LEY 10189
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Escalafón Sanidad. Ministerio de Salud.
Sanción: 20/12/2012; Promulgación: 26/12/2012; Boletín Oficial: 26/12/2012

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
LEY:

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, la cantidad total de cuatrocientos quince (415) cargos de planta permanente en el Escalafón Sanidad, Carrera de Enfermería y de cuatrocientos cincuenta y seis (456) cargos de planta permanente en el Escalafón General, para ser destinados a la incorporación de los agentes de la planta temporaria con estabilidad reconocida y de personal de carácter extraordinario comprendido en el régimen del Decreto 3814/94 MSAS.
Art. 2º: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud la cantidad total de quinientos noventa y tres (593) cargos de planta permanente del Escalafón Sanidad, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, para ser destinados a la regularización de los servicios asistenciales hospitalarios, de personal de carácter extraordinario comprendido en el régimen del Decreto 3814/94 MSAS y a los directores de Centros de Salud.
Art. 3º: El Poder Ejecutivo determinará los procedimientos y condiciones a los fines de la regularización e incorporación de los agentes comprendidos en lo establecido por los artículos 1º y 2º de la presente.
Art. 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la regularización de la situación de revista de agentes con funciones en el ámbito del Ministerio de Salud mediante la utilización de los cargos vacantes disponibles en la planta permanente de dicha jurisdicción, y conforme a los procedimientos y condiciones de carácter general que dicho poder establezca.
Art. 5º: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la adecuación y distribución de la planta de cargos y de las partidas de erogaciones que resulten necesarias, a efectos de cumplimentar lo dispuesto por la presente.
Art. 6º: Créase una comisión integrada por un representante de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, un representante del Ministerio de Salud y un representante del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a los fines de la evaluación y seguimiento del proceso de regularización y/o incorporación que se autoriza por intermedio de la presente ley.
Art. 7º: Comuníquese, etcétera.
César Nelson Garcilazo; Mauro G. Urribarri; José Angel Allende; Nicolás Pierini


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