LEY X-61
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Ejercicio de la profesión de Técnico en Prótesis Dental. Modificación ley X-30.
Sanción: 18/12/2012; Promulgación: 04/01/2013; Boletín Oficial: 29/01/2013

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 3° de la Ley X N° 30 (Antes Ley Nº 4.278), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Estarán habilitadas para el ejercicio de la profesión de Técnico en Prótesis Dental las personas que posean título válido otorgado por Universidades Nacionales o Provinciales, Públicas o Privadas habilitadas por el Estado Nacional; las que tengan título otorgado por Universidad Extranjera y lo hayan revalidado en una Universidad Nacional; los argentinos nativos, diplomados en Universidades Extranjeras, que hayan cumplido los requisitos exigidos por las Universidades Nacionales para dar validez a sus títulos y quienes poseen títulos otorgados por Escuelas o Institutos reconocidos por las Autoridades Sanitarias Nacionales o Provinciales de la jurisdicción en donde se hubiera dictado la carrera".
Art. 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cesar Gustavo Mac Karthy; Edgardo Antonio Alberti


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