LEY 898
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Leyenda "El Consumo Excesivo de Sal es Perjudicial para la Salud".
Sanción: 22/11/2012; Boletín Oficial: 19/12/2012

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°- Establécese obligatorio en los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, incorporar en las cartas de menú, la leyenda "El Consumo Excesivo de Sal es Perjudicial para la Salud".
Art. 2°- Las cartas de menú deberán llevar la leyenda en un lugar visible y con letra clara, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 3°- Será obligatorio para los establecimientos estipulados en el artículo 1°, poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.
Art. 4°- Entiéndese por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.
Art. 5°- Constatada la falta por el funcionario competente del incumplimiento de la presente, se procederá a labrar el acta que corresponda e intimar al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince (15) días hábiles, subsane la omisión.
Art. 6°- En caso de incumplimiento se continuarán las actuaciones de conformidad al procedimiento que se estipule en la pertinente reglamentación. Las sanciones serán de multa y podrán variar de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000) y, en caso de reiteración, se podrá aplicar como accesoria la inhabilitación del establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Art. 7°- El Poder Ejecutivo reglamentará las determinaciones técnicas y/u operativas que estime oportunas en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley.
Art. 8°- El Poder Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente ley, delegando sus facultades y funciones en quien lo estime conveniente.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Crocianelli


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