DECRETO 30/1993
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Comisión de Lucha contra el Cólera.
Del: 11/02/1993; Boletín Oficial: 18/02/1993

VISTO
El estado de Alerta Amarillo frente a la epidemia de cólera declarado en la Provincia por Resolución Ministerial Nº 2/93 del Ministerio de Salud Pública, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la región; y
CONSIDERANDO:
Que, para llevar a cabo en forma coordinada las actividades que sean necesarias con el objetivo de evitar el ingreso del cólera en la Provincia o minimizar su efecto en caso que ocurriera, es conveniente conformar una comisión con el más alto nivel de decisión dentro del sector gubernamental;
Que, a tal fin se considera conveniente que dicha comisión la integren los titulares de las respectivas carteras ministeriales;
Que, las tareas a desarrollar requieren no solo el esfuerzo del gobierno en su conjunto, sino de la actividad responsable de toda la comunidad, organizada a través de sus instituciones;
Que, la trascendencias interjurisdiccional del problema, exige además la convocatoria de otros organismos de gobierno correspondientes al orden nacional y cuyo aporte es imprescindible para lograr los objetivos;
Que, sin desconocer la intervención de múltiples causas en la génesis del problema, corresponde al Ministerio de Salud Publica, por ser de su competencia la coordinación y conducción de las acciones;
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º - CREASE la COMISION DE LUCHA CONTRA EL COLERA en el seno del Gobierno Provincial, la que será presidida por el titular del Poder Ejecutivo coordinado por el Señor Ministro de Salud Pública, e integrado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Educación, de Hacienda y Finanzas, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Secretario General de la Gobernación, y Ministros de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 2º - SERA competencia de la Comisión Provincial de Lucha Contra el Cólera, la conducción y coordinación de todas las actividades conjuntas que sean establecidas en los respectivos programas de control.-
Art. 3º - LA COMISION podrá convocar con el carácter de Miembros Transitorios y a efectos de solicitar asesoramiento técnico o apoyo logístico, a representantes de Organismos Oficiales de otra dependencia, así como de Universidades, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Entidades Científicas, Institucionales de bien publico, Asociaciones Civiles, de Profesionales y otras a intermedias.-
Art. 4º - LA COMISION podrá constituir Subcomisiones para la solución de aspectos parciales del problema, en aquellos casos que sea necesario.-
Art. 5º - COMUNIQUESE, publíquese, dese al R. O y Archívese.-
Ideler Santiago Tonelli


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