DECRETO 4218/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Convenio de Intercambio Plasma-Hemoderivados, entre el Ministerio de Salud y el Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba.
Del: 03/12/2012; Boletín Oficial: 21/01/2013

VISTO
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la aprobación del Convenio de Intercambio Plasma-Hemoderivados, suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA de ENTRE RIOS y el LABORATORIO DE HEMODERIVADOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue firmado el dia 30 de Mayo de 2011 por el DR. Ángel Francisco GIANO en calidad de MINISTRO DE SALUD de la PROVINCIA, por una parte y por la otra la Mgter. Catalina MASSA, en calidad de Directora Ejecutiva;
Que el mismo tiene por objeto la provisión de plasma humano proveniente de donaciones voluntarias no remuneradas de sangre, realizadas en Centros Regionales de Hemoterapia y Bancos de Sangre de esta Jurisdicción;
Que, corresponde dejar aclarado que el Proveedor es el MINISTERIO DE SALUD a traves del DEPARTAMENTO CENTRO UNICO DE COORDINACION Y FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE HEMOTERAPIA DE ENTRE RIOS (DEPARTAMENTO C.U.C Y F.A.H.E.R.) por lo que la incorporación de otros bancos de Hospitales de esta Provincia como Adherentes, deberá gestionarse desde el mencionado Departamento;
Que por su parte, el Laboratorio compensara los costos incurridos por el Proveedor en la obtención, conservación y procesamiento de la materia prima, reintegrando productos hemoderivados y/o insumos y/o equipamiento y/o cuotas de la Asociación de Hemoterapia y/o financiamiento de becas para bancos de sangre, entre otras;
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha dictaminado al respecto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Convenio de Intercambio Plasma-Hemoderivados, suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de ENTRE RIOS y el LABORATORIO DE HEMODERIVADOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, el día 30 de mayo de 2011, el que agregado forma parte integrante del presente Decreto, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.-
Art. 2º- El presente Decreto será refrendado por el Sr. MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD.-
Art. 3º- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Urribarri; Cettour


Copyright © BIREME  Contáctenos