LEY 9106
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Cuidado Integral de la Salud de las Persona con Enfermedades Poco Frecuentes. Adhiere a ley 26.689.
Sanción: 13/10/2011; Boletín Oficial: 02/12/2011

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.689, regulatoria de la Promoción de Cuidado Integral de la Salud de las Persona con Enfermedades Poco Frecuentes.-
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud Pública.-
Art. 3º.- Los objetivos y fines previstos en el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 26.689, deberán ser incluidos para su cumplimiento en los Programas de Salud vigentes o en ejecución y en los que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación.-
Art. 4º.- Las entidades que integran el sistema de Salud Pública, la Administración Provincial de Obras Social (A.P.O.S), las entidades de medicina prepagas y todos aquellos agentes públicos y privados que presten servicios médicos, deberán garantizar cobertura asistencial mínima brindando las prestaciones que, en el control, tratamiento y recuperación de pacientes con enfermedades poco frecuentes, determinará la Autoridad de Aplicación.-
Art. 5º.- A los fines de atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, la Función Ejecutiva deberá efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.-
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Sergio Guillermo Casas; Jorge Raúl Machicote


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