DECRETO 3344/1987
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Documento Sanitario Infantil. Reglamentación ley 4120.
Del: 23/06/1987; Boletín Oficial 03/08/1988.

VISTO
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo es el encargado de dictar la reglamentación de la ludida Ley, que trata sobre la implementación del “Documento Sanitario Infantil” a los fines de su mejor aplicación;
Que el Ministerio de Salud Pública, a través de sus organismos técnicos pertinentes ha elaborado la Reglamentación correspondiente;
Por ello, atento a lo aconsejado por el Ministerio de Salud Pública y lo dictaminado por la Fiscalía de Estado;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- REGLAMENTASE la Ley Provincial Nº 4120 sobre “DOCUMENTO SANIATRIO INFANTIL” en los términos del presente Decreto.-
Art. 2º.- EL Ministerio de Salud Pública de la Provincia, proveerá Documentos Sanitarios a la Dirección General del Registro Provincial de las Personas, la que los distribuirá en sus Delegaciones, Subdelegaciones y Equipos Móviles de la Capital y del Interior de la Provincia.-
Art. 3º.- La Dirección General del Registro Provincial de las Personas entregara por intermedio de sus Delegaciones, Subdelegaciones y Equipos Móviles el Documento Sanitario Infantil a todo agente reconocido oficialmente para la atención del parto: Médicos, Parteras, Instituciones Privadas y Oficiales, de acuerdo al listado que oportunamente proveerá el Ministerio de Salud Publica.-
Art. 4º.- Los agentes intervinientes en la atención del parto, llenaran y firmaran los datos requeridos en el Documento Sanitario Infantil, sobre el nacimiento del niño y lo entregaran a los obligados legalmente a denunciar el nacimiento.-
Art. 5º.- La Dirección General del Registro Provincial de las Personas por intermedio de sus Delegaciones, Subdelegaciones y Equipos Móviles exigirán a los obligados legalmente a denunciar los nacimientos, además de los requisitos legales existentes, la presentación del Documento Sanitario Infantil, a efectos de completar el mismo con los datos de inscripción e identificación, firmando y sellando la misma.-
Art. 6º.- El Ministerio de Educación de la Provincia tomara las providencias necesarias para que el Documento Sanitario Infantil sea exigido a todos los padres, tutores o encargados en el instante de inscripción de los niños, a su ingreso en el Jardín de Infantes y en el Ciclo Escolar Primario, como único Documento para certificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de inmunizaciones.
Asimismo proveerá mediante clases especiales y en todas las oportunidades en que se traten temas afines al programa, el conocimiento de la importancia del Documento de referencia.-
Art. 7º.- FACULTASE al Ministerio de Salud Publica, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para su aplicación.-
Art. 8º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Educación y de Salud Pública.-
Art. 9º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al R. O., archívese.-


Copyright © BIREME  Contáctenos