine.
Art. 12. - Se invita a establecimientos educativos privados situados en la Provincia, y todo comercio habilitado, inscripto en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y con licencia provincial para el expendio de bebidas alcohólicas, a exhibir los afiches de la campaña.
Art. 13. - La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, proveerá de oficio y gratuitamente los ejemplares de los afiches a ser exhibidos en las instituciones educativas.
También proveerá gratuitamente ejemplares a pedido de quienes deseen exhibirlos en sus establecimientos.
Art. 14. - El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación y quedará habilitado para la reglamentación con los organismos que estime correspondiente a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 15. - Comuníquese, etc.


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