DECRETO 511/2009
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Programa Provincial Corrientes sin Dengue.
Del: 23/04/2009; Boletín Oficial: 05/05/2009

VISTO
La proyección que tiene el dengue en el país, con afectación fundamentalmente a las provincias del norte argentino, algunas de ellas limítrofes a la nuestra, donde se registran un número importante de casos de personas enfermas. Como así también el alto índice de Aedes aegypti; presente en el territorio provincial y ante la aparición de casos, tanto importados como autóctonos, en capital e interior provincial. Teniendo como antecedentes registros de casos de la enfermedad en años anteriores es necesario establecer normativas a fin de encuadrar legalmente las acciones y tareas que ya se vienen realizando en el marco del Programa Provincial Corrientes sin Dengue; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de este vector, Aedes aegypti, se transmiten DENGUE y Fiebre Amarilla, siendo necesaria su erradicación;
Que, asi mismo en el Programa Corrientes Sin Dengue, implementado desde el Ministerio de Salud Publica, el Gobierno Provincial, conduce diferentes acciones para combatir la patología, incluyendo entre ellas, jornadas de capacitación no solo en capital, sino también en el interior provincial, tendientes al control, seguimiento y erradicación de la enfermedad y en especial la destrucción del mosquito vector, como medio preventivo.
Que, la Provincia de Corrientes atraviesa una meseta en la ocurrencia de casos detectados, el gobierno provincial en su campaña contra la misma, apunta a futuro, tratando de lograr su estancamiento para los años venideros, situación esta que si hoy no establecemos las acciones, no se podría lograr.
Que, no obstante la restricción en el envío de fondos por parte del Gobierno Nacional, corresponde adoptar por parte del gobierno provincial las previsiones necesarias para sostener la campaña y poder dar así respuestas sanitarias preventivas y correctivas en la lucha contra el dengue.
Que, no existen en la actualidad vacunas contra dengue, por lo tanto las tareas de prevención resultan fundamentales;
Que, resulta necesario continuar trabajando conjunta y coordinadamente con todos los ministerios dependientes del Poder Ejecutivo;
Que, en este mismo sentido, se debe tender a la adecuada utilización de los Fondos Públicos del Presupuesto Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º - CREASE el Programa Provincial CORRIENTES SIN DENGUE que establece estrategias tendientes a reducir el índice vectorial en toda la provincia, con el objetivo general de proteger a la población evitando casos de DENGUE. Para ello se realizan acciones a través de diversas tareas como ser:
a) Sensibilización y concientización de la población general, como asimismo de poblaciones especificas tales como la de establecimientos educativos y sanitarios de toda la provincia,
b) Erradicación de posibles sitios de reproducción del mosquito, eliminando huevos y larvas,
c) Distintas modalidades de fumigación según estricto criterio epidemiológico, y
d) Identificación y tratamiento oportuno de los pacientes infectados.-
Art. 2º - CONSTITUYASE en el Ministerio de Salud Pública el Fondo Especial CORRIENTES SIN DENGUE, por un monto de $ 400.000.000.- (cuatrocientos mil pesos), encuadrándose el mismo en el Decreto Nº 3055/04, exceptuando al mencionado fondo de los consignado en el articulo 23º, y articulo 28º del anexo I del Decreto Nº 3055/04, enmarcándose los mismo en la excepción establecida en el ultimo párrafo del articulo 22º del nombrado Anexo, y Decreto, cuando se reúna la condición allí citada.-
Art. 3º - POR el Servicio Administrativo del Ministerio de Salud Pública, se emitirán el respectivo libramiento de Entrega contra la Tesorería General de la Provincia, por el concepto y monto consignado en el articulo 2º del presente Decreto.-
Art. 4º - LA totalidad del Fondo Especial constituido por el Presente decreto deberá ser cancelado en el ejercicio financiero 2009, debiendo reintegrase en el mismo ejercicio el saldo no utilizado de dicho fondo.-
Art. 5º - AUTORIZAR a todos los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo a la asignación de recursos para el Programa Provincial Corrientes sin Dengue, a requerimiento del Ministerio de Salud Pública y a los efectos de lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto.
Art. 6º - EL presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud Pública y Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Art. 7º - COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-


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