DECRETO 2101/1991
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Identificación del recién nacido. Reglamentación ley III-15.
Del: 04/12/1991


Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley III Nº 15 (antes Ley 3184) que como Anexo A forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º.- La numeración consignado en el artículo de la reglamentación corresponderá a los artículos pertinentes de la Ley citada.-
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

ANEXO
REGLAMENTO LEY PROVINCIAL III Nº 15 (ANTES LEY 3184)
Artículo 1º.- Sin reglamentación.-
Artículo 2º.- Sin reglamentación.-
Artículo 3º.- Considerase situaciones de alto riesgo el sufrimiento fetal, sepsisneonatal, dificultades respiratorias y todas aquellas de máximo riesgo consideradas tales por el profesional que asiste el parto.-
Artículo 4º.- Sin reglamentación.-
Artículo 5º.- Sin reglamentación.-
Artículo 6º.- Sin reglamentación.-
Artículo 7º.- En caso de que el recién nacido permanezca en el centro asistencial, el Jefe del Servicio de Pediatría o el profesional que lo reemplace será el responsable de resguardar la identidad del recién nacido y controlará que la identificación se realice antes de producirse al abandono del infante de la Institución.-
Artículo 8º.- En caso de malformaciones físicas que impidan la identificación del recién nacido, el profesional que asiste el parto certificará tal circunstancia, describiendo la anormalidad como así también cualquier otra característica física que permita la individualización del neonato.-
Artículo 9º.- Sin reglamentación.-
Artículo 10.- Sin reglamentación.-

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