LEY 5509
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Instituto Provincial del Bocio y Nutrición del Departamento Chilecito.
Sanción: 20/12/1990

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º - Incorpórase como una dependencia del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, al Instituto Provincial del Bocio y Nutrición del departamento Chilecito, creado el 27 de octubre de 1.956 y oficializado por Ley Nro 2.696, el 21 de Septiembre de 1.960, el que funcionará con programa Presupuestario Propio.-
Art. 2º - Autorízase a la Función Ejecutiva a incorporar en el Presupuesto 1.990, el Programa correspondiente al Instituto Provincial del Bocio y Nutrición de la ciudad de Chilecito.-
Art. 3º - Autorízase a la Función Ejecutiva a incrementar el total de erogaciones previstas en el Articulo 1ro. y el déficit previsto en el Articulo 8vo. de la Ley de Presupuesto en los siguientes montos:
PERSONAL: PRESUPUESTO ANUAL A 600.000.000
REACTIVOS Y APARATOLOGIA A 950.000.000
MOVIMIENTO, TRASLADO, TRATAMIENTOS,
SEGUIMIENTO Y MATERIAL DESCARTABLE A 95.000.000
GASTOS DE ADMINISTRACION A 12.000.000
TOTAL A 1.657.000.000
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-


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