LEY 9521
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Banco de Sangre Departamental.
Sanción: 08/10/2003; Promulgación: 27/10/2003; Boletín Oficial: 31/10/2003

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
LEY:

Artículo 1º- Créase en el Departamento Colón un Banco de Sangre Departamental, a funcionar en el Hospital San Benjamín, de la ciudad de Colón, dependiente del Ministerio de Acción Social.
Art. 2º- Dispóngase un sector o dependencia del hospital, destinado al funcionamiento del banco de sangre y/o autorícese la construcción del mismo en un anexo del mencionado nosocomio.
Art. 3º- Impleméntese la inscripción de dadores voluntarios mediante campañas de concientización y educación sanitaria.
Art. 4º- Solicítase al Ministerio de Acción Social la autorización respectiva que permita el control de la salud física de los eventuales donantes.
Art. 5º- El banco de sangre deberá contar con un reglamento interno de funcionamiento.
Art. 6º- Convócase a todos los organismos oficiales o privados del Departamento Colón, a brindar el apoyo necesario para la implementación y funcionamiento del sistema.
Art. 7º- Comuníquese, etc.


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