LEY I-452
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Adhiere a ley 26.687.
Sanción: 01/12/2011; Promulgación: 20/12/2011; Boletín Oficial: 30/12/2011

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional Nº 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
Art. 2º.- Establécese como autoridad de aplicación local a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, o el organismo que la reemplace en el futuro.
Art. 3º.- Deléganse las facultades de ejercicio del control y vigilancia de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.687 en los municipios que en forma expresa adhieran a las disposiciones de la presente Ley. Sin perjuicio de la delegación prevista, la autoridad de aplicación provincial podrá actuar en forma concurrente con la autoridad de aplicación municipal en la vigilancia, contralor y juzgamiento de las infracciones.
Art. 4º.- Créase el Comité Asesor Interinstitucional que tendrá a su cargo asistir a la autoridad de aplicación en el cumplimiento de los objetivos de la Ley, y que estará conformado, entre otros organismos que determine la Autoridad de Aplicación, por representantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Familia y Acción Social, Instituto de Seguridad Social y Seguros y Organizaciones no Gubernamentales.
Art. 5º.- Declárase a la Provincia del Chubut: Provincia Libre de Humo de Tabaco.
Art. 6º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 7º.- Abrógase la Ley I Nº 160.
Art. 8º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sandra P. Riquelme; Mario Vargas


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