LEY I-490
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Prevención y control de los trastornos alimentarios. Adhiere a ley 26.396.
Sanción: 18/12/2012; Promulgación: 04/01/2013; Boletín Oficial: 29/01/2013

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.396.
Art. 2°.- Declárese de Interés Provincial la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.
Art. 3°.- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cesar Gustavo Mac Karthy; Edgardo Antonio Alberti


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