DECRETO 2451/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Ejercicio de la Actividad Farmacéutica. Reglamentación ley 6670.
Del: 07/11/2012; Boletín Oficial: 21/12/2012

VISTO:
La actuación simple N° E-6-2012-13256/A; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, se tramita la reglamentación de la Ley N° 6670 -Ejercicio de la Actividad Farmacéutica en la Provincia del Chaco-, promulgada por Decreto N° 2462/10, -conforme con lo determinado por la Ley Nacional N° 17.565 y su modificatoria parcial N° 26.567 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica en todo el país-; y establece que la autoridad de aplicación de la misma será el Ministerio de Salud Pública;
Que no obstante el absoluto ámbito de aplicación del mencionado instrumento legal, el mismo respeta plenamente el poder de policía de la provincia en la materia;
Que consecuentemente, el Ministerio de Salud Pública ha elaborado el correspondiente proyecto de adecuación de tales normas;
Que el nuevo marco legal que regirá para las actividades reguladas por la norma marco, citadas en el primer Considerando del presente, en función de lo prescripto en Artículo 4° de la Ley N° 6670, ha tenido la intervención de los estamentos técnicos y legales del Ministerio de Salud Pública y de la Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1°: Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 6670 Ejercicio de la Actividad Farmacéutica en la Provincia del Chaco, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Capitanich; Baquero

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