Y VISTO las leyes 23.660, 23.661 y los Decretos N° 576 del 1° de abril de 1993, 2641 del 19 de diciembre de 2002 y el N° 741 del 28 de marzo de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en último término en el VISTO se dispuso la sustitución del Artículo 24, del Anexo II, del Decreto 576/ 93, en cuanto a la distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución y a través de un mecanismo que tuviera en cuenta la composición del grupo familiar del beneficiario titular aportante del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la referida norma estableció un valor de cotización mínima mensual para cada beneficiario titular de pesos VEINTE ($ 20) y una de pesos QUINCE ($ 15) para cada uno de sus familiares a cargo.
Que los actuales niveles de recaudación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, contemplando los aumentos no remunerativos previstos en el decreto 2641/2002, permiten elevar la cotización mínima mensual a distribuirse automáticamente, teniendo en cuenta que dicha modificación puede ser dispuesta teniendo en cuenta las disponibilidades del Sistema, las coberturas en concepto de alta complejidad, leyes especiales y el gasto administrativo de la Superintendencia de Servicios de Salud y a través de decisión administrativa.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
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