LEY 5739
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Programa Provincial de Primeros Auxilios.
Sanción: 29/11/2012; Promulgación: 12/12/2012; Boletín Oficial: 19/12/2012


CAPITULO I - Ambito de Aplicación
Artículo 1° - La presente Ley, su Decreto y las Reglamentario y la soluciones, que la autoridad de aplicación dicte en concordancia con el régimen legal -nacional y provincial- serán aplicables en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
Art. 2° - Objetivos: a. Proporcionar los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos sobre Primeros Auxilios a todos los habitantes de la Provincia de Jujuy; b. Crear conciencia desde la niñez y adolescencia, que la salud debe ser responsabilidad de toda la sociedad, la que deberá basarse, en su prevención y mantenimiento.
CAPITULO II - Programa y Autoridad de Aplicación
Art. 3° - Créase el "Programa Provincial de Primeros Auxilios". La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación de la Provincia, quienes de manera coordinada, serán responsables de:
a) Todo proceso de formulación de contenido y alcance del "Programa Provincial de Primeros Auxilios", aplicando el método PAS (Proteger, Alertar, Socorrer), para todos los distintos niveles de enseñanza, y en todas sus orientaciones;
b) Elaboración y ejecución de los programas a aplicarse, para lograr objetivos de la presente Ley;
c) Disponer del personal profesional y técnico necesario, para su correcta ejecución;
d) Coordinar su implementación, con distintos Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, como así también, con Entidades Públicas o Privadas;
e) Publicar, difundir los fines de la presente Ley.
Art. 4° - Vigencia: Esta Ley, entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Art. 5° - Reglamentación: El Poder Ejecutivo Provincial, dictará el Decreto Reglamentario de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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