DECRETO 901/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Tratamiento y Prevención de la Enfermedad Celíaca. Reglamentación ley 6828.
Del: 07/05/2012; Boletín Oficial: 28/05/2012

VISTO:
La actuación simple N° E6-2012-7821-A; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.828 se declaró de interés provincial la atención médica, investigación clínica y la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca;
Que la enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia al gluten contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento disponible, hasta el momento, es una dieta libre de gluten. En este sentido, la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología;
Que la Ley N° 6828 crea, además, el Centro del Celíaco, estableciéndose las funciones y responsabilidades del mismo;
Que corresponde reglamentar los distintos Artículos del mencionado cuerpo legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1°: Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6828 referida al Tratamiento y Prevencion de la Enfermedad Celíaca, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Jorge Milton Capitanich; Francisco José Baquero

ANEXO


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