LEY 5099
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Registro Provincial del Celíaco.
Sanción: 22/11/1988; Promulgación: 21/12/1988; Boletín Oficial: 20/12/1988

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º - Declárase de interés Provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.-
Art. 2º - Créase el Registro Provincial del Celíaco, que funcionara en el Área de la Secretaría de Estado de Salud Pública. En cada establecimiento Hospitalario dependientes de la Secretaria de Estado de Salud Publica, se llevará un registro ordenado de los pacientes celíacos que se diagnostiquen y el archivo de sus respectivas historias clínicas como antecedentes de utilidad para el estudio de la enfermedad.-
Art. 3º - El Poder Ejecutivo Provincial arbitrara los medios para la provisión de los elementos necesarios al equipamiento de los servicios de Gastroenterología de los Centros Hospitalarios de la Provincia, destinados a la mejor asistencia medica de la enfermedad celíaca.-
Art. 4º - La Secretaría de Estado de Salud Pública a través de sus organismos pertinentes, procederá a registrar los productos sin T.A.C.C. (sin Trigo, Avena, Cebada y Centeno) disponiendo por medio de la Dirección de Bromatología el control periódico de los mismos y publicando en el Boletín Oficial los productos que resultaren aptos para la dieta del celíaco, suministrándose un listado a todos los Centros Hospitalarios de la Provincia.-
Art. 5º - Foméntase en todo el ámbito de la Jurisdicción Provincial, toda actividad industrial que tienda a la elaboración de tipo artesanal o de producción masiva de aquellos alimentos que no contengan en su composición Gluten de Trigo, Avena, Cebada y/o Centeno, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes o que a tales efectos determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
Art. 6º - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer las modificaciones presupuestarias necesarias al cumplimiento de lo dispuesto por la Presente Ley.-
Art. 7º - El Poder Ejecutivo Provincial por vía de la reglamentación de la presente Ley, confeccionara el organigrama y Manual de Funciones del Registro Provincial del Celíaco.-
Art. 8º - El Poder Ejecutivo Provincial reglamentara la Ley Provincial del Celíaco en el termino de 90 días.-
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Juan Bautista Bustos Fierro


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