LEY 5738
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Adhesión a la ley 26.485.
Sanción: 29/11/2012; Promulgación: 14/12/2012; Boletín Oficial 19/12/2012


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 26.485, en el Capítulo II del Título III, referida a la Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Art. 2° - El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo Provincial difundirá por todos los medios de comunicación provincial los alcances de la Ley Nacional N° 26.485 y las medidas que adopte para dar cumplimiento efectivo a la presente Ley.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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