DECRETO 6722/1986
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Centro de Investigación y Diagnóstico de la rabia. Reglamentación ley 3981.
Del: 05/12/1986; Boletín Oficial 20/11/1987.

VISTO
La necesidad de reglamentar las disposiciones vigentes de creación del CENTRO DE INVESTIGACION Y DIAGNOSTICO DE LA RABIA; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 2º de la Ley Nº 3.981, establece que el Poder Ejecutivo procederá a dictar su reglamentación;
Que el efectuarlo, se estructura el régimen de su constitución y funcionamiento;
Por ello, lo dictaminado por la Fiscalía de Estado y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 125º - Inc. 2º de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- EL CENTRO DE INVESTIGACION Y DIAGNOSTICO DE LA RABIA depende del Departamento de Zoonosis de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública.-
Art. 2º.- Son sus funciones:
a) Diagnósticos por los métodos de:
1. Inmunofluorescencia.
2. Improntas por el método Zellers.
3. Diagnóstico anatomopatológico
4. Pruebas Biológicas
5. Titulación de anticuerpos por seroneutralización.
b) Investigación:
1. Evaluación de vacunas
2. Titulación serológica de personas inmunizadas
3. Titulación serológica en población animal vacunada
4. Detección de la prevalencia de esta zoonosis en animales domésticos y silvestres.
c) Capacitación y adiestramiento de personal profesional, técnico y auxiliar.
d) Apoyar las acciones sanitarias oportunas e integrales.-
Art. 3º.- El Organismo se relaciona directamente con las siguientes instituciones:
1. Universidad Nacional del Nordeste, a través de la Facultad de Ciencias Veterinarias.
2. Con el Consejo Nacional de Investigaciones Científica y Técnicas (CONICET), Carrera de Personal de Apoyo a la Investigación.
3. Con las Municipalidades de la Provincia de Corrientes.
4. Con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Corrientes.
Art. 4º.- EL CENTRO DE INVESTIGACION Y DIAGNOSTICO DE LA RABIA, contará con la siguiente estructura, con el personal que fije la ley de presupuesto:
1. Director del Servicio
2. Jefe de Laboratorio
3. Personal Técnico
4. Personal Administrativo
5. Personal de Maestranza
Art. 5º.- PARA ser designado Director del Centro se requiere: titulo de Médico Veterinario, formado en la disciplina de Salud Pública.-
Art. 6º.- EL Jefe de Laboratorio debe poseer titulo de Médico Veterinario, con adiestramiento en diagnóstico de rabia efectuado en institutos especializados.-
Art. 7º.- El personal Técnico debe tener habilidad, conocimientos y estudios técnicos en la materia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendados por los Señores Ministros de: Gobierno y Justicia y Salud Pública.-
Art. 9º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al R. O., archívese.-
Dr. Gustavo Adolfo Revidatti; Dr. Abraham Blugerman


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