DECRETO 1106/2012
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Certificado Único de Discapacidad.
Del: 22/10/2012; Boletín Oficial: 05/12/2012

VISTO el expediente Nº 2900-34654/11, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado convenio se inserta en la política de descentralización planificada y organizada que el Ministerio de Salud de la Nación lleva a cabo a fin de propiciar la accesibilidad al Certificado Único de Discapacidad, con validez nacional;
Que el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Servicio Nacional de Rehabilitación, proporcionará a este Ministerio la asistencia técnica y científica necesaria para la evaluación y valoración de la discapacidad de acuerdo a los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, o aquélla que en el futuro la reemplace;
Que se prevé que el Certificado Único de Discapacidad emitido en el marco de las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 y Nº 25.504 y en aplicación de los criterios de la clasificación internacional adoptada a nivel nacional tendrá plena y total validez a los efectos de acreditar discapacidad en toda la jurisdicción de la Nación, señalando que los certificados emitidos por la Provincia de Buenos Aires con anterioridad a la firma del presente convenio tendrán plena validez hasta la fecha de su vencimiento, en su jurisdicción;
Que por su cláusula tercera se establece que el objeto de la cooperación técnica acordada será la emisión del Certificado Único de Discapacidad por el Programa Provincial de Rehabilitación y sus Juntas Evaluadoras, estando a cargo del Servicio Nacional los gastos de implementación de las actividades de asistencia y coordinación técnica que se acuerden y se desarrollen con sus agentes en el ámbito de la jurisdicción provincial;
Que en la sede del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas funcionará una Terminal del registro a fin de planificar las políticas en materia de discapacidad en la Provincia de Buenos Aires, como también en el marco del referido Consejo Provincial se elaborará el plan de trabajo para la ejecución del presente convenio;
Que dicho convenio tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su suscripción, renovables automáticamente;
Que en tal sentido se han expedido Asesoría General de Gobierno a fojas 4 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 6 y vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 7 y vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:

Artículo 1º - Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único.
Art. 2º - Establecer que en los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas, etc.) que se suscriban como consecuencia del Convenio Marco de Cooperación Técnica cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en el Departamento de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia; Daniel Osvaldo Scioli; Alberto Pérez

ANEXO




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