DECRETO 1475/1996
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Programa de Control de la Hidatidosis. Reglamentación ley I-176.
Del: 18/11/1996


Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley I Nº 176 (antes Ley 4087) que como Anexo A forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º.- La numeración que se consigna en el articulado del Anexo, corresponde a los artículos de la ley citada.-
Art. 3º.- El Ministerio de Salud y las áreas involucradas en el Programa de Control de la Hidatidosis procederá a dictar las disposiciones complementarias atinentes al cumplimiento de los objetivos de la Ley I Nº 176 (antes Ley 4087).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud y Acción Social.-
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Carlos Maestro

ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY I N° 76 (Antes Ley 4087)
Artículo 1°: Sin reglamentar.-
Artículo 2°: Sin reglamentar.-
Artículo 3°: Los propietarios arrendatarios u ocupantes de campos del territorio de la Provincia confeccionarán y actualizarán un registro canino del establecimiento, y serán los responsables directos de que cada can propio o del personal a su cargo sea identificado y desparasitado con la frecuencia que en cada zona o área se fije.-
Artículo 4°: Las autoridades de barreras sanitarias, como así también de la Policía de la Provincia del Chubut, exigirán a los propietarios de los canes que ingresen al territorio provincial, el certificado de tratamiento contra la equinococosis, suscripto por médico veterinario, el cual tendrá una validez de 45 días. En caso de inexistencia de certificación, se procederá a medicar al animal en el mismo acto del ingreso. A tal fin las áreas involucradas en el Programa de control de la Hidatidosis distribuirán las instrucciones y elementos necesarios.-
Artículo 5°: Todo profesional de la salud, relacionado con el arte de curar, que detectare o tuviera conocimiento de casos de hidatidosis humana y equinococosis tiene la obligación de notificarlo o denunciarlo ante las autoridades de la Secretaría de Salud Dirección Provincial Patologías Prevalentes y Epidemiologia, Programa de control de la Hidatidosis o en su defecto al Hospital o Municipio de referencia más cercano. Los casos humanos diagnosticados por clínica, cirugía, imágenes o cualquier otro método complementario, como así también por serología serán denunciados mensualmente por el servicio hospitalario, clínica o sanatorio que desarrolle su actividad dentro del territorio chubutense. Los médicos veterinarios y/o paratécnicos responsables de la inspección sanitaria de vísceras en mataderos oficiales y particulares, deberán denunciar mensualmente los casos de hidatidosis en animales herbívoros domésticos de faena, especificando la edad de los mismos, origen de la tropa y ubicación del o los quistes.-
Artículo 6°: Sin reglamentar.-
Artículo 7°: Sin reglamentar.-
Artículo 8°: Sin reglamentar.-
Artículo 9°: Los registros serán llevados por cada uno de los Municipios que adhieran a la Ley I N° 176 (antes Ley 4087) y la presente reglamentación, debiendo asegurar:
a) Que cada propietario, tenedor o cuidador de canes, mayor de edad, reciba un carnet canino, donde consten los datos personales del propietario, el domicilio, nombre del can o canes, fechas de desparasitación, etc., asentándose dichos datos en el Registro Municipal de Canes;
b) Que en los ejidos urbanos los canes permanezcan dentro de los límites de la vivienda de su propietario, tenedor o cuidador, siendo éste responsable directo si se hallara suelto en la vía pública. Los canes sueltos, serán conducidos al lugar que determine la autoridad municipal.-
Artículo 10: Sin reglamentar.-
Artículo 11: Entiéndase por vísceras o achuras, a todos los órganos que estén encerados dentro de las cavidades toráxicas y abdominal en el cuerpo del animal, considerándose las más peligrosas para el consumo del perro, el hígado y los pulmones, por ser ellas las de elección para la ubicación de los quistes hidatídicos.-
Artículo 12: Sin reglamentar.-
Artículo 13: En los establecimientos rurales, los propietarios o arrendatarios serán los responsables directos de desparasitar la totalidad de los perros propios o del personal a su cargo, y a prestar todo tipo de colaboración con la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 14: Sin reglamentar.-
Artículo 15: Sin reglamentar.-
Artículo 16: Entiéndase por cremación o incineración el acto de reducción de un cuerpo orgánico al estado de cenizas, por la acción del fuego. Se entiende por enterramiento, el acto de depositar el animal muerto, en un pozo de no menos de un metro y medio de profundidad, agregando una capa de cal viva después de la introducción.-
Artículo 17: Las características constructivas de los cercos perimetrales, pozos sépticos u hornos crematorios serán fijados mediante disposiciones complementarias conforme a necesidades y áreas geográficas. Los propietarios o responsables de los lugares destinados al carneo o faena, en zona urbana o rural, que no cumpla con los requisitos generales de la Ley y normas complementarias para tal efecto, tendrán un plazo de 1 y 2 años respectivamente para realizar las mejoras mínimas indispensables que se fijen.-
Artículo 18: Sin reglamentar.-
Artículo 19: Sin reglamentar.-
Artículo 20: La Secretaría de Salud, Dirección Provincial Patologías Prevalentes y Epidemiologia, Departamento de Zooantroposis pondrá en marcha, acciones de corto y mediano plazo tendientes a alcanzar las finalidades que persigue la Ley I N° 176 (antes Ley 4087). dichas acciones se iniciarán con una campaña educativa destinada a informar a todo habitante de la Provincia del Chubut sobre los alcances de la ley, convocando para tal fin a todas las Instituciones relacionadas con el Tema hidatídico, tales como Sociedades Rurales, escuelas, entidades intermedias, medios de comunicación., etc.-
Artículo 21: Los establecimientos dependientes de la Secretaría de Salud dictarán clases explicativas sobre la hidatidosis, transmisión al hombre y al ganado, evolución, síntomas, diagnóstico, tratamiento, equinococosis en el perro, acción preventiva, ciclo evolutivo, prácticas personales, y normas que conciernen a la comunidad e importancia del diagnóstico precoz a través de la serología. Los medios de difusión oficiales brindarán aspectos para una mejor información a la población.
Por lo menos una vez al año, y durante 5 días hábiles consecutivos (Semana de la Hidatidosis, 3ra de octubre), se reforzarán y se efectuarán en forma conjunta las actividades antedichas.-
Artículo 22: Sin reglamentar.-
Artículo 23: El Fondo de lucha Contra la Hidatidosis operará mediante una cuenta bancaria que se abrirá a tal efecto, donde ingresarán los recursos asignados, siendo responsable de la misma la Dirección General de Administración, de la Secretaría de Salud.-
Artículo 24: Las áreas involucradas deberán prever en su programación anual de actividades los gastos a imputar al Fondo de Lucha contra la Hidatidosis.-
Artículo 25: La autoridad de Aplicación a través de la Secretaría de Salud procederá a establecer el valor de los servicios que se presten en cumplimiento de la Ley y la presente reglamentación.-
Artículo 26: Sin reglamentar.-
Artículo 27: Verificada la comisión de una infracción, el funcionario interviniente labrará un acta circunstanciada, de la que se notificará y dará vista al presunto infractor, emplazándoselo para que en el término de cinco (5) días efectúe el correspondiente descargo. Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, se dictará resolución imponiendo la sanción o absolviendo al presunto infractor. Cuando la sanción fuere pecuniaria el acto administrativo deberá contemplar el plazo y modo de hacer efectivo el pago. Fijase el valor de registro canino en UN PESO (VRC= $ 1).-
Artículo 28: Sin reglamentar.-

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