VISTO:
La actuación Simple Nº E6-2011-24131-A; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, el Ministerio de Salud Pública solicita la inclusión en el listado de carreras bonificables, del título de Licenciado en Musicoterapia;
Que la carrera de Licenciado en Musicoterapia tiene una duración de cuatro (04) años, y contempla aspectos fundamentales de la rama de la medicina recuperativa, con efectos fisiológicos, efectivos y mentales que contribuyen al equilibrio psicofísico de los pacientes;
Que a los efectos de otorgar Bonificación por Titulo a los profesionales que lo ameriten, corresponde determinar un porcentaje de conformidad a las exigencias académicas de las carreras contempladas en el Artículo 2º - inciso b) de la Ley Nº 1198 - t.v.-;
Que a tal efecto, es procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
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