LEY 5763
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Equipos de Rayos X - Normas para la instalación y utilización de equipos. Adhiere a ley 17557.
Sanción: 04/11/1975

Por cuanto:
La legislatura de la Provincia de Entre Ríos Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°- Adhirérese la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 17557.
Art. 2°- Será Organismo de aplicación en la Provincia de Entre Ríos, la Secretaria de Estado de Salud Publica, por intermedio de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
Art. 3°- El producido de las multas que se aplicaren por infracción a las disposiciones a la presente ley, como así mismo las tasas que se establezcan por servicios como consecuencia de su aplicación, ingresara a un Fondo Especial denominado: Fondo Provincial de Protección Contra las Radiaciones ionizantes, con las formalidades contables y el destino que establezca las respectivas reglamentaciones.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo reglamentara las disposiciones de las siguiente ley dentro de los 90 días de su promulgación, teniendo en cuenta las pautas del artículo noveno de la ley nacional N° 17557.
Art. 5°- Comuníquese etc.


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