DECRETO 2458/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Enfermedad diabética y Control y prevención de las enfermedades cardiovasculares. Reglamentación leyes 5578 y 5384.
Del: 21/10/2005; Boletín Oficial: 26/10/2005

VISTO
El expediente Nº 307-4315/05 y la Resolución Nº 584/05 del Ministerio de Salud Pública, los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nacional Nº 25.501 a la cual se adhiriera Provincia de Corrientes a través de la Ley Nº 5578 promulgada por Decreto Nº 1656/04, el articulo 1º de la Ley Provincial 5384 promulgada por Decreto Nº 1588/99, y la Ley Provincial Nº 5599; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesaria la reglamentación de las Leyes Nº 5.578 y 5.384 a los efectos de su mejor aplicación en el territorio provincial;
Que, resulta conveniente la implementación, con carácter obligatorio en todos los Establecimientos Públicos de Salud, de las medidas sanitarias que bajo la denominación de Programa Provincial de Diabetes Mellitas e Hipertensión Arterial (Pro. Dib. HA) se crea y autoriza en la Resolución mencionada;
Que, la ley N° 5.599 en el inciso a) del artículo 10° y en el inciso f) del artículo 11° prevé la obligatoriedad de la aplicación de las normativas y programas sanitarios provinciales por parte de los Establecimientos de Salud en los cuales dicha norma legal sea de aplicación;
Que, el proyecto presentado a consideración del Poder Ejecutivo por el Ministerio de Salud Publica cumplimenta con los recaudos y consideraciones establecidos en el Plan Provincial de Salud;
Por ello y en ejercicio de sus facultades institucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º - REGLAMENTANSE los Arts. 1º de la Ley Nº 5.578 y 1º de la Ley Nº 5.384, acorde con lo establecido en las normativas determinadas en el Anexo A de la Resolución Nº 584/05 del Ministerio de Salud Pública.-
Art. 2º - HOMOLOGASE en todas sus partes la Resolución Nº 584/05 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, la cual será de aplicación obligatoria en todos los Establecimientos Públicos de Salud.-
Art. 3º - CONSTITUYESE en el Ministerio de Salud Pública - Nivel Central - el Fondo Permanente del Programa Provincial de Diabetes Mellitas e Hipertensión Arterial por un monto de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), encontrándose el mismo en el Decreto Nº 3055/04, con todas las excepciones consignadas en el Anexo I en sus Arts. 22º - segundo párrafo, 28º y 29º inc. b) puntos 2 y 6. Y encuádrense todas las contrataciones previstas en el Titulo VIII, Arts. 109 punto 2, de la Ley de Administración Financiera Nº 5571 y en el Decreto Reglamentario Nº 3056/04, Anexos I Sección III, Sección IV y demás normativas concordantes, debiendo el Servicio Administrativo del Ministerio de Salud Pública emitir los Comprobantes de Contabilidad del Fondo contra la Tesorería General, por el monto asignado en el presente artículo. El presente Fondo Permanente se aplicará para todos los gastos operativos que demande la aplicación de todos los componentes del Programa que se establecen en el Anexo A de la Resolución Nº 584/05 del Ministerio de Salud Pública.-
Art. 4º - FACULTASE al Sr. Ministro de Salud Pública a dictar las normas aclaratorias que considere necesarias para la aplicación y fiscalización de los normado en el presente.-
Art. 5º - CANCELASE a partir de la firma del presente el Fondo Permanente de Diabetes, por la Suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) del Ministerio de Salud Publica, establecido por el Art. 1º, del Decreto Nº 3062/04 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Art. 6º - EL presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud Pública y de Hacienda y Finanzas.-
Art. 7º - COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R. O, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.-
David R. Dos Santos; José Enrique Vaztorres; Horacio Ricardo Colombi


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