LEY 8376
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Mendoza.
Sanción: 15/11/2011; Promulgación: 02/12/2011; Boletín Oficial 14/12/2011.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
Ley:

CAPITULO I - CREACIÓN - FINES FACULTADES
Artículo 1º.- Creación: Créase con carácter de persona jurídica-pública no estatal el Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Mendoza, al que deberán inscribirse obligatoriamente todos los profesionales Psicólogos con título de grado, que ejerzan la profesión en el ámbito de la Provincia de Mendoza. El Consejo Directivo podrá disponer la creación de Delegaciones, Filiales o Agencias en otros puntos de la Provincia.
Art. 2º.- Normas de Funcionamiento: La organización y funcionamiento del Colegio de Psicólogos se regirá por la presente Ley y los Reglamentos Internos, amén de las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
Art. 3º.- Fines: Son fines del Colegio de Psicólogos:
a) Nuclear a todos los psicólogos de la jurisdicción en el marco de la consideración y respeto recíproco, sin discriminaciones ni sectarismos de ningún tipo, tendiente a integrar a los profesionales de las distintas regiones de la Provincia, de las diversas especialidades y actividades, así como de las diferentes corrientes del pensamiento científico, propendiendo al debate y confrontación de criterios y experiencias con miras a la superación de la actividad profesional.
b) Defender los intereses profesionales y gremiales, propendiendo al progreso científico y profesional de los Psicólogos, jerarquizando la profesión y cuidando su ejercicio correcto y responsable.
c) Velar por el cumplimiento de las reglas éticas que deberán regir la relación con sus colegas y otros profesionales de la salud con los pacientes y sus familiares y hacia la sociedad.
d) Defender la adecuada remuneración del trabajo profesional, tendiendo a garantizar una justa retribución del profesional que se desempeña en relación de dependencia y garantizando a los mismos un adecuado nivel de vida.
e) Defender a los colegiados en las cuestiones que pudieran suscitarse con los organismos del Estado, los empleadores o entidades privadas de cualquier tipo.
f) Propender al mejoramiento del servicio de atención de salud mental de la población.
g) Promover la capacitación permanente de sus colegiados, organizando actividades de actualización y perfeccionamiento científico y estableciendo un ámbito de confrontación y debate entre las diversas corrientes científicas del saber profesional.
h) Afianzar la solidaridad gremial y profesional y el respeto científico entre los colegas.
i) Promover actividades de carácter recreativo y social de los colegiados.
j) Intervenir en el trámite de inscripción de la matrícula para sus colegiados y las condiciones para la inscripción en los registros de especialidades.
k) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
l) Informar, dictaminar a su pedido y peticionar a los poderes públicos en todo cuanto hace a las actividades propias de la profesión en el ejercicio de la actividad del psicólogo.
m) Dictar el Código de Ética y las normas de procedimiento para su aplicación.
n) Realizar todo tipo de convenios con personas jurídicas y organismos públicos o privados, en especial Obras Sociales.
ñ) En general, colaborar en la aplicación y cumplimiento de la Ley 5.045 y concordante.
Art. 4º.- Facultades: Para el cumplimiento de los fines enunciados precedentemente, el Colegio queda facultado para:
a) Llevar registro de la matrícula de los psicólogos.
b) Organizar actividades de actualización científica y de confrontación de las diversas líneas y corrientes del pensamiento científico, crear su biblioteca y editar publicaciones.
c) Controlar el correcto ejercicio profesional, conforme Ley 5.045 y concordante, y aplicar a través del organismo correspondiente, las sanciones que prevé el código de ética.
d) Negociar con los organismos de la seguridad social y el Estado y las entidades privadas las condiciones de trabajo profesional del psicólogo.
e) Registrar todo contrato por el cual un profesional psicólogo preste servicios a una institución o centro asistencial.
f) Convocar y movilizar a los profesionales en defensa de sus intereses y disponer las medidas de acción que crea pertinente.
g) Proponer al Estado medidas relativas a la promoción, prevención y tratamiento de la salud mental.
h) Organizar por sí, o conjuntamente con otras entidades privadas o públicas actividades de divulgación científica, de promoción, prevención o de tratamiento relativas a su quehacer profesional.
i) Promover la fundación de entidades cooperativas y mutualistas entre sus colegiados.
j) Organizar un fondo de solidaridad para cubrir contingencias que afecten a los colegiados.
k) Sugerir aranceles mínimos y asegurar su cumplimiento ético y establecer las condiciones de trabajo en relación de dependencia.
l) Organizar el registro de matrícula, controlar a los matriculados y reglamentar la inscripción en el registro de especialidades.
m) Denunciar ante los poderes públicos los casos de ejercicio ilegal de la profesión, actuando como autoridad de prevención.
n) Designar representantes ante organismos estatales o privados que así lo requieran, y para integrar jurados.
ñ) Resolver, a requerimiento de la parte interesada, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre colegiados y las que se originen entre éstos y pacientes u otros profesionales.
o) Fijar su presupuesto de gastos e ingresos y la cuota mensual con que contribuirán sus colegiados así como los aranceles de inscripción de matrícula y demás recursos.
p) Adquirir, disponer y administrar los bienes que forman su patrimonio y estar en juicio, como actor o demandado, por sí o por apoderado, para la defensa de sus derechos e intereses.
q) Asociarse o confederarse con otras entidades de psicólogos u otras entidades profesionales.
r) Diseñar un programa de acción profesional de los psicólogos en consonancia con la realidad de la Provincia y del país y fundar y emitir opinión relativa al análisis de los problemas de la comunidad nacional o provincial.
s) Definir, otorgar y regular las especializaciones de la profesión de acuerdo a criterios y estándares preestablecidos y acordados. (Psicólogo Clínico, Psicólogo Laboral, Psicólogo Forense, etc.).
t) Promover el debate científico entre sus miembros a fin de fijar posiciones acerca de los distintos temas de interés, social.
u) Promover el conocimiento de la Psicología como disciplina científica en los medios masivos de comunicación.
v) Asesorar a los miembros en cuestiones legales, contables o de otra índole en lo que haga a lo específico del ejercicio profesional.
w) El Colegio tendrá facultades de cobrar los aportes y cuotas dispuestas en la presente Ley, por el procedimiento de apremio fiscal aplicable en la Provincia siendo título ejecutivo y suficiente la liquidación que se expida por el Presidente, y Tesorero, siendo competente los Tribunales Tributarios de la Provincia de Mendoza.
x) El afiliado que no pague durante tres (3) meses el aporte al Colegio incurrirá en mora de pleno derecho.
CAPÍTULO II - DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
Art. 5º.- Serán miembros del Colegio: Los que hayan cumplido con los requisitos del artículo 1º de la presente Ley y con el art. 2° de la Ley 5.045. El deber de colegiarse no limita el derecho de los psicólogos a formar parte de organizaciones de carácter profesional y gremial.
Art. 6º.- No podrán ejercer los derechos asociativos establecidos en el art. 8° los profesionales a quienes se les haya suspendido la matrícula o no tengan la matrícula activa.
Art. 7º.- Son deberes de los asociados:
a) Acatar las resoluciones emanadas de los Organos del Colegio.
b) Respetar los aranceles mínimos éticos sugeridos.
c) Abonar puntualmente la cuota de colegiación.
d) Fijar domicilio y comunicar los cambios dentro de los diez (10) días de producido.
Art. 8º.- Son derechos de los asociados:
a) Elegir y ser elegidos como integrantes del Consejo Directivo, Tribunal de Ética, Sindicatura o Comisiones Colegiadas conforme al Reglamento vigente.
b) Asistir a reuniones de Consejo Directivo con voz, excepto las que previamente sean declaradas reservadas por razones fundadas.
c) Asistir a las Asambleas con voz y voto.
d) Solicitar la convocatoria a Asamblea conforme a las condiciones de ley y reglamentos que se dicten al efecto.
e) Proponer por escrito al Consejo Directivo, iniciativas o proyectos, individuales o colectivos, conforme a los fines de la institución.
f) Utilizar las instalaciones de la sede con fines profesionales culturales o sociales, según reglamentación.
g) Recibir información periódica relativa a los intereses profesionales y participar de los beneficios societarios.
Art. 9º.- No podrán ejercer los derechos asociativos establecidos en el artículo precedente aquellos profesionales a quienes se les haya suspendido la matrícula o no tengan la matrícula activa.
CAPÍTULO III - DE LA MATRÍCULA
Art. 10.- Es requisito previo al ejercicio de la profesión, la matriculación, y el pago de la cuota que anualmente se fije. A tal fin debe presentar su solicitud de inscripción, conforme determine la reglamentación, más los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad personal.
b) Acreditar la finalización de sus estudios universitarios mediante presentación de título o certificación equivalente.
c) Acompañar certificado de buena conducta.
d) Declarar su domicilio real y su domicilio profesional.
e) Cumplimentar todas las exigencias previstas en la Ley 5.045 y concordantes.
Art. 11.- La matrícula es personal e intransferible. No podrán inscribirse en la matricula:
a) Los incapaces absolutos y los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el art. 152 bis del Código Civil.
b) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido declarada fraudulenta, hasta su rehabilitación.
c) Los condenados judicialmente por delito doloso, cuando de las circunstancias del caso se desprendiere que afectan el decoro y ética profesional.
d) Los condenados a la pena de inhabilitación, durante el término de la condena;
e) En los casos del inciso d), la inhabilitación perderá eficacia luego de transcurrido el cumplimiento de la pena.
f) No podrá denegarse la inscripción por razones políticas, raciales, de preferencia sexual o religiosa.
g) Los excluidos de la matrícula de psicólogos por sanción disciplinaria. Cuando dicha sanción hubiera sido dictada por jurisdicción foránea, el Consejo Directivo podrá examinar las causas y resolver sobre la inhabilitación.
Art. 12.- El pedido de inscripción en la matrícula será presentado al Colegio de Psicólogos, del que formará parte el profesional. El Consejo Directivo verificará si el peticionante reúne los requisitos exigido y si no está alcanzado por las inhabilidades previstas por el art. 11 o que pudieran surgir de la Ley 5.045 y concordante, previo a su elevación al Ministerio de Salud.
Art. 13.- El Ministerio de Salud, acordará o rechazará en definitiva la inscripción en la matrícula y llevará un Registro a tales efectos, en colaboración con el Colegio de Psicólogos. Efectivizada cada inscripción en la matrícula, el Colegio expedirá un carnet o certificado habilitante para el interesado, a quien devolverá su diploma con expresa constancia de su inscripción en el Ministerio de Salud.
Art. 14.- Son causales de suspensión o cancelación de la matrícula:
a) El pedido del propio interesado.
b) La falta de pago, previa notificación del Consejo Directivo, según lo fije el reglamento.
c) La sanción del Tribunal de Ética.
d) La incapacidad sobreviniente o inhabilitación declarada judicialmente.
e) La negligencia en el ejercicio de la profesión, sus deberes y obligaciones, actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en Entidades que menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma.
f) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa al honor y la dignidad de la profesión.
g) La condena criminal por delito doloso.
h) El fallecimiento del asociado.
CAPÍTULO IV - DE LOS ÓRGANOS
Art. 15.- Los órganos del Colegio son:
a) La Asamblea.
b) El Consejo Directivo.
c) El Tribunal de Ética.
d) La Sindicatura.
CAPÍTULO V - DE LAS ASAMBLEAS
Art. 16.- La Asamblea es el órgano máximo de gobierno y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados. Los asociados cuya matrícula esté activa están facultados a participar en ella.
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
Art. 17.- El Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea Ordinaria dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre de ejercicio, con una antelación de treinta (30) días. Las citaciones deberán ser personales y por medio de publicación en un diario de circulación en la Provincia.
Art. 18.- Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y decidir sobre los siguientes temas:
a) Memoria y Balance del año próximo pasado el que estará a disposición de los socios quince (15) días antes de la fecha.
b) Presupuesto anual del año en curso.
c) Importe de matrícula, multas, aranceles profesionales mínimos, cuotas por gastos de representación y viáticos y tratamiento de apelaciones por denegación de peticiones de inscripción de matrícula profesional.
d) Elección de la Sindicatura.
Art. 19.- La Asamblea Ordinaria se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Si después de haber transcurrido una (1) hora de la fijada para la reunión no concurriere el número establecido, se constituirá válidamente con los miembros presentes. Será presidida por el Presidente del Colegio o su reemplazante, o en su defecto la Asamblea designará su presidente.
Art. 20.- La Asamblea tomará decisiones válidas por mayoría simple y serán obligatorias para todos los asociados.
DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Art. 21.- Toda materia que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria lo será de la Asamblea Extraordinaria.
Art. 22.- La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por el Consejo Directivo, a iniciativa propia o a pedido del veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto, o por la Sindicatura. Las citaciones serán personales, mediante publicación en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la Provincia con no más de veinte (20) días de antelación.
Art. 23.- La Asamblea se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Si después de transcurrida una hora de la fijada para la reunión no concurriere el número establecido, se constituirá válidamente con los presentes.
Art. 24.- La Asamblea Extraordinaria tomará decisiones válidas con los dos tercios (2/3) de los miembros presentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos los asociados, hayan participado o no en ella.
Art. 25.- Es función de la Asamblea considerar y aprobar: el Código de Ética, el Estatuto, los Reglamentos Internos del Colegio y sus modificaciones y designar los miembros de la Junta Electoral.
CAPÍTULO VI - DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 26.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del Colegio y su composición respetará el sistema de representación proporcional que se establezca en el reglamento electoral.
CONSTITUCION
Art. 27.- Se constituirá por diez (10) miembros de los cuales ocho (8) serán miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, y la distribución de sus cargos, derechos y obligaciones de cada uno de ellos, se determinarán en el Reglamento Interno del Colegio.
Sus funciones tendrán tres (3) años de duración, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.
Art. 28.- El Consejo Directivo entrará en acefalía cuando cesen en sus funciones seis (6) de sus integrantes.
Art. 29.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Acreditar dos años de residencia en la Provincia.
b) Tener un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el ejercicio profesional.
c) Tener la matrícula activa.
Art. 30.- Son causas de cesación del cargo:
a) La renuncia.
b) La remoción por mandato de Asamblea Extraordinaria.
c) Finalización del mandato.
Art. 31.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al mes, en la sede social. Deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomando resoluciones a mayoría simple de votos. El presidente tiene voto y en caso de empate decidirá con doble voto.
Art. 32.- Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por la administración de los fondos sociales y del Colegio, por sus actos y resoluciones dictados en exceso de sus facultades y atribuciones o con motivos personales o fraudulentos, salvo que existiera expresa oposición a los mismos, y notificación fehaciente a la Sindicatura antes que se haga efectiva la responsabilidad, y sin perjuicio de otras sanciones legales que pudieran corresponder.
Art. 33.- El Presidente del Consejo Directivo presidirá las reuniones de dicho cuerpo, representará a la Institución a todos los fines ejecutará todo crédito por cuotas o multas, notificará las resoluciones y cumplirá y hará cumplir esta Ley y los reglamentos.
Art. 34.- Son atribuciones, obligaciones y funciones del Consejo Directivo:
a) El gobierno, administración y representación del Colegio de Psicólogos.
b) Llevar la matrícula de sus asociados y resolver sobre los pedidos de inscripción y/o cancelación.
c) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias, redactar el orden del día.
d) Fijar la cuota social mensual.
e) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los Psicólogos, velando por el decoro e independencia de la profesión, como asimismo las incumbencias y obligaciones previstas en la Ley 5.045.
f) Informar al Tribunal de Ética en los casos de Matriculados que adeudaren cuotas fijadas por el Colegio.
g) Resolver sobre la adhesión del Colegio a federaciones u otras entidades similares que nucleen a graduados o profesionales Psicólogos, sin que ello signifique perder su autonomía e independencia.
h) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas de ética profesional.
i) Administrar y adquirir los bienes del Colegio fijar el presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados, debiendo informar y rendir cuenta a la Asamblea.
j) Aceptar donaciones y legados, debiendo informar y rendir cuenta a la Asamblea.
k) Dictar el Código de Ética y sus modificaciones, con arreglo a las disposiciones de la presente Norma y de la Ley 5.045.
l) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y resolver las cuestiones que se susciten en su interpretación, aplicación y demás facultades conducentes al logro de los propósitos de la misma.
m) Comunicar el Tribunal de Ética y Disciplina, los efectos de las sanciones correspondientes, los antecedentes de las altas previstas en esta Ley o las violaciones del Reglamento interno, cometida por los colegiados.
n) Presentar en la Asamblea Ordinaria, anualmente una memoria, balance general, inventario y cuadro de resultados del Colegio, con el informe de la Sindicatura.
ñ) Colaborar con los poderes nacionales, provinciales y municipales, mediante el asesoramiento, consulta y tareas que redunden en beneficio de la comunidad.
o) Promover el progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, social, ético, y económico de sus miembros.
p) Convocar a elección de autoridades.
q) Habilitar delegaciones y nombrar sus delegados.
r) Dictar Reglamentos Internos.
CAPÍTULO VII - DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Art. 35.- El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que serán elegidos por el término de cuatro (4) años.
Podrán integrar lista con candidatos a Consejo Directivo o formar lista independiente.
Art. 36.- Su constitución y funcionamiento se regirá por el Reglamento de funcionamiento del Tribunal, que se dicte al efecto.
Art. 37.- Su función será entender en las denuncias por presuntas faltas a la ética en ocasión del ejercicio de la profesión elevadas por alguno de sus miembros, el Consejo Directivo, matriculados, personas físicas o de existencia ideal, pública o privada.
Art. 38.- Para integrar el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo, excepto que se deberá poseer una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio profesional.
Art. 39.- Las sanciones aplicables serán:
a) Advertencia personal por escrito.
b) Apercibimiento por escrito con publicación, sin nombre, de la resolución y sus fundamentos en el Boletín del Colegio.
c) Multa, cuyo monto se estipulará en Asamblea Ordinaria a propuesta del Consejo Directivo.
d) Suspensión de la inscripción en la matrícula por el término de hasta dos (2) años.
e) Cancelación de la matrícula cuando se hubiese aplicado por más de tres (3) veces la suspensión mencionada en el inciso d), o por causa gravísima. El sancionado con esta media, podrá solicitar su reinscripción cumplidos diez años de la cancelación. El procedimiento se hará según reglamento.
Art. 40.- Las sanciones previstas en el art. 39 será recurribles ante la Asamblea y Poder Ejecutivo Provincial, a través del procedimiento Administrativo Provincial, y eventualmente serán recurribles ante la Justicia a través del proceso administrativo pertinente conforme a lo previsto por las Leyes 3.909 y 3.918.
CAPITULO VIII - DE LA SINDICATURA
Art. 41.- Es el órgano de control y legalidad del Colegio y estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Serán elegidos por el término de un (1) año, con la posibilidad de una sola reelección. Para integrar la sindicatura se requerirán las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo y no formar parte del mismo o del Tribunal de Ética.
Art. 42.- Los integrantes de la Sindicatura serán designados por elección entre los postulantes, en Asamblea Ordinaria, según las normas que fije el Reglamento, salvo la primer Sindicatura que será elegida en Asamblea Extraordinaria convocada con ese fin.
Art. 43.- Los síndicos serán solidariamente responsables por sus actos o resoluciones dictados en exceso de sus facultades y atribuciones o con motivos personales o fraudulentos, y también por actos o resoluciones del Consejo Directivo contrarios a la ley y reglamentos, responsabilidad que se hará efectiva por la Asamblea Extraordinaria que podrá proceder a su remoción, y sin perjuicio de otras sanciones legales que pudieran corresponder.
Art. 44.- Serán deberes y atribuciones de la Sindicatura:
a) Velar por el cumplimiento de la ley, estatutos y resoluciones de Asamblea.
b) Supervisar la administración de gastos y recursos de la institución, existencia de valores, estado de cajas y cuentas bancarias.
c) Examinar los libros de contabilidad y documentación administrativa del Colegio, dejando constancia por escrito de las observaciones que correspondan.
d) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance y presupuesto, presentados por el Consejo Directivo en Asamblea Ordinaria, el que estará a disposición del asociado quince (15) días antes de la misma.
e) Convocar a Asamblea Extraordinaria y a Asamblea Ordinaria en caso de que el Consejo Directivo omitiese hacerlo previa intimación de treinta (30) días.
f) Dirigir provisoriamente el Colegio en caso e acefalía y convocar a elecciones en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días.
g) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo.
h) Requerir todo tipo de documentación administrativa y contable a los fines de su función.
i) Fiscalizar el sorteo de los miembros de la Junta electoral.
j) Hacer incluir en el orden del día, del Consejo Directivo y de la Asamblea Extraordinaria, cuando lo considere oportuno, los puntos que considere pertinente.
CAPÍTULO IX - DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 45.- Las autoridades del Colegio serán elegidas por el voto secreto y obligatorio de sus colegiados. El colegiado que no emitiere el voto sin causa justificada, podrá ser informado ante el Tribunal de Etica por parte de la Junta Electoral.
Art. 46.- No pueden elegir ni ser elegidos quienes no tengan la matrícula activa y/o los derechos de colegiación.
Art. 47.- La Asamblea Extraordinaria convocada al efecto elegirá con sesenta (60) días de antelación previos a la elección que correspondiere, una Junta electoral, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes la que no podrá estar integrada por ningún miembro del cuerpo de autoridades del Colegio en ejercicio. Dicha Junta deberá constituirse con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha fijada para la elección y tendrá a su cargo:
a) Confección del Padrón Electoral.
b) Recepción de listas de candidatos hasta siete (7) días antes de la mencionada fecha.
c) Decisión sobre las impugnaciones, las que se recibirán hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del acto eleccionario.
d) Oficialización de las listas de candidatos.
e) Control del escrutinio.
f) Consagración y puesta en funciones de los electos.
g) Una vez constituida elegirá, entre sus titulares, a quien ha de presidirla.
Art. 48.- La función de miembro de la Junta Electoral es obligatoria y sólo podrá excusarse en razón de enfermedad o ausencia de la Provincia previa justificación. Su omisión es pasible de sanción por parte del Tribunal de Ética.
CAPITULO X - DE LOS RECURSOS
Art. 49.- Los recursos del colegio serán:
a) Los derechos de inscripción y reinscripción en la colegiación que fije la Asamblea General Ordinaria y que deberán ser abonados por todos los colegiados para poder ejercer su profesión.
b) Ingresos que por servicios se presten a colegiados o a terceros.
c) Multas y/o recargos por intereses.
d) Donaciones, subsidios y legados.
e) Intereses y frutos civiles de sus bienes.
f) Cuota social mensual fijada por el Consejo Directivo.
g) Demás ingresos que permitan las normas legales.
CAPITULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 50.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Las actuales autoridades de la Asociación de Psicólogos de Mendoza se constituyen por única vez en El Consejo Directivo en funciones, el que deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, y designar la Junta Electoral por única vez con arreglo al art. 47 de esta norma, a partir de la sanción y promulgación de la presente ley.
Art. 51.- Cada uno de los órganos del Colegio, redactará su respectivo reglamento, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su designación, los que deberán ser aprobados por Asamblea Extraordinaria.
Art. 52.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
Art. 53.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Gallardo; Mariano Godoy Lemos; Jorge Tanus; Jorge Manzitti


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