LEY 900
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Promoción de la alimentación saludable y segura de niños, niñas y adolescentes en edad escolar.
Sanción: 22/11/2012; Promulgación: 13/12/2012; Boletín Oficial: 19/12/2012


Artículo 1° - Establécese promover la alimentación saludable y segura de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, a través de políticas de promoción y prevención de la educación alimentaria y regulación de kioscos, cantinas o similares en establecimientos educativos.
Art. 2° - A los efectos de la presente ley se considera alimentación saludable y segura aquella que aporta cantidad equilibrada, variada y suficiente de nutrientes y energías.
Art. 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley será ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.
Art. 4° - La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) diseñar guías de alimentos y bebidas saludables para difundir en toda la comunidad educativa y promover una alimentación saludable;
b) propiciarla inclusión de los alimentos saludables determinados en los principios de alimentación, guía de alimentos y bebidas saludables;
c) elaborar y suministrar material para la difusión y realización de campañas y talleres permanentes de concientización con criterio pedagógico-educativo acorde a cada nivel, tanto en las instituciones escolares como en los medios masivos de comunicación y las redes sociales; y
d) controlar que la venta de alimentación saludable se haga efectiva en los kioscos, cantinas o similares de los establecimientos educativos de acuerdo a los principios y a las guías de alimentación.
Art. 5° - Las máquinas expendedoras que se encuentren ubicadas dentro de las instituciones educativas y sanitarias, deberán ofrecer posibilidad de adquirir alimentos saludables.
Art. 6° - Invítase a los Municipios de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin a adherir a la presente ley.
Art. 7° - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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